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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2014 (20/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528219 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban planeamiento integral de predio ubicado en el distrito y provincia de Huaral RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 081-2014-MPH-GDUOT Huaral, 26 de junio del 2014. El GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Expediente Administrativo Nº 010982-14, seguido por la Sra. JULIA IRENE AYON DE COLAN, Sr. JOHNSON GENARO JORGES MELGAREJO, y Sr. JUAN JOSÉ SALDAÑA SERVALLI representado por el Sr. JUAN DIAZ AMADO representante de la Lotizadora “Ismael Colán Tineo II”, sobre APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE HABILITACIÓN URBANA, del predio denominado Parcela Nº 10622 del Fundo Esquivel denominado Pampa Lara, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 73º, numeral 1, acápite 1.3 y 1.8, establece que: Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.3 Habilitación y 1.8 Vialidad. Que, asimismo en el artículo Nº 79º numeral 3, acápite 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano o rural distrital, con sujeción al plan de normas municipales provinciales sobre la materia, preciándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas. Que, la Norma G. 040-Defi niciones- del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rustico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el artículo 37º, Capítulo V, de la Norma GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rustico, se deberá de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, a su vez los artículos 39º, 40º y 42º de la norma acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Públicos. También señala que podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos, de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito cercado, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0616-2014-MPH/GDUOT/ SGEPT, de fecha 10 de junio de 2014, el Sub Gerente de Estudios y Planeamiento Territorial hace suyo el Informe Técnico Nº 0227-2014-MPH/GDUyOT/SGEyPT/TC, de fecha 09 de junio de 2014, en donde se indica que lo solicitado por la Sra. Julia Irene Ayon de Colan, Sr. Johnson Genaro Jorges Melgarejo, y Sr. Juan José Saldaña Servalli, sobre Aprobación de Planeamiento Integral para los fi nes de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana con fi nes de Vivienda, es PROCEDENTE, por cuanto la propuesta técnica cumple con lo establecido en el artículo 37º del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, el Planeamiento Integral debe aprobarse con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobación, implementación y/o ejecución de proyectos de habilitación e infraestructura urbana, teniendo en cuenta que el tipo de Habilitación Urbana indicado corresponde a Residencial de Media Densidad (R3); así como al ordenamiento de las actividades urbanas en la superfi cie territorial, especifi caciones técnicas que se describen en los planos PI-02, PZ-03 y la Memoria Descriptiva propuesta. Respecto de la Integración a la trama urbana más cercana, se ha considerado la integración del área materia de habilitación y de materia de estudio, resulta factible, puesto que esta se podrá realizar a través de la propuesta de la proyección y prolongación de vías urbanas existentes categorizadas como Vías de Circunvalación, Vías Locales Secundarias y Vías Locales Secundarias; clasifi cándolas dentro de esta categoría por la función desempeñada en vía integradora y articuladora, en tal efecto el sector se integra al sistema vial del distrito a través de la prolongación de la calle San Martin, calle Las Dalias y su prolongación de la calle Independencia que articula el área de planeamiento con la Av. Salvador del Solar que cumple el papel de integradora, y Calle Colombia. La Prolongación de la calle San Martín, la Av. Salvador Del Solar, la calle Independencia y calle Las Dalias, constituye en la principal vía de integración urbana de sección variable, vincularlos con sus respectivos subcentros de servicios y enlazar el tránsito de las vías locales hacia los Ejes de Integración y Desarrollo Urbano. Estas vías contribuyen a consolidar Las Centralidades y Subcentralidades que pueden generar y promover actividades comerciales y de servicios a nivel de subsectores. Internamente los lotes formados en las Habilitaciones Urbanas serán atravesados por vías secundarias de menor fl ujo vehicular que enlazan las vías descritas, cuyas secciones con su correspondiente distribución serán defi nidos en el proyecto de Habilitación Urbana. Así también sobre las vías proyectadas, estas serán defi nidas tomando en consideración los ejes de las vías existentes, y/o límites de propiedad de ser el caso. Respecto a la red de vías, la propuesta del planeamiento integral presentada por el administrado, contempla la continuidad vial entre el predio materia de estudio así como el de la trama vial urbana existente, Dicha red vial, mantiene la continuidad de las calles y avenidas según las categorías establecidas en el reglamento del Sistema Vial urbano del PDU de la ciudad de Huaral con secciones de vías constantes. En tal sentido se puede inferir que la propuesta de red de vías ha contemplado la continuidad de la red vial. Que, asimismo con Informe Nº 092-2014-MPH- GDUOT-CWCD de fecha 23 de junio del 2014, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, es de la opinión que se declare PROCEDENTE