Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

528222
Operador

PROYECTO
CARGO RURAL

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

CARGO MORDAZA (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV)

Instalacion de interconexion

(Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV)

Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) MORDAZA Movil Peru S.A.C. 0 - 100,000 min. 100,001 - 200,000 min. 200,001 - 350,000 min. 350,001 ­ 1'000,000 min. 1'000,001 min. a mas Transporte conmutado local

0.00262 0.01511

0.00825 0.04762

0.01290 0.00882 0.00509 0.00336 0.00234 0.00275 0.00044

0.04066 0.02782 0.01605 0.01059 0.00738 0.00865 0.0014
(componente fijo)

Acceso a la plataforma de pago

(componente fijo)

10.11%
(componente variable) *

10.11%
(componente variable) *

Level 3 Peru S.A. Convergia Peru S.A. Velatel Peru S.A. Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A.

Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local

0.00261 0.00261 0.00261 0.00262

0.00824 0.00824 0.00824 0.00824

(*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a traves de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago. Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga MORDAZA Movil Peru S.A.C., Level 3 Peru S.A., Convergia Peru S.A., Velatel Peru S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., respectivamente, y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Los referidos operadores podran suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. En ningun caso dichos operadores podran aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion y su exposicion de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolucion y su Informe Sustentatorio seran notificados a MORDAZA Movil Peru S.A.C., Level 3 Peru S.A., Convergia Peru S.A., Velatel Peru S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., y publicados en la pagina web del OSIPTEL.

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