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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527996 14. Teniendo en cuenta ello, de autos se observa que el Concejo Distrital de Yaquerana, en la tramitación del procedimiento de vacancia, no requirió al órgano o funcionario competente, e incorporó, previamente a la sesión extraordinaria de concejo del 6 de agosto de 2013, los medios probatorios necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Andrés Rodríguez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, que permitirían determinar su responsabilidad o no. En este caso no se aprecia que se haya recabado el medio probatorio consistente en el informe, debidamente documentado, emitido por el área de recursos humanos, la gerencia municipal, o el área correspondiente, con relación al trámite que se le dio al Memorando Nº 003- 2012-A-MDY, del 12 de noviembre de 2012, si este le fue notificado a Miguel Pinedo, y si tal documento surtió efectos o dio como consecuencia el término de la relación laboral de este último con la Municipalidad Distrital de Yaquerana. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material 15. De acuerdo con lo antes señalado, en primer término, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yaquerana no agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado alcalde incurrió en la causal de vacancia por consistente en el ejercicio de función administrativa o ejecutiva. 16. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria de concejo, debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Yaquerana los informes debidamente motivados, y la documentación con relación a los hechos materia de controversia. 17. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yaquerana no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 18. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yaquerana no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-MDV, del 6 de agosto de 2013, y por ende, la Resolución de Alcaldía Nº 105-2013-A-MDY, del 7 de agosto de 2013. 19. En consecuencia, el concejo distrital vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo el acuerdo de concejo y la resolución de alcaldía antes referidos, y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo que el concejo distrital deberá proceder a realizar las siguientes acciones: a. Requerir a los órganos competentes de la municipalidad información sustentada en documentos sobre el trámite que se le dio al Memorando Nº 003-2012-A- MDY, del 12 de noviembre de 2012, si este le fue notifi cado a Miguel Pinedo, y si el acto consignado en tal documento surtió efectos o dio como consecuencia el término de la relación laboral de este último con la Municipalidad Distrital de Yaquerana. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando 14 de la presente resolución, el Concejo Distrital de Yaquerana deberá requerir al área de recursos humanos, gerencia municipal o al área correspondiente un informe sobre el trámite del Memorando Nº 002-2012- MDY, del 12 de noviembre de 2012, por el que se habría cesado de sus funciones a René Moreno Ramírez como tesorero de la entidad edil, si este fue notifi cado, y si el acto consignado en dicho documento habría surtido efectos. b. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. c. Incorporar al procedimiento de vacancia los documentos necesarios que permitan esclarecer los hechos imputados a la autoridad municipal. Así también, y sin perjuicio de lo antes mencionado, los miembros del Concejo Distrital de Yaquerana deberán incorporar la documentación necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde cuestionado. En vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-MDV, del 6 de agosto de 2013, y por ende la Resolución de Alcaldía Nº 105-2013-A- MDY, del 7 de agosto de 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-MDV, del 6 de agosto de 2013, y por ende, la Resolución de Alcaldía Nº 105-2013- A-MDY, del 7 de agosto de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido contra Andrés Rodríguez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yaquerana, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Yaquerana, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten la existencia de la causal de ejercicio de función administrativa o ejecutiva. Deberán actuarse los medios probatorios detallados en el considerando 14 de la presente resolución. Sin perjuicio de lo expuesto en dicho considerando, el Concejo Distrital de Yaquerana deberá requerir al área de recursos humanos, gerencia municipal o al área correspondiente un informe sobre el trámite del Memorando Nº 002-2012-MDY, del 12 de noviembre de 2012, si este fue notifi cado, y si habría surtido efectos o dado como consecuencia el cese de las funciones de René Moreno Ramírez como tesorero de la entidad edil. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1 de