Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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realizado pagos mayores a lo establecido en el convenio CLAS. Debe indicarse que dichos documentos no fueron tomados en cuenta para efectos de la valoracion del presente caso, toda vez que la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo sanciona o circunscribe su analisis a la verificacion de la existencia del contrato de naturaleza materialmente laboral, no asi al pago (en concreto, el monto) que se efectua en funcion del mismo. El que se realice un pago en exceso por concepto de contraprestacion, a favor del pariente del MORDAZA o regidor, puede ser considerado como un elemento que coadyuve a la dilucidacion del elemento de injerencia en la contratacion o como un indicio de la comision de un delito, sin embargo, no constituye merito suficiente para configurar, por si mismo, la causal de vacancia por nepotismo. Ademas, debe recordarse que, como se indico en la resolucion impugnada, el contrato es celebrado entre el CLAS Rondos y MORDAZA Yen MORDAZA Pena, no se trata de un contrato suscrito directamente entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el citado pariente de la autoridad edil. Por lo tanto, dicho pago en exceso no puede ser concebido, en el caso concreto, como un elemento a considerar para el analisis de una eventual injerencia en la contratacion. El recurrente manifiesta que se ha realizado un doble pago y que se han efectuado pagos a pesar de que MORDAZA Yen MORDAZA Pena no realizo ni ejecuto servicio alguno a favor del municipio. Ello, a juicio de este organo colegiado, lejos de abonar a favor de la posicion del solicitante, permite evidenciar que la conducta imputada puede configurar como un ilicito penal, mas no como una causal de vacancia por nepotismo, toda vez que, precisamente, supondria el reconocimiento de que se han efectuado pagos sin que medie un contrato o que se han realizado pagos excesivos, pero originados en virtud de un contrato que no ha sido suscrito por la entidad MORDAZA, con MORDAZA Yen MORDAZA Pena. 7. Asimismo, respecto a que no se valoro el comprobante de pago Nº 96-2012, emitido el 10 de febrero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de limpieza y mantenimiento del reservorio del distrito (fojas 115), el cual, interpretado de manera conjunta con la carta 003-2013-MDR/GM, del 28 de noviembre de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal, a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, mediante la cual se le solicita a este ultimo la devolucion de los cobros no autorizados por el titular de la entidad municipal (fojas 030), este organo colegiado debe senalar que en la resolucion impugnada se indico lo siguiente: "Asimismo, es preciso mencionar que, efectuada la consulta al MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas (http://apps5. mineco.gob.pe/proveedor/ Visto: 17 de MORDAZA de 2014), especificamente en lo relativo a los proveedores del Estado, se advierte que el nombre de MORDAZA Yen MORDAZA Pena no figura como una de las personas que proveyo servicios a la Municipalidad Distrital de Rondos durante el ano 2012. Es mas, al realizar, en la misma fecha, la busqueda de proveedores con los apellidos "Pozo Pena", ninguno de ellos coincide con los nombres de MORDAZA Yen." Circunstancia que se ha mantenido, incluso, luego de la interposicion del recurso extraordinario que amerita la emision de la presente resolucion (http://apps5.mineco. gob.pe/proveedor/ Visto: 26 de junio de 2014). Tomando en cuenta que, como el propio recurrente lo reconoce, el citado comprobante de pago se emite como consecuencia de la emision del recibo por honorarios Nº 000006, del 7 de febrero de 2012, se debe concluir que dicho pago se habria efectuado como consecuencia de una relacion contractual de naturaleza civil, esto es, por la prestacion de un servicio. Si esto es asi, dicho pago deberia figurar en el MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas, toda vez que MORDAZA Yen MORDAZA Pena debio ser considerado como un proveedor del Estado, en concreto, de la Municipalidad Distrital de Rondos. No obstante, como se ha indicado tanto en la resolucion impugnada como en la presente resolucion, MORDAZA Yen MORDAZA Pena no figura como proveedor

c. Comprobante de pago Nº 1306, emitido el 4 de setiembre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Rondos como chofer del CLAS, correspondiente a los meses de MORDAZA y agosto 2012 (fojas 119), siendo que dicho pago fue realizado a pesar de que no existia contrato con el CLAS, puesto que el mismo habia vencido en el mes de MORDAZA de 2012. Atendiendo a ello, concluye que dicho servicio no se produjo ni existio. d. Comprobante de pago Nº 1818, emitido el 15 de octubre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la camioneta alquilada por la entidad durante el mes de setiembre (fojas 120). Sin embargo, dicho pago fue realizado a pesar de que MORDAZA Yen MORDAZA Pena no tenia contrato vigente con el CLAS Rondos. e. Comprobante de pago Nº 799, emitido el 17 de MORDAZA de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la ambulancia del CLAS Rondos, segun contrato suscrito con la Municipalidad (fojas 110). Ello, a juicio del recurrente, evidencia que se han realizado pagos mayores a lo establecido en el convenio CLAS. Debe mencionarse que dichos documentos no fueron tomados en consideracion para efectos de la dilucidacion de la controversia juridica, debido a que no se consigna la firma, numero de Documento Nacional de Identidad y fecha de recibo del dinero que se consigna en dichos comprobantes. Este organo colegiado considera que, para efectos de tener por acreditada la existencia de una relacion contractual de naturaleza materialmente laboral, cuando no exista el contrato que acredite dicho vinculo entre el pariente de la autoridad y la entidad MORDAZA, no resulta suficiente la declaracion unilateral de la administracion o del presunto pariente (puesto que ello resultaria lesivo del derecho a la presuncion de MORDAZA, que tambien resulta aplicable en el ambito de la jurisdiccion electoral) ni la declaracion unilateral de la propia autoridad (ya que ello supondria transgredir el derecho a la no autoincriminacion y desconocer los principios de impulso de oficio y deber material). Para la acreditacion material de la existencia de una relacion contractual resulta imprescindible que se acredite una mutua manifestacion de voluntad de MORDAZA partes, esto es, la entidad MORDAZA (en este caso, a traves de la emision del comprobante de pago) y el pariente contratado (a traves de la firma que de cuenta de haber recibido el dinero o de estar asistiendo al centro de labores o prestacion de servicios, y no mediante la emision de un recibo por honorarios). En el presente caso, el ultimo de los elementos no se acredita, por lo que los documentos citados tendrian que ser concebidos como una declaracion unilateral de la administracion que no resultan suficientes para evidenciar la existencia de una relacion contractual. 6. Por su parte, respecto a los siguientes documentos senalados en el recurso extraordinario: a. Comprobante de pago Nº 93-2012, emitido el 10 de febrero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS Rondos los meses de diciembre 2011 y enero 2012 (fojas 325). b. Comprobante de pago Nº 243-2012, emitido el 14 de marzo de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS Rondos y como guardiania del CLAS (fojas 328). c. Comprobante de pago Nº 919, emitido el 12 de MORDAZA de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la camioneta del CLAS Rondos, asi como por servicios de guardiania, segun contrato suscrito con la Municipalidad (fojas 111). Ello, a juicio del recurrente, evidencia que se han

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