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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527994 DNFPE/JNE, procedió a rectifi car, a solicitud de parte, la información contenida en el rubro III de la Declaración Jurada de Vida de Luis Bueno Quino, referida a su formación académica, conforme se encuentra consignado en el rubro IX, denominado Observaciones ingresadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mariano Wilfredo Santillán Reyna y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº Nº 001-2014/CDL, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luis Fernando Bueno Quino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112384-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-CM-MDV y Resolución de Alcaldía N° 105-2013-A-MDY, en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena y departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 492-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01455 YAQUERANA - REQUENA - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Arirama Asipali en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM- MDV, del 6 de agosto de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Andrés Rodríguez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00609, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 6 de marzo de 2013, Javier Arirama Asipali solicitó la vacancia de Andrés Rodríguez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena y departamento de Loreto, al considerar que habría incurrido en la causal contenida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber dispuesto el término de la relación laboral entre la referida municipalidad y Miguel Pinedo Ramírez, como planifi cador de la ofi cina de coordinación, mediante el Memorando Nº 003-2012-A-MDY, del 12 de noviembre de 2012, cuando la autoridad cuestionada aún se desempeñaba como regidor, pues no había cumplido con prestar juramento como alcalde (fojas 54 a 56). El solicitante adjuntó los siguientes medios de prueba: - Copia del Memorando Nº 003-2012-A-MDY, del 12 de noviembre de 2012, por el que se cesa de sus funciones a Miguel Pinedo Ramírez, como planifi cador de la Municipalidad Distrital de Yaquerana (fojas 58). - Copia de la Resolución Nº 1016-A-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, por la que se dejó sin efecto la credencial de una regidora por no prestar juramento a su cargo (fojas 59). Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Yaquerana Con fecha 6 de agosto de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Javier Arirama Asipali contra Andrés Rodríguez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana (fojas 34 a 37). Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo distrital declararon infundada, por mayoría, la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión fue de dos votos en contra de la solicitud de vacancia, un voto a favor de la misma y una abstención. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM- MDY (fojas 37) y en la Resolución de Alcaldía Nº 105- 2013-A-MDY, del 7 de agosto de 2013 (fojas 68 y 69). Recurso de apelación Con escrito de fecha 26 de marzo de 2013 (fojas 17 a 22), Javier Arirama Asipali interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM- MDY, emitido en la sesión extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2013, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia, remarcando que la juramentación a la que alude la autoridad cuestionada, llevada a cabo el 10 de noviembre de 2012, ante el presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas, no es la juramentación prevista en el artículo 6, de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, ni en el artículo 34, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Finalmente, indicó que la juramentación que manda la ley fue la realizada el 21 de noviembre de 2012 en la capital del distrito. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de Yaquerana ha respetado el debido procedimiento en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 6 de agosto de 2014, emitiendo una decisión debidamente motivada, al declarar infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado. De no vulnerarse el derecho fundamental antes detallado, se deberá establecer si Andrés Rodríguez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, incurrió en la causal consistente en realizar funciones administrativas o ejecutivas. CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. Con fecha 26 de noviembre de 2013, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 26 de noviembre de 2013, por el que se requirió al recurrente cumpliera con adjuntar la tasa correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE- CM-MDV, del 6 de agosto de 2013 que declaró infundada su solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado (fojas 61 a 62). 2. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, ante el Jurado Nacional de Elecciones, Javier Arirama Asipali señaló que tanto la constancia de habilitación de su abogado y el pago de la tasa correspondiente fueron adjuntados en su escrito de apelación interpuesto ante la Municipalidad Distrital de Yaquerana el 26 de agosto de 2013. Enfatizó también que el alcalde cuestionado, en un acto malicioso y dilatorio no acompañó al expediente administrativo elevado al Jurado Nacional de Elecciones los documentos antes mencionados. A este escrito fueron