Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 7. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 8. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 9. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar, en el acta respectiva, dicho razonamiento logico juridico. 10. Se debe tener en cuenta que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia; sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Analisis del caso concreto 11. Tal como ha expresado este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecue al debido procedimiento. 12. Por ello, resulta necesario determinar si en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 6 de agosto de 2013, se ha emitido una decision debidamente motivada, por la que se desestimo la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. 13. Se aprecia, del acta de sesion extraordinaria en la que se trato la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se tuvo a la vista copias simples de dos memorandos por los que la autoridad cuestionada habria dispuesto el cese de las labores de dos trabajadores de la Municipalidad Distrital de Yaquerana (memorandos Nº 02 y 03), documentos supuestamente suscritos por dicha autoridad cuando se desempenaba como regidor de la entidad edil. Ante tal situacion, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nego haber firmado los documentos MORDAZA referidos. Cabe resaltar que en la solicitud de vacancia solo se hace mencion del Memorando Nº 003-2012-A-MDY, del 12 de noviembre de 2012, por el que se habria cesado a una persona identificada como MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como planificador de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, documento cuyo original se encuentra agregado al Expediente Nº J-201300609 (fojas 48 de dicho expediente).

adjuntadas las copias de la MORDAZA de habilitacion del abogado, y del pago por derecho de apelacion que habrian sido adjuntadas al recurso de apelacion (fojas 76 a 88). 3. Por Oficio Nº 5634-2013-SG/JNE, del 13 de diciembre de 2013, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicita al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumpla con remitir el original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de habilidad del abogado que suscribe el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Asipali, asi como el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por dicho recurso de apelacion (fojas 71). En merito de ello, la autoridad cuestionada presenta un escrito con fecha 6 de enero de 2014, senalando que no es posible dar cumplimiento a lo ordenado por el oficio MORDAZA mencionado, pues se habia elevado todo el expediente de apelacion, no quedando en su poder ninguna documentacion presentada en tal expediente (fojas 93 a 95). 4. Con fecha 27 de enero de 2014, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA Asipali ingresa a los presentes autos un certificado emitido por el jefe de operaciones del Banco de la Nacion, respecto a un pago efectuado por el monto de S/. 116.55 nuevos soles, a las 17:21:50 horas del 14 de agosto de 2013, con numero de transaccion 9650, codigo de cajero Nº 3339, y codigo de agencia Nº 0529 (fojas 109), datos que coinciden con los consignados en la MORDAZA del comprobante de pago adjuntado por el recurrente en su escrito presentado el 11 de diciembre de 2014 (fojas 88). De lo MORDAZA expuesto, se colige que MORDAZA MORDAZA Asipali cumplio con efectuar el pago correspondiente por concepto de impugnacion, y con adjuntar la MORDAZA de habilidad correspondiente, los mismos que fueron agregados al recurso de apelacion que fue elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones por Memorando Nº A13ME0009LOR el 21 de noviembre de 2013, tal como se aprecia del sello ubicado en la parte superior derecha de la MORDAZA de dicho documento obrante a fojas 1 a 6. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 5. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA supone, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, que el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 6. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los

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