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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2014 (20/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528207 demostraría que el mencionado regidor obtuvo un benefi cio a raíz de los referidos contratos de permuta. c) De igual manera, señala que el cuestionado regidor, además de ser el primer regidor, es también el presidente de la comisión de infraestructura, por lo que tenía conocimiento de que los bienes inmuebles transferidos estaban destinados a áreas verdes y otros usos, ya que se trataba de espacios de aporte de las habilitaciones urbanas o lotizaciones. Respecto a Mayra Virginia Katherine García Silva 12. El solicitante de la vacancia refi ere que el regidor Néver Edwin Llique Ventura incurrió en la causal de vacancia referida a la prohibición de contratar sobre bienes municipales, en tanto celebró el contrato de permuta de inmuebles urbanos, de fecha 9 de noviembre de 2011, con Mayra Virginia Katherine García Silva, en virtud del cual la mencionada municipalidad transfi rió el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el lote 13, manzana E, lotización Los Girasoles, de 501,82 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén, con partida registral Nº 11021857, y a cambio, la antes referida entregó el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Montegrande, de 500 m2, no registrado, en razón de encontrarse inmerso en la avenida A (Expediente Nº J- 2013-0607, fojas 15 a 17), conforme a la escritura pública Nº 84, de fecha 13 de enero de 2012, de la notaría Ruiz Catillo. 13. En vista de ello, de acuerdo al esquema expuesto en el considerando noveno del presente voto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, el regidor Néver Edwin Llique Ventura, en calidad de alcalde encargado y en representación de la Municipalidad Provincial de Jaén, de conformidad con el Ofi cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 20), celebró un contrato de permuta, con fecha 9 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 15 a 17), con Mayra Virginia Katherine García Silva, en virtud del cual se transfi rió patrimonio municipal (bien inmueble). En consecuencia, se debe tener por verifi cado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la citada entidad edil y la persona antes mencionada, correspondiendo, por consiguiente, pasar al análisis del siguiente elemento. 14. En cuanto al segundo elemento de análisis, se observa que el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, señala lo siguiente: “Acuerdo Nº 198-2011-CPJ/SO.- El Concejo municipal, por unanimidad, acuerda: Efectuar la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el área ocupada por la Avenida “A”, previa evaluación de las áreas por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR y Asesoría Legal, en concordancia con el Memorando Nº 022-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el Art. 49°, Capítulo VII (obras de carácter regional o provincial), Norma GH.020, Título II, Habilitaciones Urbanas, del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Y concluidos los procesos, deberá informarse al concejo municipal.” (Énfasis agregado). 15. De acuerdo a lo expuesto, entonces, el referido acuerdo de concejo señalaba que una vez culminados los procesos de evaluación llevados a cabo por la subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR y Asesoría Legal, se tenía que dar cuenta de los mismos al Concejo Provincial de Jaén, decisión a todas luces legítima e indispensable, puesto que el artículo 9, numeral 3.3, de la LOM, faculta a dicho colegiado edil a fi scalizar la gestión de los funcionarios municipales, y el artículo 59 del citado cuerpo legal establece que la transferencia de bienes municipales se realiza por acuerdo de concejo. 16. Sin embargo, a pesar de lo antes señalado, el regidor Néver Edwin Llique Ventura ignoró el mandato dictado por el concejo municipal, y sin contar con los informes emitidos por los funcionarios competentes, amparándose en que, en ese momento, estaba revestido como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Jaén, suscribió una minuta con Mayra Virginia Katherine García Silva, mediante la cual transfi rió, vía permuta, un lote de terreno de propiedad de la citada comuna en favor de dicha persona, cuyo procedimiento fue el siguiente: José Teobaldo Alama Lara (a favor de Mayra Virginia Katherine García Silva) adquiere bien mediante contrato de compravent a 14/12/11 Informe legal N.° 485-2011- MPJ/OAJ, que autoriza la reubicació n 14/06/93 24/06/11 Mayra Virginia Katherine García Silva solicita reubicación de terreno por apertura de avenida A (Expediente municipal N.° 5901-2011- ATD) 19/10/11 Acuerdo de Concejo N.° 198- 2011-CPJ/SO, acuerdan permutar los predios ubicados en la avenida A, previa evaluación de las áreas por la subgerencia de Control Urbano y Catastro-GDUR y asesoría legal 03/11/11 Oficio N.° 734-2011- MPJ/A se le encarga el despacho de alcaldía desde el 7 al 11 de nov. 09/11/11 Suscribe la minuta 16/11/11 Oficio N.° 189-2011- MPJ/GDUR- SGCUC, concluye q es un predio dentro del área urbana, ubicado en la avenida A y que estaría afectado por dicha avenida 17. En tal sentido, se advierte que el procedimiento llevado a cabo con Mayra Virginia Katherine García Silva no se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, puesto que dicha ciudadana no había cumplido con acreditar su condición de propietaria de un bien inmueble, ubicado en la zona afectada por la apertura de la “Avenida A”, en tanto solo adjuntó un contrato privado de compraventa, de fecha 14 de junio de 1993 (fojas 290 y vuelta), en cuya cláusula primera se describe al predio materia de transferencia como “inmueble urbano ubicado en el sector Montegrande del distrito y provincia de Jaén, de un área aproximada de 500 m2, que forma parte de un área de mayor extensión”. 18. Consecuentemente, no es posible concluir, racionalmente, que el inmueble apenas mencionado en el contrato presentado por Mayra Virginia Katherine García Silva esté situado dentro del área ocupada por la “Avenida A”, pues se omite indicar su ubicación, perímetro, linderos y colindancias, no constituyendo la memoria descriptiva (fojas 294) y los planos que se acompañaron a la solicitud (fojas 295) sucedáneos de un título de dominio sobre bien cierto. Por lo demás, la circunstancia antes anotada permite explicar el hecho de que la supuesta propietaria no presentara ni un solo recibo de impuesto predial respecto al predio que declaraba como suyo. Más aún si, con fecha 26 de abril de 2013, otro ciudadano reclama como suyo la propiedad de una parte de dicho bien inmueble (fojas 302). 19. Al respecto, cabe señalar que si bien los informes emitidos por los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y Asesoría Jurídica, exigencia prevista en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, sobre el pedido de reubicación presentado por Mayra Virginia Katherine García Silva, fueron favorables, no obstante, como ya se mencionó, el acuerdo de concejo y la LOM exigían también que el Concejo Provincial de Jaén fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. 20. Finalmente, debe advertirse que la solicitud de “reubicación de lote por abrirse la avenida A y encontrarse dentro de ella o compensación de terreno en otro lado” (sic) de Mayra Virginia Katherine García Silva fue presentada, conforme se observa del sello del área de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Jaén, el 24 de junio de 2011, esto es, con anterioridad a la emisión del acuerdo de concejo que sirvió de motivo para que la cuestionada autoridad edil transfi riera un terreno de propiedad de la comuna de Jaén. 21. De lo expuesto, no cabe sino concluir que en la cuestionada permuta, la autoridad edil cuestionada actuó de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Jaén, sobreponiendo los intereses de un privado (Mayra Virginia Katherine García Silva) a su obligación legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada. En consecuencia, en este extremo, se tiene por confi gurada la causal de vacancia por el artículo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un confl icto de intereses entre el interés público municipal, que el primer regidor debía defender como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que persiguió Mayra Virginia Katherine García Silva, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado que declaró fundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra. Respecto a Carmen Rosa Vargas Cadenillas 22. El solicitante de la vacancia refi ere que el regidor Néver Edwin Llique Ventura habría incurrido en la causal de vacancia referida a la prohibición de contratar sobre