Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

demostraria que el mencionado regidor obtuvo un beneficio a raiz de los referidos contratos de permuta. c) De igual manera, senala que el cuestionado regidor, ademas de ser el primer regidor, es tambien el presidente de la comision de infraestructura, por lo que tenia conocimiento de que los bienes inmuebles transferidos estaban destinados a areas verdes y otros usos, ya que se trataba de espacios de aporte de las habilitaciones urbanas o lotizaciones. Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. El solicitante de la vacancia refiere que el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA incurrio en la causal de vacancia referida a la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, en tanto celebro el contrato de permuta de inmuebles urbanos, de fecha 9 de noviembre de 2011, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del cual la mencionada municipalidad transfirio el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el lote 13, manzana E, lotizacion Los Girasoles, de 501,82 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, con partida registral Nº 11021857, y a cambio, la MORDAZA referida entrego el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Montegrande, de 500 m2, no registrado, en razon de encontrarse inmerso en la avenida A (Expediente Nº J2013-0607, fojas 15 a 17), conforme a la escritura publica Nº 84, de fecha 13 de enero de 2012, de la notaria MORDAZA Catillo. 13. En vista de ello, de acuerdo al esquema expuesto en el considerando noveno del presente MORDAZA, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA, en calidad de MORDAZA encargado y en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad con el Oficio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 20), celebro un contrato de permuta, con fecha 9 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 15 a 17), con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del cual se transfirio patrimonio municipal (bien inmueble). En consecuencia, se debe tener por verificado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vinculo contractual entre la citada entidad MORDAZA y la persona MORDAZA mencionada, correspondiendo, por consiguiente, pasar al analisis del siguiente elemento. 14. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, se observa que el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, senala lo siguiente: "Acuerdo Nº 198-2011-CPJ/SO.- El Concejo municipal, por unanimidad, acuerda: Efectuar la reubicacion via compensacion, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el area ocupada por la Avenida "A", previa evaluacion de las areas por la Subgerencia de Control MORDAZA y Catastro - GDUR y Asesoria Legal, en concordancia con el Memorando Nº 022-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el Art. 49°, Capitulo VII (obras de caracter regional o provincial), MORDAZA GH.020, Titulo II, Habilitaciones Urbanas, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Y concluidos los procesos, debera informarse al concejo municipal." (Enfasis agregado). 15. De acuerdo a lo expuesto, entonces, el referido acuerdo de concejo senalaba que una vez culminados los procesos de evaluacion llevados a cabo por la subgerencia de Control MORDAZA y Catastro - GDUR y Asesoria Legal, se tenia que dar cuenta de los mismos al Concejo Provincial de MORDAZA, decision a todas luces legitima e indispensable, puesto que el articulo 9, numeral 3.3, de la LOM, faculta a dicho colegiado MORDAZA a fiscalizar la gestion de los funcionarios municipales, y el articulo 59 del citado cuerpo legal establece que la transferencia de bienes municipales se realiza por acuerdo de concejo. 16. Sin embargo, a pesar de lo MORDAZA senalado, el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA ignoro el mandato dictado por el concejo municipal, y sin contar con los informes emitidos por los funcionarios competentes, amparandose en que, en ese momento, estaba revestido como MORDAZA autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, suscribio una minuta con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual transfirio, via permuta, un lote de

terreno de propiedad de la citada comuna en favor de dicha persona, cuyo procedimiento fue el siguiente:
14/06/93 24/06/11 19/10/11 03/11/11 09/11/11 16/11/11 14/12/11

MORDAZA Nacional de Elecciones

528207

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva) adquiere bien mediante contrato de compravent a

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita reubicacion de terreno por apertura de avenida A (Expediente municipal N.° 5901-2011ATD)

Acuerdo de Concejo N.° 1982011-CPJ/SO, acuerdan permutar los predios ubicados en la avenida A, previa evaluacion de las areas por la subgerencia de Control MORDAZA y Catastro-GDUR y asesoria legal

Oficio N.° 734-2011MPJ/A se le encarga el despacho de alcaldia desde el 7 al 11 de nov.

Suscribe la minuta

Oficio N.° 189-2011MPJ/GDURSGCUC, concluye q es un predio dentro del area MORDAZA, ubicado en la avenida A y que estaria afectado por dicha avenida

Informe legal N.° 485-2011MPJ/OAJ, que autoriza la reubicacio n

17. En tal sentido, se advierte que el procedimiento llevado a cabo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, puesto que dicha ciudadana no habia cumplido con acreditar su condicion de propietaria de un bien inmueble, ubicado en la MORDAZA afectada por la apertura de la "Avenida A", en tanto solo adjunto un contrato privado de compraventa, de fecha 14 de junio de 1993 (fojas 290 y vuelta), en cuya clausula primera se describe al predio materia de transferencia como "inmueble MORDAZA ubicado en el sector Montegrande del distrito y provincia de MORDAZA, de un area aproximada de 500 m2, que forma parte de un area de mayor extension". 18. Consecuentemente, no es posible concluir, racionalmente, que el inmueble apenas mencionado en el contrato presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA este situado dentro del area ocupada por la "Avenida A", pues se omite indicar su ubicacion, perimetro, linderos y colindancias, no constituyendo la memoria descriptiva (fojas 294) y los planos que se acompanaron a la solicitud (fojas 295) sucedaneos de un titulo de dominio sobre bien cierto. Por lo demas, la circunstancia MORDAZA anotada permite explicar el hecho de que la supuesta propietaria no presentara ni un solo recibo de impuesto predial respecto al predio que declaraba como suyo. Mas aun si, con fecha 26 de MORDAZA de 2013, otro ciudadano reclama como MORDAZA la propiedad de una parte de dicho bien inmueble (fojas 302). 19. Al respecto, cabe senalar que si bien los informes emitidos por los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Catastro y Asesoria Juridica, exigencia prevista en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, sobre el pedido de reubicacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron favorables, no obstante, como ya se menciono, el acuerdo de concejo y la LOM exigian tambien que el Concejo Provincial de MORDAZA fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. 20. Finalmente, debe advertirse que la solicitud de "reubicacion de lote por abrirse la avenida A y encontrarse dentro de MORDAZA o compensacion de terreno en otro lado" (sic) de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue presentada, conforme se observa del sello del area de tramite documentario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el 24 de junio de 2011, esto es, con anterioridad a la emision del acuerdo de concejo que sirvio de motivo para que la cuestionada autoridad MORDAZA transfiriera un terreno de propiedad de la comuna de Jaen. 21. De lo expuesto, no cabe sino concluir que en la cuestionada permuta, la autoridad MORDAZA cuestionada actuo de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sobreponiendo los intereses de un privado (Mayra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva) a su obligacion legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada. En consecuencia, en este extremo, se tiene por configurada la causal de vacancia por el articulo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el primer regidor debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular que persiguio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo desestimarse el recurso de apelacion interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado que declaro fundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra. Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas 22. El solicitante de la vacancia refiere que el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA habria incurrido en la causal de vacancia referida a la prohibicion de contratar sobre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.