Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de limpieza y mantenimiento de las principales calles del distrito de Rondos (fojas 114). 2. Comprobante de pago Nº 93-2012, emitido el 10 de febrero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS Rondos los meses de diciembre 2011 y enero 2012 (fojas 325). 3. Comprobante de pago Nº 96-2012, emitido el 10 de febrero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de limpieza y mantenimiento del reservorio del distrito (fojas 115). 4. Comprobante de pago Nº 243-2012, emitido el 14 de marzo de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS Rondos y como guardiania del CLAS (fojas 328). 5. Comprobante de pago Nº 1195, emitido el 20 de MORDAZA de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS de Rondos durante el mes de junio de 2012 (fojas 118), siendo que dicho pago fue realizado a pesar de que no existia contrato con el CLAS, puesto que el mismo habia vencido en el mes de MORDAZA de 2012. Atendiendo a ello, concluye que dicho servicio no se produjo ni existio. 6. Comprobante de pago Nº 1306, emitido el 4 de setiembre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Rondos como chofer del CLAS, correspondiente a los meses de MORDAZA y agosto 2012 (fojas 119), siendo que dicho pago fue realizado a pesar de que no existia contrato con el CLAS, puesto que el mismo habia vencido en el mes de MORDAZA de 2012. Atendiendo a ello, concluye que dicho servicio no se produjo ni existio. 7. Comprobante de pago Nº 1818, emitido el 15 de octubre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la camioneta alquilada por la entidad durante el mes de setiembre (fojas 120). Sin embargo, dicho pago fue realizado a pesar de que MORDAZA Yen MORDAZA Pena no tenia contrato vigente con el CLAS Rondos. 8. Comprobante de pago Nº 799, emitido el 17 de MORDAZA de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la ambulancia del CLAS Rondos, segun contrato suscrito con la Municipalidad (fojas 110). Ello, a juicio del recurrente, evidencia que se han realizado pagos mayores a lo establecido en el convenio CLAS. 9. Comprobante de pago Nº 919, emitido el 12 de MORDAZA de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la camioneta del CLAS Rondos, asi como por servicios de guardiania, segun contrato suscrito con la Municipalidad (fojas 111). Ello, a juicio del recurrente, evidencia que se han realizado pagos mayores a lo establecido en el convenio CLAS. Asimismo, indica que solo existieron dos contratos entre el CLAS Rondos y MORDAZA Yen MORDAZA Pena, que comprendieron el periodo diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012, por lo que no existe sustento contractual que legitime la emision de los comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de Rondos a favor de MORDAZA Yen MORDAZA Pena. Por su parte, el recurrente invoca que no se tomaron en consideracion los siguientes documentos: 1. Carta Nº 003-2013-MDR/GM, del 28 de noviembre de 2013, remitida por MORDAZA MORDAZA Benavidez MORDAZA, gerente municipal, a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, a traves de la cual se solicita la devolucion de todos los pagos no autorizados por el titular de la entidad, por un total de S/. 10 200,00 (diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 030).

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

2. Declaracion jurada realizada por MORDAZA Yen MORDAZA Pena, el 29 de noviembre de 2013, en la que manifiesta que fue contratado bajo la modalidad de locacion de servicios por la Municipalidad Distrital de Rondos (fojas 031). CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 109-B-2014-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, en MORDAZA, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sin embargo, de la redaccion del medio impugnatorio planteado se desprende que, en concreto, se advierte que invoca la transgresion a su derecho a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales y a la prueba, por cuanto manifiesta que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha valorado documentos que obran en el expediente que acreditarian la concurrencia de la causal de vacancia imputada, esto es, nepotismo, en merito a hechos que trascienden aquello que fueron materia de analisis en la resolucion impugnada. Analisis del caso concreto 4. El recurrente manifiesta que este organo colegiado no valoro documentos que habian sido aportados por las partes durante la tramitacion del procedimiento de declaratoria de vacancia y que abonarian a favor de la concurrencia de la causal de nepotismo que ha sido invocada. 5. Con relacion a los siguientes documentos senalados en el recurso extraordinario: a. Comprobante de pago Nº 29-2012, emitido el 21 de enero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de limpieza y mantenimiento de las principales calles del distrito de Rondos (fojas 114). b. Comprobante de pago Nº 1195, emitido el 20 de MORDAZA de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a MORDAZA Yen MORDAZA Pena, por el monto de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS de Rondos durante el mes de junio de 2012 (fojas 118), siendo que dicho pago fue realizado a pesar de que no existia contrato con el CLAS, puesto que el mismo habia vencido en el mes de MORDAZA de 2012. Atendiendo a ello, concluye que dicho servicio no se produjo ni existio.

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