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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2014 (20/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528205 vía permuta ingresaron a la esfera patrimonial de la Municipalidad Provincial de Jaén, y iii) analizar si existió confl icto de intereses en los hechos cuestionados. Además, en la referida sesión extraordinaria, cada integrante del concejo municipal deberá emitir su voto, de manera autónoma y diferenciada, sobre cada una de las causales de vacancia invocadas. f) En el acta que se redacte deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe conforme a sus atribuciones la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Jaén. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto dirimente del señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, en su calidad de Presidente de este órgano colegiado y con el voto en discordia de los señores doctores Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos y Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 077-2014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014, adoptado en la sesión de concejo extraordinaria, llevada a cabo el 16 de enero de 2014, que declaró la vacancia de Néver Edwin Llique Ventura, regidor de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante este último con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, a efectos de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Néver Edwin Llique Ventura, autoridad edil de la referida comuna, debiendo proceder de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe conforme a sus atribuciones la conducta de los integrantes del citado concejo municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-0210 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES DOCTORES PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emitimos el presente voto en discordia, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Respecto al cuestionamiento sobre el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia seguido ante la Municipalidad Provincial de Jaén 1. El recurrente señala en el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077- 2014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014, que el procedimiento seguido ante la comuna ha sido arbitrario, en base a los siguientes argumentos: e) El concejo ha emitido el Informe Nº 014-2014-OAJ/ MPJ, el cual no le fue notifi cado. En efecto, señala que recién toma conocimiento de la existencia así como del contenido de dicho informe el día de la sesión extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2014, en donde sólo le entregaron el mencionado informe más no sus anexos. f) Asimismo, a través del citado informe se han adicionado nuevos cargos al pedido de vacancia e incorporado nuevos medios probatorios. El recurrente indica que los nuevos cargos son los siguientes: i) El referido informe se pronuncia acerca de si el cuestionado regidor estuvo o no encargado del despacho de alcaldía durante el día 13 de enero de 2012, cuando el Jurado Nacional de Elecciones solo dispuso que el concejo municipal evalúe si la fi rma de las escrituras públicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, constituyen función ejecutiva o administrativa, de conformidad al DLN, así como su respectivo reglamento, la LOM y los criterios jurisprudenciales, y si dicho acto anuló o afectó el deber de fi scalización del recurrente. Es decir, en ningún momento el Jurado Nacional de Elecciones le indicó al concejo que determinase si el día 13 de enero de 2012 el cuestionado regidor se encontraba como encargado del despacho de alcaldía. ii) En el mencionado informe, el concejo municipal examinó la escritura pública Nº 1661 y los informes legales emitidos en los trámites de María Olga Yajahuanca Camisán, Mayra Virginia Katherine García Silva, Carmen Rosa Vargas Cadenillas y María Violeta Guerrero Sidia, concluyendo, con respecto a dichos trámites, que estos no cumplían con los requisitos del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198- 2011-CPJ/SO, y que esta situación se agrava debido a que el cuestionado regidor era presidente de la Comisión de Infraestructura por lo que tenía sufi ciente conocimiento de los requisitos que debía contener los expedientes de la transferencia y al actuar por omisión habría renunciado a su papel fi scalizador, como igualmente no supervisó a los funcionarios públicos, quienes omitieron el informe legal. g) Del mismo modo, el recurrente refi ere que los medios probatorios incorporados a través del citado informe son el Acta de Sesión de Concejo Nº 32, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 026-2012-MPJ/A, de fecha 13 de enero de 2012, el Ofi cio Nº 007-2013-MPJ/DIDUR-DDUC, de fecha 7 de enero de 2014, y la Resolución Nº 01, de fecha 13 de noviembre de 2013 (Expediente judicial Nº 321- 2013-C). h) Señala que en la mencionada sesión extraordinaria, fecha 16 de enero de 2014, se dio lectura, en primer lugar, al voto en discordia de la Resolución Nº 638-2013-JNE, de fecha 4 de julio de 2013, y que recién a su pedido se dio lectura del voto en mayoría de la citada resolución. Asimismo, refi ere que tres regidores votaron, de manera incongruente, a favor de la vacancia, pese a haber reconocido que no existe interpósita persona. i) A pesar de que los miembros del concejo municipal adoptaron dos acuerdos, el Acuerdo Nº 07-2014-CPJ/ SE, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o