Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

528209
puesto que dichas ciudadanas no habian cumplido con acreditar su condicion de propietarias de un bien inmueble, ubicado en la MORDAZA afectada por la apertura de la "Avenida A", en tanto que en el caso de la primera, solo adjunto un contrato privado de compraventa, de fecha 9 de MORDAZA de 1992 (fojas 173), en cuya clausula primera se describe al predio materia de transferencia como "inmueble MORDAZA ubicado en el sector Montegrande del distrito y provincia de MORDAZA, de un area aproximada de 700 m2, que forma parte de un area de mayor extension", y en el caso de la MORDAZA, un contrato privado de compraventa, de fecha 4 de marzo de 1991 (fojas 326 a 327), en cuya clausula primera se describe al predio materia de transferencia como "solar ubicado en el sector Montegrande del distrito y provincia de MORDAZA, el mismo que consta de 7,650 m2, denominado Guayaquil", y en la clausula MORDAZA "los vendedores ceden en venta dicho bien a la compradora el area de 230 m2 del bien inmueble descrito (en la clausula primera)". 36. Consecuentemente, no es posible concluir racionalmente que los inmuebles apenas mencionados en los contratos presentados por MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia esten situados dentro del area ocupada por la "Avenida A", puesto que se omite indicar la ubicacion exacta, perimetro, linderos y colindancias, no constituyendo las memorias descriptivas (fojas 174 y 328) y los planos que se acompanaron a las solicitudes (fojas 175 a 176 y 329 a 330) sucedaneos de un titulo de dominio sobre bien cierto. Por lo demas, las circunstancias MORDAZA anotadas permiten explicar el hecho de que las supuestas propietarias no presentaran ni un solo recibo de impuesto predial respecto a los predios que declaraban como suyos. 37. Al respecto, cabe senalar que si bien los informes emitidos por los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Catastro y Asesoria Juridica, exigencia prevista en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, sobre los pedidos de reubicacion presentados por MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, fueron favorables, no obstante, como ya se menciono, el acuerdo de concejo y la LOM exigian tambien que el Concejo Provincial de MORDAZA fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. 38. Finalmente, debe advertirse que las solicitudes de "reubicacion de terreno por apertura de avenida A en el sector Montegrande" de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia fue presentada, conforme se observa del sello del area de tramite documentario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el 10 de agosto y 19 de MORDAZA de 2011, respectivamente, esto es, con anterioridad a la emision del acuerdo de concejo que sirvio de motivo para que la cuestionada autoridad MORDAZA transfiriera cualquier terreno de propiedad de la comuna de Jaen. 39. De lo expuesto no cabe sino concluir que en la cuestionada permuta la autoridad MORDAZA cuestionada actuo de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sobreponiendo los intereses de un privado (Maria MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia) a su obligacion legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada. En consecuencia, en este extremo, se tiene por configurada la causal de vacancia por el articulo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el primer regidor debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular que persiguieron MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, debiendo desestimarse el recurso de apelacion interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado que declaro fundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra. Sobre la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 40. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM establece lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor."

al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA, en calidad de MORDAZA encargado y en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad con el Oficio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011, celebro un contrato de permuta y un contrato de aclaracion de contrato de permuta, con MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, respectivamente, en virtud de los cuales se transfirio, asi como se modifico los terminos de una transferencia, anteriormente realizada por el mismo regidor, de un patrimonio municipal (bienes inmuebles), por lo que, en consecuencia, se debe tener por verificado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vinculo contractual entre la citada entidad MORDAZA y las personas MORDAZA mencionadas, correspondiendo, por consiguiente, pasar al analisis del siguiente elemento. 33. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, conforme se ha senalado, el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/ SO, de fecha 19 de octubre de 2011, establecia que una vez culminados los procesos de evaluacion llevados a cabo por la subgerencia de Control MORDAZA y Catastro - GDUR y Asesoria Legal, se tenia que dar cuenta de los mismos al Concejo Provincial de MORDAZA, decision a todas luces legitima e indispensable, puesto que el articulo 9, numeral 33, de la LOM, faculta a dicho colegiado MORDAZA a fiscalizar la gestion de los funcionarios municipales, y el articulo 59 del citado cuerpo legal establece que la transferencia de bienes municipales se realiza por acuerdo de concejo. 34. Sin embargo, la cuestionada autoridad MORDAZA Never MORDAZA Llique MORDAZA ignoro el mandato dictado por el concejo municipal, y sin contar con todos los informes emitidos por los funcionarios competentes, amparandose en que en ese momento estaba revestido como MORDAZA autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, suscribio un contrato de permuta y un contrato de aclaracion de contrato de permuta, con MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, respectivamente, mediante la cual permuto un lote de terreno de propiedad de su representada a favor de la mencionada persona, asi como se modifico los terminos del derecho de propiedad de una transferencia, anteriormente realizada por el MORDAZA Nacional de Elecciones titular del pliego, de un patrimonio municipal. Siendo el procedimiento el siguiente:
MORDAZA MORDAZA Yahahuanca Camisan

09/07/92

10/08/11

19/10/11

03/11/11

08/11/11

09/11/11

16/11/11

13/01/12

MORDAZA MORDAZA Yahajuan ca Camisan adquiere bien mediante contrato de comprave nta

MORDAZA MORDAZA Acuerdo de Yahajuanca Concejo N.° Camisan 198-2011solicita CPJ/SO, reubicacion acuerdan de terreno permutar los por apertura predios de avenida ubicados en la A avenida A, (Expediente previa municipal evaluacion de N.° 7157las areas por 2011-ATD) la subgerencia de Control MORDAZA y CatastroGDUR y asesoria legal

Oficio N.° 734-2011MPJ/A se le encarga el despacho de alcaldia desde el 7 al 11 de nov.

Oficio N.° 186-2011MPJ/GDURSGCUC, concluye q es un predio del area MORDAZA, ubicado en la avenida A y que estaria afectado por dicha avenida

Suscribe la minuta

Informe Legal N.° 4462011MPJ/OA J, que autoriza la reubicaci on

Suscribe escritura publica N.° 82

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia 18/08/11 04/03/91 19/07/11 19/10/11 03/11/11 09/11/11 27/10/11 14/12/11 15/12/11

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia adquiere bien mediante contrato de comprave nta

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia solicita reubicacion de terreno por apertura de avenida A (Expedient e municipal N.° 59012011-ATD)

Acuerdo de Concejo N.° 198-2011CPJ/SO, acuerdan permutar los predios ubicados en la avenida A, previa evaluacion de las areas por la subgerencia de Control MORDAZA y CatastroGDUR y asesoria legal

Oficio N.° 734-2011MPJ/A se le encarga el despacho de alcaldia desde el 7 al 11 de nov.

Suscribe la minuta de aclaracio

Oficio N.° 179-2011MPJ/GDU R-SGCUC, concluye q es un predio dentro del area MORDAZA, ubicado en la avenida A y que estaria afectado por dicha avenida

Suscribe escritura publica N.° 1661

Informe Legal N.° 4902011MPJ/O AJ, que autoriza la reubica cion

Escritura Publica N.° 987 suscrita por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

35. En tal sentido, se advierte que el procedimiento llevado a cabo con MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia no se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO,

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