Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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inasistencia a la presente sesion. Ante ello, el Presidente propone la inmediata separacion de los seis afiliados en cuestion, dandoseles de baja del padron correspondiente. Debatida la propuesta, se acuerda, por unanimidad, la separacion de los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, [...]" (Enfasis agregado) A dicha sesion de la organizacion politica asistieron dieciocho personas, de las cuales, cuatro de ellas eran los dirigentes mencionados en considerandos anteriores. Entonces, tomando como referencia lo dispuesto en el articulo 52, literal a, del Reglamento del ROP, debe concluirse que, efectivamente, el acuerdo fue adoptado por la mayoria simple de los dirigentes de la organizacion politica. Atendiendo a dicho acuerdo, el Asiento Registral Nº 2 senala expresamente: "Separese de la organizacion politica a los siguientes ciudadanos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zentner Alva" 21. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha producido una transgresion al derecho al debido procedimiento, por cuanto el sustento del retiro del cargo de personero legal alterno de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA radicaba en un "boicot" llevado a cabo por este, al interior de Dialogo Vecinal, vale decir, se le imputaba la comision de una falta disciplinaria o, por lo menos, un accionar irregular o contrario a la etica militante. Por lo tanto, si el sustento del retiro o la perdida de la condicion de afiliado radicaba en una falta, deberia de haberse seguido un procedimiento disciplinario, lo que suponia la notificacion con la debida anticipacion de la convocatoria a la sesion, la remision de los cargos imputados en su contra con los documentos que los respaldasen y el otorgamiento de un plazo razonable para que dicho afiliado ejerza su derecho de defensa. No solo ello, sino que, en virtud de los principios de legalidad, tipicidad y publicidad, que tambien resultan aplicables en el ambito privado, en virtud de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, deberia de acreditarse la existencia de un regimen normativo interno que tipificase las faltas disciplinarias y regulase el procedimiento correspondientes, sanciones aplicables y el organo competente para aplicarlas. 22. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar la nulidad del Asiento Registral Nº 2, en el extremo que separo de la organizacion politica, retirandoseles la condicion de afiliados, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zentner Alva. Consideraciones finales 23. Con relacion a la alegada sustraccion del libro de actas de la organizacion politica y la presunta falsificacion o reemplazo de paginas del acta de la sesion del 2 de junio de 2014, ya que la misma no se habria llevado a cabo dicha fecha, este organo colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, toda vez que no es menester de este organo colegiado dilucidar la autoria y comision de presuntas conductas delictivas ni sancionar las mismas. 24. Por su parte, con relacion a la pretension sobre la validacion de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos que hubiera podido presentar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de personero legal alterno de Dialogo Vecinal, y sobre el acceso al usuario y clave del PECAOE, este organo colegiado concluye que corresponde desestimar dichas pretensiones, por cuanto el plazo para presentar solicitudes de inscripcion y porque el usuario y clave citados son remitidas, no en funcion

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

de los personeros, sino de la organizaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion. 25. Asimismo, en el caso de Dialogo Vecinal, al tratarse de una organizacion politica local provincial inscrita, el unico legitimado para presentar solicitudes de acreditacion de personeros ante los Jurados Electorales Especiales y peticiones de inscripcion de listas de candidatos, era aquel que figuraba en el ROP como personero legal titular (o en ausencia de este, el alterno) a la fecha de MORDAZA de la referidas solicitudes. Por ello, los alcances de lo resuelto en la presente resolucion no afecta la validez de aquellos actos realizados ante los Jurados Electorales Especiales por el personero legal titular inscrito, hasta la fecha, en el ROP. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, declarar NULO el Asiento Registral Nº 2, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, correspondiente a la organizacion politica local provincial Dialogo Vecinal, en el extremo que dispone la separacion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zentner MORDAZA, de la referida organizacion politica. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuanto a sus demas pretensiones y, en consecuencia, CONFIRMAR la decision del Registro de Organizaciones Politicas, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, de inscribir el asiento registral correspondiente a la organizacion politica local provincial Dialogo Vecinal, en el extremo relativo a los acuerdos adoptados en la sesion del 2 de junio de 2014. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1110280-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Clasifican diversas series documentales como informacion de caracter confidencial
RESOLUCION GERENCIAL Nº 002-2014/SGEN/OAA/RENIEC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000005/LVI/ SGEN/OAA/ RENIEC (04ABR2014), el Informe Nº 000009/LVI/SGEN/ OAA/RENIEC (22ABR2014), de la Oficina deAdministracion

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