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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528209 al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, el regidor Néver Edwin Llique Ventura, en calidad de alcalde encargado y en representación de la Municipalidad Provincial de Jaén, de conformidad con el Ofi cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011, celebró un contrato de permuta y un contrato de aclaración de contrato de permuta, con María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia, respectivamente, en virtud de los cuales se transfi rió, así como se modifi có los términos de una transferencia, anteriormente realizada por el mismo regidor, de un patrimonio municipal (bienes inmuebles), por lo que, en consecuencia, se debe tener por verifi cado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la citada entidad edil y las personas antes mencionadas, correspondiendo, por consiguiente, pasar al análisis del siguiente elemento. 33. En cuanto al segundo elemento de análisis, conforme se ha señalado, el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/ SO, de fecha 19 de octubre de 2011, establecía que una vez culminados los procesos de evaluación llevados a cabo por la subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR y Asesoría Legal, se tenía que dar cuenta de los mismos al Concejo Provincial de Jaén, decisión a todas luces legítima e indispensable, puesto que el artículo 9, numeral 33, de la LOM, faculta a dicho colegiado edil a fi scalizar la gestión de los funcionarios municipales, y el artículo 59 del citado cuerpo legal establece que la transferencia de bienes municipales se realiza por acuerdo de concejo. 34. Sin embargo, la cuestionada autoridad edil Néver Edwin Llique Ventura ignoró el mandato dictado por el concejo municipal, y sin contar con todos los informes emitidos por los funcionarios competentes, amparándose en que en ese momento estaba revestido como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Jaén, suscribió un contrato de permuta y un contrato de aclaración de contrato de permuta, con María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia, respectivamente, mediante la cual permutó un lote de terreno de propiedad de su representada a favor de la mencionada persona, así como se modifi có los términos del derecho de propiedad de una transferencia, anteriormente realizada por el titular del pliego, de un patrimonio municipal. Siendo el procedimiento el siguiente: María Olga Yahajuan ca Camisan adquiere bien mediante contrato de comprave nta 16/11/11 Informe Legal N.° 446- 2011- MPJ/OA J, que autoriza la reubicaci ón 13/01/12 Suscribe escritura pública N.° 82 Maria Violeta Guerrero Sidia adquiere bien mediante contrato de comprave nta 18/08/11 Escritura Pública N.° 987 suscrita por el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas 14/12/11 Suscribe escritura pública N.° 1661 15/12/11 Informe Legal N.° 490- 2011- MPJ/O AJ, que autoriza la reubica ción 09/07/92 10/08/11 María Olga Yahajuanca Camisan solicita reubicación de terreno por apertura de avenida A (Expediente municipal N.° 7157- 2011-ATD) 19/10/11 Acuerdo de Concejo N.° 198-2011- CPJ/SO, acuerdan permutar los predios ubicados en la avenida A, previa evaluación de las áreas por la subgerencia de Control Urbano y Catastro- GDUR y asesoría legal 03/11/11 Oficio N.° 734-2011- MPJ/A se le encarga el despacho de alcaldía desde el 7 al 11 de nov. 08/11/11 Oficio N.° 186-2011- MPJ/GDUR- SGCUC, concluye q es un predio del área urbana, ubicado en la avenida A y que estaría afectado por dicha avenida 09/11/11 Suscribe la minuta María Olga Yahahuanca Camisán Maria Violeta Guerrero Sidia 04/03/91 19/07/11 Maria Violeta Guerrero Sidia solicita reubicación de terreno por apertura de avenida A (Expedient e municipal N.° 5901- 2011-ATD) 19/10/11 Acuerdo de Concejo N.° 198-2011- CPJ/SO, acuerdan permutar los predios ubicados en la avenida A, previa evaluación de las áreas por la subgerencia de Control Urbano y Catastro- GDUR y asesoría legal 03/11/11 Oficio N.° 734-2011- MPJ/A se le encarga el despacho de alcaldía desde el 7 al 11 de nov. 09/11/11 Suscribe la minuta de aclaració 27/10/11 Oficio N.° 179-2011- MPJ/GDU R-SGCUC, concluye q es un predio dentro del área urbana, ubicado en la avenida A y que estaría afectado por dicha avenida 35. En tal sentido, se advierte que el procedimiento llevado a cabo con María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia no se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, puesto que dichas ciudadanas no habían cumplido con acreditar su condición de propietarias de un bien inmueble, ubicado en la zona afectada por la apertura de la “Avenida A”, en tanto que en el caso de la primera, solo adjuntó un contrato privado de compraventa, de fecha 9 de julio de 1992 (fojas 173), en cuya cláusula primera se describe al predio materia de transferencia como “inmueble urbano ubicado en el sector Montegrande del distrito y provincia de Jaén, de un área aproximada de 700 m2, que forma parte de un área de mayor extensión”, y en el caso de la segunda, un contrato privado de compraventa, de fecha 4 de marzo de 1991 (fojas 326 a 327), en cuya cláusula primera se describe al predio materia de transferencia como “solar ubicado en el sector Montegrande del distrito y provincia de Jaén, el mismo que consta de 7,650 m2, denominado Guayaquil”, y en la cláusula segunda “los vendedores ceden en venta dicho bien a la compradora el área de 230 m2 del bien inmueble descrito (en la cláusula primera)”. 36. Consecuentemente, no es posible concluir racionalmente que los inmuebles apenas mencionados en los contratos presentados por María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia estén situados dentro del área ocupada por la “Avenida A”, puesto que se omite indicar la ubicación exacta, perímetro, linderos y colindancias, no constituyendo las memorias descriptivas (fojas 174 y 328) y los planos que se acompañaron a las solicitudes (fojas 175 a 176 y 329 a 330) sucedáneos de un título de dominio sobre bien cierto. Por lo demás, las circunstancias antes anotadas permiten explicar el hecho de que las supuestas propietarias no presentaran ni un solo recibo de impuesto predial respecto a los predios que declaraban como suyos. 37. Al respecto, cabe señalar que si bien los informes emitidos por los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y Asesoría Jurídica, exigencia prevista en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, sobre los pedidos de reubicación presentados por María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia, fueron favorables, no obstante, como ya se mencionó, el acuerdo de concejo y la LOM exigían también que el Concejo Provincial de Jaén fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. 38. Finalmente, debe advertirse que las solicitudes de “reubicación de terreno por apertura de avenida A en el sector Montegrande” de María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia fue presentada, conforme se observa del sello del área de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Jaén, el 10 de agosto y 19 de julio de 2011, respectivamente, esto es, con anterioridad a la emisión del acuerdo de concejo que sirvió de motivo para que la cuestionada autoridad edil transfi riera cualquier terreno de propiedad de la comuna de Jaén. 39. De lo expuesto no cabe sino concluir que en la cuestionada permuta la autoridad edil cuestionada actuó de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Jaén, sobreponiendo los intereses de un privado (María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia) a su obligación legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada. En consecuencia, en este extremo, se tiene por confi gurada la causal de vacancia por el artículo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un confl icto de intereses entre el interés público municipal, que el primer regidor debía defender como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que persiguieron María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado que declaró fundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra. Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 40. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.”