Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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que habian cesado al gerente municipal sin respetar las condiciones senaladas en el articulo 9, inciso 30, de la LOM. En tal caso, en efecto, se determino que la funcion ejecutiva viene dada por el ejercicio de una competencia realizada fuera de los cauces normativamente establecidos: suscribir un instrumento que supone el ejercicio de una competencia no establecida por el ordenamiento juridico para los regidores. 56. En base a ello, las alegaciones y descargos formulados por el regidor no son suficientes para desvirtuar el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas de parte suya, toda vez que, como ya se ha establecido en las Resoluciones Nº 716-2012-JNE y Nº 828-2012-JNE, el encargo de funciones en el despacho de alcaldia, solo procede durante la ausencia del burgomaestre, por lo que, estando presente y en pleno ejercicio de sus funciones el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el dia 13 de enero de 2012, no le correspondia al cuestionado regidor suscribir dichas escrituras publicas (asi MORDAZA actuado como MORDAZA encargado en la suscripcion de las minutas que dieron lugar a las mismas), sino exclusivamente al referido burgomaestre, conclusion que se reafirma desde que se advierte que era legalmente valido y posible que fuera el MORDAZA titular quien finalmente suscribiera las escrituras publicas, al encontrarse en tal fecha nuevamente en ejercicio de sus funciones, y recaer exclusivamente en el la representacion de la Municipalidad Provincial de Jaen. 57. En esa linea de ideas, habiendose determinado que la suscripcion de las mencionadas escrituras publicas por parte del regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA, en representacion de la referida entidad MORDAZA, constituyen el ejercicio de funciones evidentemente administrativas o ejecutivas que no le competian, corresponde ahora analizar el MORDAZA elemento necesario para la configuracion de la causal que se le atribuye a la referida autoridad edil. 58. En tal sentido, es necesario advertir el hecho de que en la medida en que el citado regidor regresase a su posicion de regidor y pretendiera ejercer sus funciones de fiscalizacion, su objetividad se veria afectada al momento de fiscalizar los actos que suscribio, asi como aquellos en los cuales participo, por cuanto, no habiendo contado con autorizacion especifica del concejo municipal para celebrar dichas trasferencias de propiedad que dieron lugar a las mencionadas escrituras publicas, y ademas suscribir las mencionadas escrituras publicas sin tener las atribuciones para ello, no podia luego, objetivamente fiscalizar tales permutas, quedando el regidor expuesto entonces a un conflicto de intereses, incurriendo asi en causal de vacancia materia de analisis. 59. Por MORDAZA, asi se ha sostenido mediante Resolucion Nº 743-2012-JNE, de fecha 24 de agosto de 2012, en donde se senalo lo siguiente: "6 [...] ha implicado el ejercicio de funciones administrativas que no le estan permitidas a los regidores, asi actuen como alcaldes encargados, pues, en tanto estos regresen luego, eventualmente, a su posicion de regidores, es decir, a ser fiscalizadores de la administracion municipal, el hecho de que MORDAZA hayan ejercido o participado de actos como estos, resulta evidente que afectaria su objetividad para fiscalizar posteriormente aquello que ellos mismos emitieron con anterioridad. Por lo tanto, siendo que no ha existido encargatura expresa para la realizacion de los actos que aprobo el regidor, este ha quedado expuesto a un conflicto de intereses, incurriendo asi en causal de vacancia." 60. Conforme a ello, la suscripcion de las mencionadas escrituras publicas, si constituye un menoscabo considerable del deber de ejercicio de la funcion fiscalizadora del regidor cuestionado, por cuanto, al haber suscrito dichos instrumentos publicos, el regidor cuestionado no se encuentra en posicion de fiscalizar la legalidad e idoneidad de dichas transacciones, ni tampoco para supervisar a los servidores y funcionarios municipales que pudieron haber participado o emitido los informes que luego sustentaron dichas permutas. 61. En ese sentido, al no tratarse del ejercicio de funciones ejecutivas externas o paralelas, sino mas bien inherentes al cargo de MORDAZA, autoridad sobre quien deberia ejercerse dicha funcion fiscalizadora, intrinseca a todo regidor, se advierte, en el caso concreto, un profundo menoscabo en el deber fiscalizador MORDAZA mencionado, por lo que la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser estimada respecto a esta imputacion, debiendo por consiguiente, confirmarse en este extremo, el Acuerdo Nº 0055-2013-CPJ/SE, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que

49. Siendo ello asi, con relacion al primer elemento que debe concurrir para tener por acreditada la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, cabe senalar que si bien las minutas que contienen los contratos de permuta de bienes inmuebles celebrados con MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas fueron suscritas por el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA, el 9 de noviembre de 2011, es decir, la fecha en que el MORDAZA titular de la Municipalidad Provincial de MORDAZA se encontraba ausente, conforme se advierte del Oficio Nº 734-2011-MPJ/A, del 3 de noviembre de 2011, por lo que, en MORDAZA, el mencionado regidor se encontraba investido con todas las prerrogativas del burgomaestre titular, no obstante, la suscripcion de las escrituras publicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, si constituyen el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva no autorizada, por cuanto, en dicha fecha, el MORDAZA titular de la referida entidad MORDAZA si se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones como burgomaestre y, en consecuencia, no tenia impedimento legal alguno para suscribir dichos instrumentos publicos. 50. Ahora bien, por su parte, el cuestionado regidor justifica su proceder indicando que suscribio las referidas escrituras publicas porque asi se lo habria solicitado el notario publico, al haber sido el quien suscribio las minutas que dieron lugar a las mismas, senalando, ademas, que en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198-2011CPJ/SO y del Oficio Nº 734-2011-MPJ/A se encontraba autorizado para celebrar dichos actos. 51. Al respecto, es preciso senalar que las entidades publicas actuan a traves de las autoridades o funcionarios competentes o autorizados para representarlas en la fecha de realizacion de los actos juridicos que celebren y, en este sentido, en el presente caso, la autoridad municipal competente para suscribir las mencionadas escrituras publicas era el MORDAZA y no el citado regidor. 52. Asimismo, conforme se observa del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, el Concejo Provincial de MORDAZA acordo por unanimidad efectuar "la REUBICACION via compensacion, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el area ocupada por la Avenida "A", previa evaluacion de las areas por la Subgerencia de Control MORDAZA y Catastro - GDUR y Asesoria Legal, en concordancia con el Memorando Nº 22-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el articulo 49, Capitulo VII (Obras de Caracter Regional o Provincial), MORDAZA GH. 020, Titulo II, Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Y concluidos los procesos debera informarse al Concejo Municipal". 53. En tal sentido, cabe indicar que si bien el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198-2011-CPJ/SO se encuentra, en general, relacionado con lo indicado por el regidor cuestionado, tambien se advierte que el mismo no autorizaba expresamente que el MORDAZA podia proceder a efectuar las permutas con las personas de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, sino que unicamente se limito a aprobar, en terminos generales, la reubicacion de los propietarios ubicados en el lugar en el cual se iria a habilitar la avenida A. 54. En efecto, en dicho acuerdo se senala que las permutas que se fueran a realizar para lograr dicha reubicacion se efectuarian previo informe de la subgerencia de Control MORDAZA y Catastro, asi como de la oficina de asesoria legal, razon por la cual debe entenderse que, recien una vez emitidos dichos informes, y conforme a lo dispuesto por el articulo 59 de la LOM, el concejo municipal debia proceder a autorizar y aprobar con acuerdos expresos, y en terminos especificos, dichas transferencias de propiedad, situacion que, sin embargo, no aparece de los medios probatorios obrantes en autos, no habiendose tampoco acreditado que se hayan presentado previamente a la suscripcion de dichas transferencias, los necesarios informes tecnicos (tasaciones de los bienes inmuebles permutados de la municipalidad y de las personas con las que se iria a permutar, etcetera) y legales (estudios de titulos, etcetera), que respalden dichos negocios juridicos. 55. Dicho esto, resulta MORDAZA que la infraccion al articulo 11 de la LOM se identifica con el ejercicio indebido de una competencia que no es propia del cargo de regidor, criterio que por MORDAZA, es concordante con el expresado en la Resolucion Nº 612-2012-JNE, mediante la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de nueve regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA

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