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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528018 Aprueban actualización de la Agenda Ambiental Regional 2014-2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 010 -2014-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado; modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; Ley Nº 28926; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29503 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. En el artículo 20º señala que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; cabe resaltar que el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Que, el numeral 1) del artículo 17º de la Ley antes citada, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra regulada a través de la Ley, 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-2005-PCM, el mismo que sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional como local; Que, la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA, tiene por objeto asegurar el efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al MINAM, como ente rector a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales contando con la participación de la sociedad civil y el sector privado de manera que se reduzcan las superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos de competencias y funciones en los tres niveles de gobierno; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012 – 2009 – MINAM, tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú 2011 – 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014 – 2011 – MINAM, es un instrumento de planifi cación ambiental nacional de largo plazo que contiene las metas prioritarias, acciones estratégicas, responsables e indicadores para evaluar su ejecución por la entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental en los tres niveles de gobierno; Que, la Agenda Nacional de Acción Ambiental – Agenda Ambiente 2013 – 2014, aprobada con Resolución Ministerial Nº 026 – 2013 – MINAM, busca alinear las acciones de las diversas entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental con las prioridades establecidas en las políticas públicas, en particular con el Plan Bicentenario Perú al 2021, la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú al 2021, y con los ejes estratégicos de la Gestión Ambiental; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 002- 2001-CD/CONAM de fecha 09 de enero de 2007, el Consejo Directivo del Consejo Nocional del Ambiente - CONAM, crea la Comisión Ambiental Regional de San Martín, como instancia de coordinación de la política y gestión ambiental, integrada por diversos actores regionales con intereses y responsabilidades en temas ambientales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004–2004– GRSM/CR, de fecha 04 de marzo del presente año, se aprueba el Plan de Acción Ambiental 2003 – 2011 y la Agenda Ambiental Regional 2004, elaboradas mediante un proceso participativo, recoge la visión y misión, los problemas ambientales prioritarios de la Región, los objetivos específi cos, con indicadores verifi cables de avances y responsables de su cumplimiento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024–2005– GRSM/CR, de fecha 30 de diciembre del 2005, aprueba el Sistema de Gestión Ambiental de la Región San Martín, que tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar y permite supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente, en concordancia con las competencias ambientales de cada entidad en la región; y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la región; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025–2005– GRSM/CR, de fecha 30 de diciembre del 2005, se aprueba la Política Ambiental Regional de San Martín en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en armonía con la Política Ambiental Nacional, cuya fi nalidad es orientar la gestión ambiental sobre la visión compartida, elaborada mediante un proceso participativo, concertado y consensuado por los diferentes actores públicos, privados y sociales de la Región San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027–2007– GRSM/CR, de fecha 28 de agosto del 2007m se aprueba la Agenda Ambiental Regional 2005 – 2007, elaborada mediante un proceso participativo, recoge la visión y misión, los problemas ambientales prioritarios de la Región, los objetivos específi cos, con indicadores verifi cables de avances y responsables de su cumplimiento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015–2012– GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre del 2012, aprueba la Política Territorial Regional de San Martín, la misma que se desarrolla sobre los ejes Económico, Social, Ambiental y Político Institucional integrados entre sí, donde todos tienen la misma jerarquía, sobre la columna vertebral que es el territorio y de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica y Económica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020–2012– GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre del 2012, se reconoce a la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, como ente encargado de COORDINAR y CONCERTAR, en el marco de la Política Territorial Regional, los aspectos Ambientales, de Recursos Naturales, de Ordenamiento Territorial, así como también del Sistema de Gestión Ambiental Regional, promoviendo el diálogo entre los sectores Público, Privado y de la Sociedad Civil Organizada en el ámbito del Departamento de San Martín. Dicha Comisión Ambiental Regional, adecuará su trabajo a la normatividad legal vigente. Que, en el proceso de actualización de la Agenda Ambiental Regional 2014 – 2015, se desarrollaron reuniones de trabajo colaborativo, llevados a cabo en las ciudades de Moyobamba, Rioja, Tarapoto, Lamas, San José de Sisa, Picota, Bellavista, Saposoa, Juanjui y Tocache, entre los meses de abril a mayo de 2013; en los que participaron representantes de la Comisión Ambiental Regional (CAR) y las Comisiones Ambientales Municipales (CAMs), habiéndose recibido aportes, comentarios y observaciones que han sido debidamente merituados;