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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527992 expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas a don Danny Eliseo Solís Pérez; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 19, del 11 de junio del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, a don Danny Eliseo Solís Pérez; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor DANNY ELISEO SOLÍS PÉREZ, otorgado el 15 de octubre del 2003, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1111427-1 Designan Responsable Alterno del Acceso a la Información Pública de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL - UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN Nº 1116 Lima, 15 de julio de 2014 Visto el Ofi cio Nº 434-2014-INICTEL-UNI-OAL de 04 de julio de 2014, por el cual el Director Ejecutivo de INICTEL-UNI, solicita la designación del Jefe de la Ofi cina de Administración para que realice las funciones de Responsable Alterno de Acceso a la Información Pública, de dicha institución; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el último párrafo del Art. 5º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que en caso de vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento; Que, por Resolución Rectoral Nº 264 de 02 de marzo de 2010, se resolvió designar al Secretario General del INICTEL-UNI como responsable de Acceso a la Información Pública; Que, por Resolución Rectoral Nº 162 de 30 de enero de 2014, se resolvió encargar en vía de regularización, al Abog. José Antonio Sosa Risso, las funciones de la Secretaría General del INICTEL-UNI; Que, a efectos de brindar en forma permanente el acceso a la información pública de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, en las ocasiones en que el Responsable Titular se encuentre ausente, es necesario designar un funcionario Responsable Alterno de brindar dicha información; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI, como Responsable Alterno del Acceso a la Información Pública de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Segundo.- Publicar, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con cargo a los Recursos de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1111464-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 370-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0180 LURIGANCHO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariano Wilfredo Santillán Reyna en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014/ CDL, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luis Fernando Bueno Quino, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Expediente acompañado Nº J-2013-01546. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 4 de diciembre de 2013 (fojas 52 a 66), Mariano Wilfredo Santillán Reyna solicitó la vacancia del alcalde Luis Fernando Bueno Quino, por considerar que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicho pedido dio origen al Expediente Nº J-2013-01546. El recurrente alega como sustento de su vacancia que Luis Fernando Bueno Quino incorporó información falsa en la declaración jurada de vida que presentó con motivo de su postulación como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010. En tal sentido, sostiene que el alcalde distrital consignó, en el rubro III de la citada declaración, referido a la formación académica, “egresado en la carrera de Historia y Literatura de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la Universidad [de] La Cantuta”, lo cual es falso, pues no tiene la condición de egresado, debido a que no culminó sus estudios, tal como se advierte de los datos consignados respecto al periodo de estudios, “marzo de 1981 y julio de 1982”. Descargos de Luis Fernando Bueno Quino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Mediante escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2013 (fojas 41 a 45), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho formuló sus descargos a la solicitud de vacancia, señalando que al darse cuenta de que en su hoja de vida se habían consignado erróneamente algunos datos referidos a su formación académica, procedió con fecha 16 de enero de 2013, a solicitar la rectifi cación al