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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528222 Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y su Informe Sustentatorio serán notifi cados a América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., y publicados en la página web del OSIPTEL. 1113040-1 CARGO RURAL CARGO URBANO Operador Instalación de interconexión (Por minuto tasado (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) al segundo, sin IGV) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. 0.01290 0.04066 100,001 - 200,000 min. 0.00882 0.02782 200,001 - 350,000 min. 0.00509 0.01605 350,001 – 1’000,000 min. 0.00336 0.01059 1’000,001 min. a más 0.00234 0.00738 Transporte conmutado local 0.00275 0.00865 0.00044 0.0014 (componente fijo) (componente fijo) 10.11% 10.11% (componente variable) * (componente variable) * Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local América Móvil Perú S.A.C. Level 3 Perú S.A. Convergia Perú S.A. 0.00262 0.00825 0.01511 0.04762 0.00261 0.00824 0.00261 0.00824 Acceso a la plataforma de pago Velatel Perú S.A. Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. 0.00261 0.00824 0.00262 0.00824 (*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago. PROYECTO