Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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bienes municipales, en tanto celebro el contrato de permuta de inmuebles urbanos, de fecha 9 de noviembre de 2011, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, en virtud del cual la mencionada municipalidad transfirio el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sublote 2-A, manzana N, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, de 667,58 m2 inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, con partida registral Nº 11032994, y a cambio, la MORDAZA referida entrego el bien inmueble, ubicado en el sector Montegrande, de 1 000 m2, no registrado, en razon de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 18 a 19), conforme a la escritura publica Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, de la notaria MORDAZA Castillo. 23. Siendo ello asi, de acuerdo al esquema expuesto en el considerando noveno del presente MORDAZA, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA, en calidad de MORDAZA encargado y en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad con el Oficio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 20), celebro un contrato de permuta, con fecha 9 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 18 a 19), con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, en virtud del cual se transfirio patrimonio municipal (bien inmueble). Por tanto, se debe tener por verificado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vinculo contractual entre la citada entidad MORDAZA y la persona MORDAZA mencionada, correspondiendo, por consiguiente, pasar al analisis del siguiente elemento. 24. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, conforme se ha indicado, el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/ SO, de fecha 19 de octubre de 2011, establecia que una vez culminados los procesos de evaluacion llevados a cabo por la Subgerencia de Control MORDAZA y Catastro - GDUR y Asesoria Legal, se tenia que dar cuenta de los mismos al Concejo Provincial de MORDAZA, decision a todas luces legitima e indispensable, puesto que el articulo 9, numeral 33, de la LOM, faculta a dicho colegiado MORDAZA a fiscalizar la gestion de los funcionarios municipales, y el articulo 59 del citado cuerpo legal establece que la transferencia de bienes municipales se realiza por acuerdo de concejo. 25. Sin embargo, la cuestionada autoridad MORDAZA Never MORDAZA Llique MORDAZA ignoro el mandato dictado por el concejo municipal, y sin contar con los informes emitidos por los funcionarios competentes, amparandose en que en ese momento estaba revestido como MORDAZA autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, suscribio una minuta con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, MORDAZA Nacional de Elecciones mediante la cual permuto un lote de terreno de propiedad de su representada a favor de la mencionada persona, cuyo procedimiento fue el siguiente:
09/08/11 15/12/03 15/07/11 19/10/11 21/10/11 03/11/11 09/11/11 23/11/11

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

contrato presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas este situado dentro del area ocupada por la "Avenida A", pues se omite indicar su ubicacion, perimetro, linderos y colindancias, no constituyendo la memoria descriptiva (fojas 403) y los planos que se acompanaron a la solicitud (fojas 404 a 406) sucedaneos de un titulo de dominio sobre bien cierto. Por lo demas, la circunstancia MORDAZA anotada permiten explicar el hecho de que la supuesta propietaria no presentara ni un solo recibo de impuesto predial respecto al predio que declaraba como suyo. 28. Al respecto, cabe senalar que si bien los informes emitidos por los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Catastro y Asesoria Juridica, exigencia prevista en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, sobre el pedido de reubicacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, fueron favorables, no obstante, como ya se menciono, el acuerdo de concejo y la LOM exigian tambien que el Concejo Provincial de MORDAZA fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. 29. Finalmente, debe advertirse que la solicitud de "reubicacion de terreno por apertura de avenida A en el sector Montegrande" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas fue presentada, conforme se observa del sello del area de tramite documentario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el 15 de MORDAZA de 2011, esto es, con anterioridad a la emision del acuerdo de concejo que sirvio de motivo para que la cuestionada autoridad MORDAZA transfiriera un terreno de propiedad de la comuna de Jaen. 30. De lo expuesto, no cabe sino concluir que en la cuestionada permuta la autoridad MORDAZA cuestionada actuo de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sobreponiendo los intereses de un privado (Carmen MORDAZA MORDAZA Cadenillas) a su obligacion legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada. En consecuencia, en este extremo, se tiene por configurada la causal de vacancia por el articulo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el primer regidor debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular que persiguio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, debiendo desestimarse el recurso de apelacion interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado que declaro fundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra. Respecto a MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia 31. El solicitante de la vacancia manifiesta que el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA incurrio en la causal de vacancia referida a la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, en tanto celebro dos contratos, ambos de fecha 9 de noviembre de 2011: i) el primero con MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, en virtud del cual la Municipalidad Provincial de MORDAZA transfirio el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el lote Nº 01, manzana L, urbanizacion Los Parques, de 699,92 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, con partida registral Nº 02034242, y a cambio, la MORDAZA referida entrego el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Montegrande, de 700 m2, no registrado, en razon de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14), conforme a la escritura publica Nº 82, de fecha 13 de enero de 2012, de la Notaria MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14), ii) el MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, en virtud del cual la citada comuna realiza una aclaracion al contrato de permuta a mejor area y valor de edificacion, mediante el cual se permuto el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el lote Nº 20, manzana F, de la habilitacion MORDAZA Los Cocos II, de 130,08 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, con partida registral Nº 11002845, indicando con relacion a la mencionada aclaracion que la propietaria del bien inmueble que entrego, mediante el referido contrato de permuta a mejor area y valor de edificacion, de fecha 18 de agosto de 2011 (escritura publica Nº 987), ubicado en el sector Montegrande, de 230 m2, no registrado, en razon de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14), no hace renuncia alguna a su derecho de propiedad que ejercer sobre el citado predio, conforme a la minuta de aclaracion al contrato de permuta a mejor area y valor de edificacion, de fecha 9 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 21 a 22). 32. De tal modo, de acuerdo al esquema expuesto en el considerando noveno del presente MORDAZA, en cuanto

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenilla s adquiere bien mediante contrato de comprave nta

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas solicita reubicacion de terreno por apertura de avenida A (Expediente municipal N.° 6547-2011ATD)

Acuerdo de Concejo N.° 1982011-CPJ/SO, acuerdan permutar los predios ubicados en la avenida A, previa evaluacion de las areas por la subgerencia de Control MORDAZA y Catastro-GDUR y asesoria legal

Oficio N.° 174-2011MPJ/GDURSGCUC, concluye q en ese sector aun no se ha apertura la avenida A y que el informe legal determine si es factible o no permutar

Oficio N.° Suscribe Informe 734-2011la minuta Legal N.° MPJ/A se le de 462encarga el aclaracion 2011despacho al contrato MPJ/OAJ, de alcaldia de que desde el 7 permuta a autoriza al 11 de mejor area la nov. y valor de reubicaci edificacion on

Escritura Publica N.° 989 suscrita por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

26. En tal sentido, se advierte que el procedimiento llevado a cabo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas no se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, puesto que dicha ciudadana no habia cumplido con acreditar su condicion de propietaria de un bien inmueble, ubicado en la MORDAZA afectada por la apertura de la "Avenida A", en tanto solo adjunto un contrato privado de compraventa, de fecha 15 de diciembre de 2003 (fojas 390), en cuya clausula primera se describe al predio materia de transferencia como "inmueble MORDAZA ubicado en la parte baja del sector Montegrande del distrito y provincia de MORDAZA, de un area aproximada de mil metros cuadrados que forma parte de un area de mayor extension". 27. Consecuentemente, no es posible concluir racionalmente que el inmueble apenas mencionado en el

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