Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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Expediente Nº J-2014-0210 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emitimos el presente MORDAZA en discordia, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Respecto al cuestionamiento sobre el debido procedimiento en el tramite de la solicitud de vacancia seguido ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA 1. El recurrente senala en el recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0772014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014, que el procedimiento seguido ante la comuna ha sido arbitrario, en base a los siguientes argumentos: e) El concejo ha emitido el Informe Nº 014-2014-OAJ/ MPJ, el cual no le fue notificado. En efecto, senala que recien toma conocimiento de la existencia asi como del contenido de dicho informe el dia de la sesion extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2014, en donde solo le entregaron el mencionado informe mas no sus anexos. f) Asimismo, a traves del citado informe se han adicionado nuevos cargos al pedido de vacancia e incorporado nuevos medios probatorios. El recurrente indica que los nuevos cargos son los siguientes: i) El referido informe se pronuncia acerca de si el cuestionado regidor estuvo o no encargado del despacho de alcaldia durante el dia 13 de enero de 2012, cuando el MORDAZA Nacional de Elecciones solo dispuso que el concejo municipal evalue si la firma de las escrituras publicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, constituyen funcion ejecutiva o administrativa, de conformidad al DLN, asi como su respectivo reglamento, la LOM y los criterios jurisprudenciales, y si dicho acto anulo o afecto el deber de fiscalizacion del recurrente. Es decir, en ningun momento el MORDAZA Nacional de Elecciones le indico al concejo que determinase si el dia 13 de enero de 2012 el cuestionado regidor se encontraba como encargado del despacho de alcaldia. ii) En el mencionado informe, el concejo municipal examino la escritura publica Nº 1661 y los informes legales emitidos en los tramites de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, concluyendo, con respecto a dichos tramites, que estos no cumplian con los requisitos del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 1982011-CPJ/SO, y que esta situacion se agrava debido a que el cuestionado regidor era presidente de la Comision de Infraestructura por lo que tenia suficiente conocimiento de los requisitos que debia contener los expedientes de la transferencia y al actuar por omision habria renunciado a su papel fiscalizador, como igualmente no superviso a los funcionarios publicos, quienes omitieron el informe legal. g) Del mismo modo, el recurrente refiere que los medios probatorios incorporados a traves del citado informe son el Acta de Sesion de Concejo Nº 32, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 026-2012-MPJ/A, de fecha 13 de enero de 2012, el Oficio Nº 007-2013-MPJ/DIDUR-DDUC, de fecha 7 de enero de 2014, y la Resolucion Nº 01, de fecha 13 de noviembre de 2013 (Expediente judicial Nº 3212013-C). h) Senala que en la mencionada sesion extraordinaria, fecha 16 de enero de 2014, se dio lectura, en primer lugar, al MORDAZA en discordia de la Resolucion Nº 638-2013-JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, y que recien a su pedido se dio lectura del MORDAZA en mayoria de la citada resolucion. Asimismo, refiere que tres regidores votaron, de manera incongruente, a favor de la vacancia, pese a haber reconocido que no existe interposita persona. i) A pesar de que los miembros del concejo municipal adoptaron dos acuerdos, el Acuerdo Nº 07-2014-CPJ/ SE, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o

via permuta ingresaron a la esfera patrimonial de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y iii) analizar si existio conflicto de intereses en los hechos cuestionados. Ademas, en la referida sesion extraordinaria, cada integrante del concejo municipal debera emitir su MORDAZA, de manera autonoma y diferenciada, sobre cada una de las causales de vacancia invocadas. f) En el acta que se redacte debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de las autoridades ediles que asi lo hicieren, y el MORDAZA expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el MORDAZA, ademas del acuerdo adoptado, para cuya adopcion debera respetarse el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue conforme a sus atribuciones la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Jaen. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA dirimente del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de este organo colegiado y con el MORDAZA en discordia de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE, EN MAYORIA Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 077-2014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014, adoptado en la sesion de concejo extraordinaria, llevada a cabo el 16 de enero de 2014, que declaro la vacancia de Never MORDAZA Llique MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, y 22, numeral 9, concordante este ultimo con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de que en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Never MORDAZA Llique MORDAZA, autoridad MORDAZA de la referida comuna, debiendo proceder de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue conforme a sus atribuciones la conducta de los integrantes del citado concejo municipal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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