Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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14. Teniendo en cuenta ello, de autos se observa que el Concejo Distrital de Yaquerana, en la tramitacion del procedimiento de vacancia, no requirio al organo o funcionario competente, e incorporo, previamente a la sesion extraordinaria de concejo del 6 de agosto de 2013, los medios probatorios necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, que permitirian determinar su responsabilidad o no. En este caso no se aprecia que se MORDAZA recabado el medio probatorio consistente en el informe, debidamente documentado, emitido por el area de recursos humanos, la gerencia municipal, o el area correspondiente, con relacion al tramite que se le dio al Memorando Nº 0032012-A-MDY, del 12 de noviembre de 2012, si este le fue notificado a MORDAZA MORDAZA, y si tal documento surtio efectos o dio como consecuencia el termino de la relacion laboral de este ultimo con la Municipalidad Distrital de Yaquerana. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material 15. De acuerdo con lo MORDAZA senalado, en primer termino, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yaquerana no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por consistente en el ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva. 16. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo, debio requerir a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Distrital de Yaquerana los informes debidamente motivados, y la documentacion con relacion a los hechos materia de controversia. 17. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yaquerana no cumplio ni tramito el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 18. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yaquerana no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-MDV, del 6 de agosto de 2013, y por ende, la Resolucion de Alcaldia Nº 105-2013-A-MDY, del 7 de agosto de 2013. 19. En consecuencia, el concejo distrital vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado, por lo cual incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo el acuerdo de concejo y la resolucion de alcaldia MORDAZA referidos, y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo que el concejo distrital debera proceder a realizar las siguientes acciones: a. Requerir a los organos competentes de la municipalidad informacion sustentada en documentos sobre el tramite que se le dio al Memorando Nº 003-2012-AMDY, del 12 de noviembre de 2012, si este le fue notificado a MORDAZA MORDAZA, y si el acto consignado en tal documento surtio efectos o dio como consecuencia el termino de la relacion laboral de este ultimo con la Municipalidad Distrital de Yaquerana. Sin perjuicio de lo expuesto en el

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

considerando 14 de la presente resolucion, el Concejo Distrital de Yaquerana debera requerir al area de recursos humanos, gerencia municipal o al area correspondiente un informe sobre el tramite del Memorando Nº 002-2012MDY, del 12 de noviembre de 2012, por el que se habria cesado de sus funciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como tesorero de la entidad MORDAZA, si este fue notificado, y si el acto consignado en dicho documento habria surtido efectos. b. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y al MORDAZA distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. c. Incorporar al procedimiento de vacancia los documentos necesarios que permitan esclarecer los hechos imputados a la autoridad municipal. Asi tambien, y sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, los miembros del Concejo Distrital de Yaquerana deberan incorporar la documentacion necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del MORDAZA cuestionado. En vista de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-MDV, del 6 de agosto de 2013, y por ende la Resolucion de Alcaldia Nº 105-2013-AMDY, del 7 de agosto de 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-MDV, del 6 de agosto de 2013, y por ende, la Resolucion de Alcaldia Nº 105-2013A-MDY, del 7 de agosto de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yaquerana, a fin de que convoque nuevamente a sesion extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Yaquerana, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la existencia de la causal de ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva. Deberan actuarse los medios probatorios detallados en el considerando 14 de la presente resolucion. Sin perjuicio de lo expuesto en dicho considerando, el Concejo Distrital de Yaquerana debera requerir al area de recursos humanos, gerencia municipal o al area correspondiente un informe sobre el tramite del Memorando Nº 002-2012-MDY, del 12 de noviembre de 2012, si este fue notificado, y si habria surtido efectos o dado como consecuencia el cese de las funciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como tesorero de la entidad edil. 2. Cada miembro del concejo municipal debera exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el MORDAZA como los regidores (cuya asistencia a la sesion de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional), deberan emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al articulo 101, numeral 101.1 de

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