Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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expediente, acordo proponer al Consejo Universitario la aprobacion del duplicado de diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Sistemas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; Que, el Consejo Universitario en su Sesion Extraordinaria Nº 19, del 11 de junio del 2014, acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Sistemas, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Sistemas al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 15 de octubre del 2003, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

Alterno del Acceso a la Informacion Publica de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Articulo Segundo.- Publicar, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a los Recursos de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

1111464-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 370-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0180 LURIGANCHO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014/ CDL, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Expediente acompanado Nº J-2013-01546. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 4 de diciembre de 2013 (fojas 52 a 66), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicho pedido dio origen al Expediente Nº J-2013-01546. El recurrente alega como sustento de su vacancia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incorporo informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA que presento con motivo de su postulacion como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010. En tal sentido, sostiene que el MORDAZA distrital consigno, en el rubro III de la citada declaracion, referido a la formacion academica, "egresado en la MORDAZA de Historia y Literatura de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la Universidad [de] La Cantuta", lo cual es falso, pues no tiene la condicion de egresado, debido a que no culmino sus estudios, tal como se advierte de los datos consignados respecto al periodo de estudios, "marzo de 1981 y MORDAZA de 1982". Descargos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Mediante escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2013 (fojas 41 a 45), el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho formulo sus descargos a la solicitud de vacancia, senalando que al darse cuenta de que en su hoja de MORDAZA se habian consignado erroneamente algunos datos referidos a su formacion academica, procedio con fecha 16 de enero de 2013, a solicitar la rectificacion al

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Designan Responsable Alterno del Acceso a la Informacion Publica de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL - UNI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION Nº 1116
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 Visto el Oficio Nº 434-2014-INICTEL-UNI-OAL de 04 de MORDAZA de 2014, por el cual el Director Ejecutivo de INICTEL-UNI, solicita la designacion del Jefe de la Oficina de Administracion para que realice las funciones de Responsable Alterno de Acceso a la Informacion Publica, de dicha institucion; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobo Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el ultimo parrafo del Art. 5º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, senala que en caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la informacion, y cuando no MORDAZA sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente articulo, el Secretario General o quien haga sus veces asumira las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento; Que, por Resolucion Rectoral Nº 264 de 02 de marzo de 2010, se resolvio designar al Secretario General del INICTEL-UNI como responsable de Acceso a la Informacion Publica; Que, por Resolucion Rectoral Nº 162 de 30 de enero de 2014, se resolvio encargar en via de regularizacion, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risso, las funciones de la Secretaria General del INICTEL-UNI; Que, a efectos de brindar en forma permanente el acceso a la informacion publica de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, en las ocasiones en que el Responsable Titular se encuentre ausente, es necesario designar un funcionario Responsable Alterno de brindar dicha informacion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 50º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Jefe de la Oficina de Administracion del INICTEL-UNI, como Responsable

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