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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528214 sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de tres noches de alojamiento serán cubiertos por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 23 al 27 de julio de 2014, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de tres noches de alojamiento serán cubiertos por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 583,10 Viáticos complementarios US$ 296,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1112631-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran de interés regional el Proyecto Integral “Ciudad del Deporte” en Ica DECRETO REGIONAL Nº 0002-2014-GORE-ICA/PR Ica, 4 de julio de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, con Ofi cio Nº 075-2014-GORE-ICA/PR, el Presidente Regional de Ica, solicita al Pleno del Consejo Regional de Ica, se considere, previo Dictamen de la Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento, la posibilidad de declarar de interés el Proyecto Integral “Ciudad del Deporte” en Ica, conforme a todo el acervo documentario que contiene, Informe Técnico, Legal y de las instancias pertinentes en bien del Proyecto, el mismo que fuera derivado a la Comisión respectiva, para su evaluación, análisis y aprobación a través del Dictamen de Comisión. Que, los Gobiernos Regionales tienen la fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, conforme a lo prescrito en el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el artículo 6º del citado precepto legal, prescribe que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico. Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece el marco normativo para que el estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la Inversión privada y la sociedad civil; estableciendo en su artículo 7º que los distintos niveles de gobierno, promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias por iniciativa privada. Que, el literal b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por D.S. Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el D.S. Nº 013-2007-PCM, establece que el organismo promotor de la inversión privada es el gobierno regional y/o gobierno local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una gerencia u órgano de línea designado para tales efectos, como instancia técnica, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; asimismo, en su artículo 26º prescribe, que la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada descentralizada, será llevada a cabo por los comités especiales de promoción de la inversión privada. Que, por D. L. Nº1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas, para la generación de empleo productivo y dicta norma para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuerpo normativo que en su artículo 14º señala que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Las iniciativas privadas podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la inversión privada, de los gobiernos regionales, por personas jurídicas nacionales o extranjeras; así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, disposiciones concordantes con el artículo 13º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 146-2008-EF. Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0010- 2014-GORE-ICA del 01 de julio del 2014, se acuerda en su Artículo Primero: Declarar de Interés Regional la Construcción de Viviendas de Interés Social en la Región Ica. Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0010- 2014-GORE-ICA del 01 de julio del 2014, se acuerda en su Artículo Segundo: Determinar que corresponde al Presidente del Gobierno regional de Ica, como máxima autoridad ejecutiva, realizar todas las acciones administrativas que mejor corresponden, a efectos de efectivizar este proyecto de inversión privada. DECRETA: Artículo Único.- DECLARAR de Interés Regional, el Proyecto Integral “Ciudad del Deporte” en Ica, conforme a todo el acervo documentario que contiene, Informe Técnico, Legal y de las instancias pertinentes en bien del Proyecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente Regional