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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2014 (15/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527778 inasistencia a la presente sesión. Ante ello, el Presidente propone la inmediata separación de los seis afi liados en cuestión, dándoseles de baja del padrón correspondiente. Debatida la propuesta, se acuerda, por unanimidad, la separación de los Sres. Víctor Raúl GUERRERO BAZÁN, […]” (Énfasis agregado) A dicha sesión de la organización política asistieron dieciocho personas, de las cuales, cuatro de ellas eran los dirigentes mencionados en considerandos anteriores. Entonces, tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 52, literal a, del Reglamento del ROP, debe concluirse que, efectivamente, el acuerdo fue adoptado por la mayoría simple de los dirigentes de la organización política. Atendiendo a dicho acuerdo, el Asiento Registral Nº 2 señala expresamente: “Sepárese de la organización política a los siguientes ciudadanos: Víctor Raúl Guerrero Bazán Agustín Román Reyna César Enrique Zentner Alva” 21. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha producido una transgresión al derecho al debido procedimiento, por cuanto el sustento del retiro del cargo de personero legal alterno de Víctor Raúl Guerrero Bazán radicaba en un “boicot” llevado a cabo por este, al interior de Diálogo Vecinal, vale decir, se le imputaba la comisión de una falta disciplinaria o, por lo menos, un accionar irregular o contrario a la ética militante. Por lo tanto, si el sustento del retiro o la pérdida de la condición de afi liado radicaba en una falta, debería de haberse seguido un procedimiento disciplinario, lo que suponía la notifi cación con la debida anticipación de la convocatoria a la sesión, la remisión de los cargos imputados en su contra con los documentos que los respaldasen y el otorgamiento de un plazo razonable para que dicho afi liado ejerza su derecho de defensa. No solo ello, sino que, en virtud de los principios de legalidad, tipicidad y publicidad, que también resultan aplicables en el ámbito privado, en virtud de la efi cacia horizontal de los derechos fundamentales, debería de acreditarse la existencia de un régimen normativo interno que tipifi case las faltas disciplinarias y regulase el procedimiento correspondientes, sanciones aplicables y el órgano competente para aplicarlas. 22. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar la nulidad del Asiento Registral Nº 2, en el extremo que separó de la organización política, retirándoseles la condición de afi liados, a los ciudadanos Víctor Raúl Guerrero Bazán, Agustín Román Reyna y César enrique Zentner Alva. Consideraciones fi nales 23. Con relación a la alegada sustracción del libro de actas de la organización política y la presunta falsifi cación o reemplazo de páginas del acta de la sesión del 2 de junio de 2014, ya que la misma no se habría llevado a cabo dicha fecha, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, toda vez que no es menester de este órgano colegiado dilucidar la autoría y comisión de presuntas conductas delictivas ni sancionar las mismas. 24. Por su parte, con relación a la pretensión sobre la validación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos que hubiera podido presentar Víctor Raúl Guerrero Bazán, en calidad de personero legal alterno de Diálogo Vecinal, y sobre el acceso al usuario y clave del PECAOE, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar dichas pretensiones, por cuanto el plazo para presentar solicitudes de inscripción y porque el usuario y clave citados son remitidas, no en función de los personeros, sino de la organizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción. 25. Asimismo, en el caso de Diálogo Vecinal, al tratarse de una organización política local provincial inscrita, el único legitimado para presentar solicitudes de acreditación de personeros ante los Jurados Electorales Especiales y peticiones de inscripción de listas de candidatos, era aquel que fi guraba en el ROP como personero legal titular (o en ausencia de este, el alterno) a la fecha de presentación de la referidas solicitudes. Por ello, los alcances de lo resuelto en la presente resolución no afecta la validez de aquellos actos realizados ante los Jurados Electorales Especiales por el personero legal titular inscrito, hasta la fecha, en el ROP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Guerrero Bazán y, en consecuencia, declarar NULO el Asiento Registral Nº 2, de fecha 4 de julio de 2014, correspondiente a la organización política local provincial Diálogo Vecinal, en el extremo que dispone la separación de los ciudadanos Víctor Raúl Guerrero Bazán, Agustín Román Reyna y César Enrique Zentner Alva, de la referida organización política. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Guerrero Bazán, en cuanto a sus demás pretensiones y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión del Registro de Organizaciones Políticas, de fecha 4 de julio de 2014, de inscribir el asiento registral correspondiente a la organización política local provincial Diálogo Vecinal, en el extremo relativo a los acuerdos adoptados en la sesión del 2 de junio de 2014. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1110280-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Clasifican diversas series documentales como información de carácter confidencial RESOLUCION GERENCIAL Nº 002-2014/SGEN/OAA/RENIEC Lima, 11 de Julio de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000005/LVI/ SGEN/OAA/ RENIEC (04ABR2014), el Informe Nº 000009/LVI/SGEN/ OAA/RENIEC (22ABR2014), de la Ofi cina de Administración