Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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Tambien senala que podra establecer servidumbres de paso a traves de propiedad de terceros para permitir la provision de servicios publicos, de saneamiento y energia electrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdiccion del distrito cercado, tiene como funcion ordenar el espacio MORDAZA con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de las actividades de su poblacion, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberan ser habilitados para que garanticen el optimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral segun las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0616-2014-MPH/GDUOT/ SGEPT, de fecha 10 de junio de 2014, el Sub Gerente de Estudios y Planeamiento Territorial hace MORDAZA el Informe Tecnico Nº 0227-2014-MPH/GDUyOT/SGEyPT/TC, de fecha 09 de junio de 2014, en donde se indica que lo solicitado por la Sra. MORDAZA MORDAZA Ayon de Colan, Sr. Johnson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Sr. MORDAZA MORDAZA Saldana Servalli, sobre Aprobacion de Planeamiento Integral para los fines de Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA con fines de Vivienda, es PROCEDENTE, por cuanto la propuesta tecnica cumple con lo establecido en el articulo 37º del Capitulo V de la MORDAZA GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado mediante el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, el Planeamiento Integral debe aprobarse con la finalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobacion, implementacion y/o ejecucion de proyectos de habilitacion e infraestructura MORDAZA, teniendo en cuenta que el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA indicado corresponde a Residencial de Media Densidad (R3); asi como al ordenamiento de las actividades urbanas en la superficie territorial, especificaciones tecnicas que se describen en los planos PI-02, PZ-03 y la Memoria Descriptiva propuesta. Respecto de la Integracion a la trama MORDAZA mas cercana, se ha considerado la integracion del area materia de habilitacion y de materia de estudio, resulta factible, puesto que esta se podra realizar a traves de la propuesta de la proyeccion y prolongacion de vias urbanas existentes categorizadas como Vias de Circunvalacion, Vias Locales Secundarias y Vias Locales Secundarias; clasificandolas dentro de esta categoria por la funcion desempenada en via integradora y articuladora, en tal efecto el sector se integra al sistema vial del distrito a traves de la prolongacion de la MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA Las Dalias y su prolongacion de la MORDAZA Independencia que articula el area de planeamiento con la Av. MORDAZA MORDAZA que cumple el papel de integradora, y MORDAZA Colombia. La Prolongacion de la MORDAZA San MORDAZA, la Av. MORDAZA MORDAZA, la MORDAZA Independencia y MORDAZA Las Dalias, constituye en la principal via de integracion MORDAZA de seccion variable, vincularlos con sus respectivos subcentros de servicios y enlazar el MORDAZA de las vias locales hacia los Ejes de Integracion y Desarrollo Urbano. Estas vias contribuyen a consolidar Las Centralidades y Subcentralidades que pueden generar y promover actividades comerciales y de servicios a nivel de subsectores. Internamente los lotes formados en las Habilitaciones Urbanas seran atravesados por vias secundarias de menor flujo vehicular que enlazan las vias descritas, cuyas secciones con su correspondiente distribucion seran definidos en el proyecto de Habilitacion Urbana. Asi tambien sobre las vias proyectadas, estas seran definidas tomando en consideracion los ejes de las vias existentes, y/o limites de propiedad de ser el caso. Respecto a la red de vias, la propuesta del planeamiento integral presentada por el administrado, contempla la continuidad vial entre el predio materia de estudio asi como el de la trama vial MORDAZA existente, Dicha red vial, mantiene la continuidad de las calles y avenidas segun las categorias establecidas en el reglamento del Sistema Vial MORDAZA del PDU de la MORDAZA de Huaral con secciones de vias constantes. En tal sentido se puede inferir que la propuesta de red de vias ha contemplado la continuidad de la red vial. Que, asimismo con Informe Nº 092-2014-MPHGDUOT-CWCD de fecha 23 de junio del 2014, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ordenamiento Territorial, es de la opinion que se declare PROCEDENTE

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban planeamiento integral de predio ubicado en el distrito y provincia de Huaral
RESOLUCION GERENCIAL Nº 081-2014-MPH-GDUOT
Huaral, 26 de junio del 2014. El GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Expediente Administrativo Nº 010982-14, seguido por la Sra. MORDAZA MORDAZA AYON DE COLAN, Sr. JOHNSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERVALLI representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Lotizadora "Ismael Colan MORDAZA II", sobre APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE HABILITACION MORDAZA, del predio denominado Parcela Nº 10622 del Fundo MORDAZA denominado MORDAZA MORDAZA, jurisdiccion del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo 73º, numeral 1, acapite 1.3 y 1.8, establece que: Las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.3 Habilitacion y 1.8 Vialidad. Que, asimismo en el articulo Nº 79º numeral 3, acapite 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que: las Municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA o rural distrital, con sujecion al plan de normas municipales provinciales sobre la materia, preciandose en el numeral 3.6 acapite 3.6.1 que constituye funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas. Que, la MORDAZA G. 040-Definiciones- del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define como habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas, definiendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas. Que, el articulo 37º, Capitulo V, de la MORDAZA GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que en los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. Que, a su vez los articulos 39º, 40º y 42º de la MORDAZA acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos, precisandose que las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Publicos.

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