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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527998 Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de limpieza y mantenimiento de las principales calles del distrito de Rondos (fojas 114). 2. Comprobante de pago Nº 93-2012, emitido el 10 de febrero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS Rondos los meses de diciembre 2011 y enero 2012 (fojas 325). 3. Comprobante de pago Nº 96-2012, emitido el 10 de febrero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de limpieza y mantenimiento del reservorio del distrito (fojas 115). 4. Comprobante de pago Nº 243-2012, emitido el 14 de marzo de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS Rondos y como guardianía del CLAS (fojas 328). 5. Comprobante de pago Nº 1195, emitido el 20 de julio de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS de Rondos durante el mes de junio de 2012 (fojas 118), siendo que dicho pago fue realizado a pesar de que no existía contrato con el CLAS, puesto que el mismo había vencido en el mes de mayo de 2012. Atendiendo a ello, concluye que dicho servicio no se produjo ni existió. 6. Comprobante de pago Nº 1306, emitido el 4 de setiembre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Rondos como chofer del CLAS, correspondiente a los meses de julio y agosto 2012 (fojas 119), siendo que dicho pago fue realizado a pesar de que no existía contrato con el CLAS, puesto que el mismo había vencido en el mes de mayo de 2012. Atendiendo a ello, concluye que dicho servicio no se produjo ni existió. 7. Comprobante de pago Nº 1818, emitido el 15 de octubre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la camioneta alquilada por la entidad durante el mes de setiembre (fojas 120). Sin embargo, dicho pago fue realizado a pesar de que Edmundo Yen Pozo Peña no tenía contrato vigente con el CLAS Rondos. 8. Comprobante de pago Nº 799, emitido el 17 de abril de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la ambulancia del CLAS Rondos, según contrato suscrito con la Municipalidad (fojas 110). Ello, a juicio del recurrente, evidencia que se han realizado pagos mayores a lo establecido en el convenio CLAS. 9. Comprobante de pago Nº 919, emitido el 12 de mayo de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer de la camioneta del CLAS Rondos, así como por servicios de guardianía, según contrato suscrito con la Municipalidad (fojas 111). Ello, a juicio del recurrente, evidencia que se han realizado pagos mayores a lo establecido en el convenio CLAS. Asimismo, indica que solo existieron dos contratos entre el CLAS Rondos y Edmundo Yen Pozo Peña, que comprendieron el periodo diciembre de 2011 y mayo de 2012, por lo que no existe sustento contractual que legitime la emisión de los comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de Rondos a favor de Edmundo Yen Pozo Peña. Por su parte, el recurrente invoca que no se tomaron en consideración los siguientes documentos: 1. Carta Nº 003-2013-MDR/GM, del 28 de noviembre de 2013, remitida por Juan Fermín Benavidez Ruiz, gerente municipal, a Edmundo Yen Pozo Peña, a través de la cual se solicita la devolución de todos los pagos no autorizados por el titular de la entidad, por un total de S/. 10 200,00 (diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 030). 2. Declaración jurada realizada por Edmundo Yen Pozo Peña, el 29 de noviembre de 2013, en la que manifi esta que fue contratado bajo la modalidad de locación de servicios por la Municipalidad Distrital de Rondos (fojas 031). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del JNE, en este caso, la Resolución Nº 109-B-2014-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, en principio, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectación de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sin embargo, de la redacción del medio impugnatorio planteado se desprende que, en concreto, se advierte que invoca la transgresión a su derecho a la debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales y a la prueba, por cuanto manifi esta que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha valorado documentos que obran en el expediente que acreditarían la concurrencia de la causal de vacancia imputada, esto es, nepotismo, en mérito a hechos que trascienden aquello que fueron materia de análisis en la resolución impugnada. Análisis del caso concreto 4. El recurrente manifi esta que este órgano colegiado no valoró documentos que habían sido aportados por las partes durante la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia y que abonarían a favor de la concurrencia de la causal de nepotismo que ha sido invocada. 5. Con relación a los siguientes documentos señalados en el recurso extraordinario: a. Comprobante de pago Nº 29-2012, emitido el 21 de enero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de limpieza y mantenimiento de las principales calles del distrito de Rondos (fojas 114). b. Comprobante de pago Nº 1195, emitido el 20 de julio de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a Edmundo Yen Pozo Peña, por el monto de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados como chofer del CLAS de Rondos durante el mes de junio de 2012 (fojas 118), siendo que dicho pago fue realizado a pesar de que no existía contrato con el CLAS, puesto que el mismo había vencido en el mes de mayo de 2012. Atendiendo a ello, concluye que dicho servicio no se produjo ni existió.