Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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DNFPE/JNE, procedio a rectificar, a solicitud de parte, la informacion contenida en el rubro III de la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a su formacion academica, conforme se encuentra consignado en el rubro IX, denominado Observaciones ingresadas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº Nº 001-2014/CDL, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recurso de apelacion AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

se desempenaba como regidor, pues no habia cumplido con prestar juramento como MORDAZA (fojas 54 a 56). El solicitante adjunto los siguientes medios de prueba: - MORDAZA del Memorando Nº 003-2012-A-MDY, del 12 de noviembre de 2012, por el que se cesa de sus funciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como planificador de la Municipalidad Distrital de Yaquerana (fojas 58). - MORDAZA de la Resolucion Nº 1016-A-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, por la que se dejo sin efecto la credencial de una regidora por no prestar juramento a su cargo (fojas 59). Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Yaquerana Con fecha 6 de agosto de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Asipali contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana (fojas 34 a 37). Asi, en la sesion extraordinaria MORDAZA referida, los miembros del concejo distrital declararon infundada, por mayoria, la mencionada solicitud de vacancia. La votacion en dicha sesion fue de dos votos en contra de la solicitud de vacancia, un MORDAZA a favor de la misma y una abstencion. Dicha decision se formalizo en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CMMDY (fojas 37) y en la Resolucion de Alcaldia Nº 1052013-A-MDY, del 7 de agosto de 2013 (fojas 68 y 69).

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Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-CM-MDV y Resolucion de Alcaldia N° 105-2013-A-MDY, en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 492-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01455 YAQUERANA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Asipali en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CMMDV, del 6 de agosto de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00609, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 6 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA Asipali solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, al considerar que habria incurrido en la causal contenida en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber dispuesto el termino de la relacion laboral entre la referida municipalidad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como planificador de la oficina de coordinacion, mediante el Memorando Nº 003-2012-A-MDY, del 12 de noviembre de 2012, cuando la autoridad cuestionada aun

Con escrito de fecha 26 de marzo de 2013 (fojas 17 a 22), MORDAZA MORDAZA Asipali interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CMMDY, emitido en la sesion extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2013, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia, remarcando que la juramentacion a la que alude la autoridad cuestionada, llevada a cabo el 10 de noviembre de 2012, ante el presidente del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, no es la juramentacion prevista en el articulo 6, de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la administracion municipal, ni en el articulo 34, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Finalmente, indico que la juramentacion que MORDAZA la ley fue la realizada el 21 de noviembre de 2012 en la capital del distrito. CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de Yaquerana ha respetado el debido procedimiento en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 6 de agosto de 2014, emitiendo una decision debidamente motivada, al declarar infundada la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. De no vulnerarse el derecho fundamental MORDAZA detallado, se debera establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, incurrio en la causal consistente en realizar funciones administrativas o ejecutivas. CONSIDERANDOS Cuestion Previa 1. Con fecha 26 de noviembre de 2013, este Supremo Tribunal Electoral emitio el Auto Nº 1, del 26 de noviembre de 2013, por el que se requirio al recurrente cumpliera con adjuntar la tasa correspondiente al recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SECM-MDV, del 6 de agosto de 2013 que declaro infundada su solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado (fojas 61 a 62). 2. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA Asipali senalo que tanto la MORDAZA de habilitacion de su abogado y el pago de la tasa correspondiente fueron adjuntados en su escrito de apelacion interpuesto ante la Municipalidad Distrital de Yaquerana el 26 de agosto de 2013. Enfatizo tambien que el MORDAZA cuestionado, en un acto malicioso y dilatorio no acompano al expediente administrativo elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones los documentos MORDAZA mencionados. A este escrito fueron

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