TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527997 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1112384-2 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 346-2014-JNE RESOLUCIÓN Nº 555-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00100 RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dos de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Vidal Mallqui Pozo en contra de la Resolución Nº 346-2014-JNE, que declaró infundado su recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Luis Alberto Juipa Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución de segunda instancia A través de la Resolución Nº 346-2014-JNE, del 29 de abril de 2014, publicada en el portal electrónico institucional el 2 de junio de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Vidal Mallqui Pozo y confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Luis Alberto Juipa Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se sustentó, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: 1. Sobre la existencia de relación de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales Se encuentra acreditado el vínculo de parentesco, en cuarto grado, por consanguinidad, entre el alcalde Luis Alberto Juipa Peña y la persona que recibió los pagos por parte de la entidad edil, Edmundo Yen Pozo Peña. 2. Sobre la existencia de una relación laboral o contractual Tomando en consideración que obran en el presente expediente los siguientes documentos: a. Contrato de locación de servicios, suscrito el 1 de enero del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente, Carmen Mercedes Ávila Alvarado, y Edmundo Yen Pozo Peña, con el objeto de que este último preste servicios como conductor del vehículo de ambulancia, así como preste también servicios de guardianía, en el horario que le asigne la gerencia. La contraprestación pactada fue de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que, por el presupuesto del CLAS, se pagará con la suma de S/. 200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo económico por convenio de cogestión entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el comité citado, la entidad edil le abonaría la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). La duración del contrato fue del 1 de enero al 31 de mayo del 2012 (fojas 195 al 196). b. Contrato de locación de servicios, suscrito el 1 de diciembre del 2012, entre el CLAS, representado por su gerente, Carmen Mercedes Ávila Alvarado, y Edmundo Yen Pozo Peña, con el objeto de que este último preste servicios como conductor del vehículo de ambulancia, así como preste servicios de guardianía, en el horario que le asigne la gerencia. La contraprestación pactada fue de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), siendo que, por el presupuesto del CLAS, se pagará con la suma de S/. 200,00 (doscientos nuevos soles) y con apoyo económico por convenio de cogestión entre la Municipalidad Distrital de Rondos y el comité citado, la entidad edil le abonará la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). La duración del contrato fue del 1 al 31 de diciembre del 2012 (fojas 195 al 196). Atendiendo a que existe un contrato en el que se involucra la disposición de dinero proveniente de la Municipalidad Distrital de Rondos, y que los servicios están previstos para ser prestados en dicha circunscripción, se concluye que cabe tener por acreditado el elemento de la existencia de un contrato. No obstante, se deja constancia que, efectuada la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5. mineco.gob.pe/proveedor/ Visto: 17 de abril de 2014), específi camente en lo relativo a los proveedores del Estado, se advierte que el nombre de Edmundo Yen Pozo Peña no fi gura como una de las personas que proveyó servicios a la Municipalidad Distrital de Rondos durante el año 2012. Es más, al realizar, en la misma fecha, la búsqueda de proveedores con los apellidos “Pozo Peña”, ninguno de ellos coincide con los nombres de Edmundo Yen. 3. Sobre la injerencia en la contratación Resultaba inviable que el alcalde Luis Alberto Juipa Peña hubiese tenido injerencia en la contratación de su primo hermano Edmundo Yen Pozo Peña, toda vez que no solo no realizó dicha contratación, sino que tampoco se encontraba en capacidad de participar o infl uir en el proceso de deliberación y decisión de la contratación de su pariente por parte del CLAS, que, vale reafi rmarlo, es una asociación sin fi nes de lucro, esto es, una persona jurídica distinta y ajena al municipio. Si es que el contrato ha sido suscrito por una entidad con personería jurídica ajena al municipio que no se encuentra dentro de la estructura organizativa de la entidad, toda vez que se trata de una asociación sin fi nes de lucro sujeta a las reglas del Código Civil, y la participación de los representantes de la municipalidad en la toma de decisiones, como las relativas al requerimiento y contratación de personal, es nula o insufi ciente para que resulte, valga la redundancia, decisiva, no resultaba válido que se exija al alcalde Luis Alberto Juipa Peña, una oposición específi ca, inmediata, reiterada, oportuna y posterior a la contratación. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de junio de 2014, Vidal Mallqui Pozo interpone recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 346-2014-JNE (fojas 565 al 578) alegando que la resolución impugnada circunscribe su análisis únicamente a los contratos celebrados entre Edmundo Yen Pozo Peña y el CLAS Rondos, sin embargo, ello no fueron los únicos hechos alegados durante el procedimiento de declaratoria de vacancia. Así, invoca que no se han valorado ni emitido pronunciamiento respecto de los siguientes documentos: 1. Comprobante de pago Nº 29-2012, emitido el 21 de enero de 2012, por la Municipalidad Distrital de Rondos a