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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2014 (20/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528208 bienes municipales, en tanto celebró el contrato de permuta de inmuebles urbanos, de fecha 9 de noviembre de 2011, con Carmen Rosa Vargas Cadenillas, en virtud del cual la mencionada municipalidad transfi rió el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sublote 2-A, manzana N, urbanización Ricardo Monteza, de 667,58 m2 inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén, con partida registral Nº 11032994, y a cambio, la antes referida entregó el bien inmueble, ubicado en el sector Montegrande, de 1 000 m2, no registrado, en razón de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 18 a 19), conforme a la escritura pública Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, de la notaría Ruiz Castillo. 23. Siendo ello así, de acuerdo al esquema expuesto en el considerando noveno del presente voto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, el regidor Néver Edwin Llique Ventura, en calidad de alcalde encargado y en representación de la Municipalidad Provincial de Jaén, de conformidad con el Ofi cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 20), celebró un contrato de permuta, con fecha 9 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 18 a 19), con Carmen Rosa Vargas Cadenillas, en virtud del cual se transfi rió patrimonio municipal (bien inmueble). Por tanto, se debe tener por verifi cado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la citada entidad edil y la persona antes mencionada, correspondiendo, por consiguiente, pasar al análisis del siguiente elemento. 24. En cuanto al segundo elemento de análisis, conforme se ha indicado, el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/ SO, de fecha 19 de octubre de 2011, establecía que una vez culminados los procesos de evaluación llevados a cabo por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR y Asesoría Legal, se tenía que dar cuenta de los mismos al Concejo Provincial de Jaén, decisión a todas luces legítima e indispensable, puesto que el artículo 9, numeral 33, de la LOM, faculta a dicho colegiado edil a fi scalizar la gestión de los funcionarios municipales, y el artículo 59 del citado cuerpo legal establece que la transferencia de bienes municipales se realiza por acuerdo de concejo. 25. Sin embargo, la cuestionada autoridad edil Néver Edwin Llique Ventura ignoró el mandato dictado por el concejo municipal, y sin contar con los informes emitidos por los funcionarios competentes, amparándose en que en ese momento estaba revestido como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Jaén, suscribió una minuta con Carmen Rosa Vargas Cadenillas, mediante la cual permutó un lote de terreno de propiedad de su representada a favor de la mencionada persona, cuyo procedimiento fue el siguiente: Carmen Rosa Vargas Cadenilla s adquiere bien mediante contrato de comprave nta 09/08/11 Escritura Pública N.° 989 suscrita por el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas 23/11/11 Informe Legal N.° 462- 2011- MPJ/OAJ, que autoriza la reubicaci ón 15/12/03 15/07/11 Carmen Rosa Vargas Cadenillas solicita reubicación de terreno por apertura de avenida A (Expediente municipal N.° 6547-2011- ATD) 19/10/11 Acuerdo de Concejo N.° 198- 2011-CPJ/SO, acuerdan permutar los predios ubicados en la avenida A, previa evaluación de las áreas por la subgerencia de Control Urbano y Catastro-GDUR y asesoría legal 21/10/11 Oficio N.° 174-2011- MPJ/GDUR- SGCUC, concluye q en ese sector aún no se ha apertura la avenida A y que el informe legal determine si es factible o no permutar 03/11/11 Oficio N.° 734-2011- MPJ/A se le encarga el despacho de alcaldía desde el 7 al 11 de nov. 09/11/11 Suscribe la minuta de aclaración al contrato de permuta a mejor área y valor de edificación 26. En tal sentido, se advierte que el procedimiento llevado a cabo con Carmen Rosa Vargas Cadenillas no se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, puesto que dicha ciudadana no había cumplido con acreditar su condición de propietaria de un bien inmueble, ubicado en la zona afectada por la apertura de la “Avenida A”, en tanto solo adjuntó un contrato privado de compraventa, de fecha 15 de diciembre de 2003 (fojas 390), en cuya cláusula primera se describe al predio materia de transferencia como “inmueble urbano ubicado en la parte baja del sector Montegrande del distrito y provincia de Jaén, de un área aproximada de mil metros cuadrados que forma parte de un área de mayor extensión”. 27. Consecuentemente, no es posible concluir racionalmente que el inmueble apenas mencionado en el contrato presentado por Carmen Rosa Vargas Cadenillas esté situado dentro del área ocupada por la “Avenida A”, pues se omite indicar su ubicación, perímetro, linderos y colindancias, no constituyendo la memoria descriptiva (fojas 403) y los planos que se acompañaron a la solicitud (fojas 404 a 406) sucedáneos de un título de dominio sobre bien cierto. Por lo demás, la circunstancia antes anotada permiten explicar el hecho de que la supuesta propietaria no presentara ni un solo recibo de impuesto predial respecto al predio que declaraba como suyo. 28. Al respecto, cabe señalar que si bien los informes emitidos por los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y Asesoría Jurídica, exigencia prevista en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, sobre el pedido de reubicación presentado por Carmen Rosa Vargas Cadenillas, fueron favorables, no obstante, como ya se mencionó, el acuerdo de concejo y la LOM exigían también que el Concejo Provincial de Jaén fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. 29. Finalmente, debe advertirse que la solicitud de “reubicación de terreno por apertura de avenida A en el sector Montegrande” de Carmen Rosa Vargas Cadenillas fue presentada, conforme se observa del sello del área de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Jaén, el 15 de julio de 2011, esto es, con anterioridad a la emisión del acuerdo de concejo que sirvió de motivo para que la cuestionada autoridad edil transfi riera un terreno de propiedad de la comuna de Jaén. 30. De lo expuesto, no cabe sino concluir que en la cuestionada permuta la autoridad edil cuestionada actuó de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Jaén, sobreponiendo los intereses de un privado (Carmen Rosa Vargas Cadenillas) a su obligación legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada. En consecuencia, en este extremo, se tiene por confi gurada la causal de vacancia por el artículo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un confl icto de intereses entre el interés público municipal, que el primer regidor debía defender como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que persiguió Carmen Rosa Vargas Cadenillas, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado que declaró fundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra. Respecto a María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia 31. El solicitante de la vacancia manifi esta que el regidor Néver Edwin Llique Ventura incurrió en la causal de vacancia referida a la prohibición de contratar sobre bienes municipales, en tanto celebró dos contratos, ambos de fecha 9 de noviembre de 2011: i) el primero con María Olga Yajahuanca Camisán, en virtud del cual la Municipalidad Provincial de Jaén transfi rió el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el lote Nº 01, manzana L, urbanización Los Parques, de 699,92 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén, con partida registral Nº 02034242, y a cambio, la antes referida entregó el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Montegrande, de 700 m2, no registrado, en razón de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14), conforme a la escritura pública Nº 82, de fecha 13 de enero de 2012, de la Notaría Ruiz Castillo (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14), ii) el segundo con María Violeta Guerrero Sidia, en virtud del cual la citada comuna realiza una aclaración al contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, mediante el cual se permutó el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el lote Nº 20, manzana F, de la habilitación urbana Los Cocos II, de 130,08 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén, con partida registral Nº 11002845, indicando con relación a la mencionada aclaración que la propietaria del bien inmueble que entregó, mediante el referido contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, de fecha 18 de agosto de 2011 (escritura pública Nº 987), ubicado en el sector Montegrande, de 230 m2, no registrado, en razón de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14), no hace renuncia alguna a su derecho de propiedad que ejercer sobre el citado predio, conforme a la minuta de aclaración al contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, de fecha 9 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 21 a 22). 32. De tal modo, de acuerdo al esquema expuesto en el considerando noveno del presente voto, en cuanto