Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Yen MORDAZA Pena, con el objeto de que este ultimo preste servicios como conductor del vehiculo de ambulancia, asi como preste tambien servicios de guardiania, en el horario que le asigne la gerencia. La contraprestacion pactada fue de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que, por el presupuesto del CLAS, se pagara con la suma de S/. 200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo economico por convenio de cogestion entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el comite citado, la entidad MORDAZA le abonaria la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). La duracion del contrato fue del 1 de enero al 31 de MORDAZA del 2012 (fojas 195 al 196). b. Contrato de locacion de servicios, suscrito el 1 de diciembre del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Yen MORDAZA Pena, con el objeto de que este ultimo preste servicios como conductor del vehiculo de ambulancia, asi como preste servicios de guardiania, en el horario que le asigne la gerencia. La contraprestacion pactada fue de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que, por el presupuesto del CLAS, se pagara con la suma de S/. 200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo economico por convenio de cogestion entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el comite citado, la entidad MORDAZA le abonara la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). La duracion del contrato fue del 1 al 31 de diciembre del 2012 (fojas 195 al 196). Atendiendo a que existe un contrato en el que se involucra la disposicion de dinero proveniente de la Municipalidad Distrital de Rondos, y que los servicios estan previstos para ser prestados en dicha circunscripcion, se concluye que cabe tener por acreditado el elemento de la existencia de un contrato. No obstante, se deja MORDAZA que, efectuada la consulta al MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas (http://apps5. mineco.gob.pe/proveedor/ Visto: 17 de MORDAZA de 2014), especificamente en lo relativo a los proveedores del Estado, se advierte que el nombre de MORDAZA Yen MORDAZA Pena no figura como una de las personas que proveyo servicios a la Municipalidad Distrital de Rondos durante el ano 2012. Es mas, al realizar, en la misma fecha, la busqueda de proveedores con los apellidos "Pozo Pena", ninguno de ellos coincide con los nombres de MORDAZA Yen. 3. Sobre la injerencia en la contratacion Resultaba inviable que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juipa Pena hubiese tenido injerencia en la contratacion de su MORDAZA hermano MORDAZA Yen MORDAZA Pena, toda vez que no solo no realizo dicha contratacion, sino que tampoco se encontraba en capacidad de participar o influir en el MORDAZA de deliberacion y decision de la contratacion de su pariente por parte del CLAS, que, vale reafirmarlo, es una asociacion sin fines de lucro, esto es, una persona juridica distinta y ajena al municipio. Si es que el contrato ha sido suscrito por una entidad con personeria juridica ajena al municipio que no se encuentra dentro de la estructura organizativa de la entidad, toda vez que se trata de una asociacion sin fines de lucro sujeta a las reglas del Codigo Civil, y la participacion de los representantes de la municipalidad en la toma de decisiones, como las relativas al requerimiento y contratacion de personal, es nula o insuficiente para que resulte, valga la redundancia, decisiva, no resultaba valido que se exija al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juipa Pena, una oposicion especifica, inmediata, reiterada, oportuna y posterior a la contratacion. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 346-2014-JNE (fojas 565 al 578) alegando que la resolucion impugnada circunscribe su analisis unicamente a los contratos celebrados entre MORDAZA Yen MORDAZA Pena y el CLAS Rondos, sin embargo, ello no fueron los unicos hechos alegados durante el procedimiento de declaratoria de vacancia. Asi, invoca que no se han valorado ni emitido pronunciamiento respecto de los siguientes documentos: 1. Comprobante de pago Nº 29-2012, emitido el 21 de enero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria en el presente caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1112384-2

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 346-2014-JNE
RESOLUCION Nº 555-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00100 RONDOS - LAURICOCHA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 346-2014-JNE, que declaro infundado su recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Juipa Pena, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion de MORDAZA instancia A traves de la Resolucion Nº 346-2014-JNE, del 29 de MORDAZA de 2014, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 2 de junio de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Juipa Pena, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decision se sustento, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: 1. Sobre la existencia de relacion de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales Se encuentra acreditado el vinculo de parentesco, en MORDAZA grado, por consanguinidad, entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juipa Pena y la persona que recibio los pagos por parte de la entidad MORDAZA, MORDAZA Yen MORDAZA Pena. 2. Sobre la existencia de una relacion laboral o contractual Tomando en consideracion que obran en el presente expediente los siguientes documentos: a. Contrato de locacion de servicios, suscrito el 1 de enero del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente,

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