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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528221 Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038- 2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, en el marco del procedimiento anual de revisión de cargos de interconexión diferenciados correspondiente al año 2014, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2014-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2014, se aprobaron los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar las empresas que presentaron la información dentro de la fecha señalada en el considerando anterior, los cuales entraron en vigencia a partir del 01 de junio de 2014. Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 753/14 recibida el 08 de mayo de 2014, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) remitió la información a la que se refi ere el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL; Que, mediante cartas C.524-GG.GPRC/2014 (recibida el 06 de junio de 2014), C.525-GG.GPRC/2014 (recibida el 06 de junio de 2014), C.526-GG.GPRC/2014 (recibida el 09 de junio de 2014) y C.527-GG.GPRC/2014 (recibida el 09 de junio de 2014), se requirió a Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3), a Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS), a Velatel Perú S.A. (en adelante, VELATEL), y a Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA), respectivamente, la presentación de la información a la que se refi ere el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL, por tener aprobados dichas empresas, cargos de interconexión diferenciados establecidos en años anteriores; Que, en respuesta a los requerimientos de información realizados, mediante cartas C-060-2014-LEG (recibida el 11 de junio de 2014), GER-093-2014 (recibida el 16 de junio de 2014), 037-2014/OS (recibida el 16 de junio de 2014) e INTEP/S-035-2014/PRE (recibida el 20 de junio de 2014), las empresas LEVEL 3, CONVERGÍA, VELATEL e INFODUCTOS, respectivamente, remitieron la información solicitada; Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a AMÉRICA MÓVIL, LEVEL 3, CONVERGIA, VELATEL e INFODUCTOS, para diversas prestaciones de interconexión; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 381-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 542; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las empresas América Móvil Perú S.A.C., Level 3 Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 381-GPRC/2014, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para Diversas Prestaciones de Interconexión Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN QUE DETERMINA CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS PARA DIVERSAS PRESTACIONES Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores: PROYECTO