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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2014 (20/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528218 Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo. Además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta. 3. Las preguntas serán absueltas, al fi nal del rol de preguntas o una por una, por la señora Alcaldesa o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si la Alcaldesa así lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, los vecinos pasarán a votar el tema materia de consulta en unos módulos especialmente preparados para este evento; para lo cual deberán identifi carse con su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del ser el caso. Además deberán presentar un documento que los acredite como vecinos del distrito de San Isidro, pudiendo ser un recibo de agua, recibo de luz o la cuponera del pago de arbitrios. El documento deberá estar emitido a nombre de la persona que emitirá su voto en el Cabildo Abierto. Terminada la votación, se procederá a realizar el escrutinio de los votos, por parte del personal de esta Corporación Edil; levantándose un acta en la que conste el resultado de la votación. 5. El acta en cuestión, deberá ser suscrita por la señora Alcaldesa, el Gerente Municipal y tres representantes de los vecinos; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaría General del Concejo abrirá para estos casos. 6. Culminado el acto, el Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto. Artículo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión fi nal del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en Pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, la Subgerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, Jefatura de Participación Vecinal, así como las demás unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1112580-1 Aprueban Reglamento para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria del distrito ORDENANZA Nº 00144/MDSA Santa Anita, 30 de junio del 2014 VISTO: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenzna que Reglameta la gestión del Programa de Complementación Alimentaria del distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización, en su Segunda Disposición Complementaria establece que durante el año 2003 se inicia el proceso de Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional y local. Que, el artículo 84º numeral 2.11 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, tienen como competencia y función específi ca exclusiva el ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas específicas para la Verificación y Efectivización del proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, a fin de establecer los procedimientos y plazos para la verificación y efectivización del proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a cargo del PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima. Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2010-PCM/SD se emitió la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 388-2011-PCM/ SD, a través de la que se declara apta a la Municipalidad Distrital de Santa Anita para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012- MIDIS, se declara concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las Municipalidades Distritales de La Victoria, Santa Anita, Lurigancho – Chosica, San Miguel, Santiago de Surco, Carabaillo, Punta Hermosa y Chaclacayo, del ámbito de Lima Metropolitana, a partir del 1 de enero del 2013. Que, mediante informe Nº 0023-2013-SGPVL/PCA- GA/MDSA, La Subgerencia del Programa de Vaso de Leche y Comedor Popular, remite para su aprobación, el Reglamento de Distribución Supervisión, Control y Evaluación del Programa de Complementación Alimentaria del distrito de Santa Anita. Que, el objetivo del presente reglamento es regular y orientar la organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores Populares en relación directa y exclusiva con el apoyo que recibe del Programa Complementación Alimentaria, administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular con una mayor participación de sus integrantes para alcanzar desarrollo auto sostenido, con la fi nalidad de elevar el nivel alimentario de la población en situación de pobreza y extrema pobreza. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 408-2014-GAJ/MDSA, señala que la normativa empleada en el Reglamento se encuentre vigente, recomendando su aprobación ante el Concejo Municipal. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los Señores(as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria del distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Gerencia de Administración, Subgerencia del Programa de Vaso de Leche y Comedor Popular y Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1112606-1