Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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LOM pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia. Analisis del caso concreto 5. La causal contenida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, establece que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, condicionada a que estos impedimentos se originen despues de la eleccion. Asimismo, el numeral en mencion nos remite al articulo 8 de la LEM, que regula los impedimentos para ser candidatos en las elecciones municipales con el siguiente tenor: "Articulo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la Republica. b) Los funcionarios publicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Articulo 100 de la Constitucion Politica del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 8.2 Salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. (...)." 6. De ahi que solo se puede declarar la vacancia por esta causal, siempre que el hecho generador de MORDAZA, como lo es estar incurso en alguno de los impedimentos MORDAZA citados, sobrevenga a la eleccion, es decir, que la condicion de alto funcionario del Estado se produzca despues de la eleccion en el cargo de MORDAZA o regidor. 7. En el presente caso se advierte que los hechos invocados como causal de vacancia no se encuadran dentro del supuesto previsto en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, por cuanto se refieren a la informacion falsa que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho habria consignado en la declaracion jurada de MORDAZA que presento durante el MORDAZA de las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, lo cual quiere decir que el supuesto bajo analisis ocurrio MORDAZA de su eleccion como MORDAZA para el periodo 2011 - 2014, siendo que, por lo demas, consignar informacion falsa en la declaracion jurada del candidato tampoco constituye uno de los impedimentos previstos en el articulo 8 de la LEM. 8. Por consiguiente, este organo colegiado considera que los hechos sometidos a su conocimiento no se subsumen en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, correspondiendo, en consecuencia, declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y confirmar el acuerdo de concejo que desestimo la respectiva solicitud de vacancia. 9. De otro lado, como una cuestion adicional, resulta necesario senalarse que la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Memorando Nº 061-2013elecciones

MORDAZA Nacional de Elecciones, a efectos de que se corrija su hoja de MORDAZA, con la precision de que sus estudios fueron realizados "desde marzo de 1981 a diciembre de 1983, y que egreso de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y Valle", con estudios "no concluidos". Pronunciamiento Lurigancho del Concejo Distrital de

En sesion extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014 (fojas 8 a 21), el Concejo Distrital de Lurigancho, con la asistencia de todos sus integrantes (el MORDAZA y los once regidores), declaro improcedente la solicitud de vacancia por cuatro votos a favor y ocho en contra. Esta decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014/ CDL, de la misma fecha (fojas 5 a 7). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 5 de febrero de 2014 (fojas 24 a 28), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014/ CDL, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014. Cabe senalar que dicho medio impugnatorio se sustento en similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia, en tanto, con relacion al procedimiento, el recurrente senala que no se ha respetado el plazo de cinco dias habiles entre la convocatoria y la realizacion de la sesion extraordinaria en la que se resolvio el pedido de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecer si la conducta atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, configura la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 10 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto al MORDAZA de legalidad y las causales de vacancia 1. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2, inciso 24, literal d, establece el MORDAZA de legalidad con el siguiente tenor: [...] d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley [...]. 2. En tal sentido, se consagra el MORDAZA de legalidad no solo como MORDAZA propiamente dicho, sino tambien como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como MORDAZA constitucional informa y limita los margenes de actuacion de los que disponen los organos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuales son las conductas prohibidas, asi como sus respectivas sanciones, en tanto que, en su dimension de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona, sometida a un MORDAZA o procedimiento sancionatorio, que lo prohibido se encuentre previsto en una MORDAZA previa, estricta y escrita, y tambien que la sancion se encuentre contemplada previamente en una MORDAZA juridica. 3. Ahora bien, tratandose de pedidos de vacancia, tal como es el caso de autos, y al ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del MORDAZA de legalidad consagrado en la Constitucion Politica del Peru, y a traves del cual solo seran conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva, por tanto la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la LOM. 4. De esta manera, el solicitante de la vacancia debe senalar, de manera MORDAZA y precisa, cual de las causales que se encuentran de manera taxativa en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada, sea este MORDAZA o regidor municipal, teniendo en cuenta, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en distintas resoluciones, que las causales de vacancia son numerus clausus, es decir, solo el numero de causales que tipifica la

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