Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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41. Esta disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 42. Igualmente, es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. 43. Conforme a ello, para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 44. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutiva­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion, que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia, implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 45. Al respecto, cabe indicar que en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Sobre el caso concreto 46. En el presente caso, se le atribuye a Never MORDAZA Llique MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ejercer funciones administrativas o ejecutivas, al haber suscrito, en calidad de MORDAZA encargado, y en representacion de la referida entidad MORDAZA, las minutas que contienen los contratos de permuta de bienes inmuebles, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrados con MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, y sus correspondientes escrituras publicas, las Nº 82, Nº 84 y Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, en virtud de las cuales se permutaron bienes inmuebles de propiedad de la citada comuna por bienes inmuebles de las personas MORDAZA mencionadas, sin mediar documento alguno que corrobore la ausencia del MORDAZA y que, por ende, lo faculte a suscribir dichos instrumentos. 47. Al respecto, la autoridad MORDAZA cuestionada senala en el recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014, lo siguiente: a) La apertura de la avenida A fue un proyecto ofrecido en MORDAZA electoral, motivo por el que el MORDAZA ni bien inicio la gestion municipal lo promovio, solicitando su apoyo, afirmacion que se puede corroborar de la denuncia penal que le hiciera el alcalde. b) Asimismo, senala que los funcionarios los designa el MORDAZA, y que en reiteradas oportunidades ha solicitado la entrega de los expedientes administrativos, los que nunca se le hizo entrega sino hasta un dia MORDAZA de la sesion extraordinaria de concejo, situacion a la que se debe tener en cuenta que, en primer lugar, se le dijo que no existian, y luego mediante Oficio Nº 047-2013-MPJ/DIDUR-DDUC, el responsable de la Division de Desarrollo MORDAZA y Catastro indico que dichos expedientes, debido a los constantes cambios de personal y movimiento de la documentacion, fueron encontrados en una MORDAZA ubicada en uno de los estantes de la oficina. Sin embargo, lo MORDAZA es que estos expedientes fueron recompuestos, teniendo entendido que se encuentran incompletos, tal como, por ejemplo, en el

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

caso del expediente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia no corre el Informe Nº 020-2011-MPJ/SGCUC-GDUR/ARQ. ABA, asi como su valoracion economica del predio, entre otros, de forma que, estos expedientes recompuestos e incompletos no tienen merito probatorio. c) Si MORDAZA es porque entendio y advirtio que todo era regular, lamentando que los expedientes hayan sufrido manipulacion, afectando su valor probatorio, mas aun si tiene entendido que la comision conserva en su poder copias y no los expedientes originales. d) En cuanto a su deber de fiscalizacion, manifiesta que este no fue menoscabado, toda vez que el concejo municipal, por Acuerdo de Concejo Nº 043-2013-CPJ/ SO, aprobo, por unanimidad, contando con el MORDAZA aprobatorio del cuestionado regidor en virtud de su funcion fiscalizadora, constituir una comision de control patrimonial de bienes inmuebles, integrada, entre otros, por el regidor solicitante de la vacancia, a fin de que procedan a verificar las transferencias efectuadas en los ultimos quince anos. e) Asi, la normativa del notariado indica que el notario publico es el profesional del derecho que da fe de los actos y contratos que se celebran, formalizando la voluntad de los otorgantes. El notario publico califica la legalidad del acto, funcion cautelar que implica que los instrumentos publicos notariales, entre los que se ubica la escritura publica, cumplan con las regulaciones que las rigen. Asi, en su confeccion verifica y da conformidad legal a la representacion, esto es, la intervencion de una persona por otra, con indicacion del documento que lo autoriza. f) En tal sentido, la documentacion en su tramite administrativo fue enviada al despacho notarial, donde la notaria publica, en su funcion de fedante y formalizadora, ha procedido a calificar la legalidad del contrato, asi como la legalidad del documento en que se sustentaba la representacion con que procedia el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA como encargado del despacho de alcaldia, y verificada su conformidad, ha procedido a formalizar el contrato, elevandolo a escritura publica, de manera que si la notaria hubiese observado la representacion, entonces se hubiera negado a extender la escritura publica por ser contrario a ley, situacion que no acaecio. En consecuencia, si la notaria publico habilita al cuestionado MORDAZA MORDAZA en la suscripcion de la escritura publica como MORDAZA encargado, esto no puede asumirse como que tal acto lo hace en su condicion de regidor y, por ende, admitirse que MORDAZA ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, de modo que la suscripcion de las escrituras publicas se han efectuado en calidad de MORDAZA encargado. g) Agregando que en dicho acto no intervino el regidor, quien fue citado para la suscripcion, dado que lo fueron a buscar de la notaria al recinto municipal para que firme las escrituras publicas, y el les puso de manifiesto que no se encontraba encargado de la alcaldia, llegando a conversar personalmente con la notaria publica, quien le manifesto que el cuestionado regidor tenia que firmar las escrituras publicas, siendo que, en este aspecto, el acuerdo de concejo recurrido senala que el cuestionado regidor no ha probado que el notario lo MORDAZA convocado, argumento absurdo, por cuanto se debio tener en cuenta que, para la firma de una escritura publica, los despachos notariales, tratandose de autoridades, van a buscarlas directamente, ya sea el notario o sus asistentes, para que se apersonen al despacho notarial, no viendo que jamas que un notario curse un documento citando a las partes. Aunado a ello, el hecho de que el registrador publico, cuando realizo la inscripcion registral de las citadas escrituras publicas, no ha realizado observacion alguna. 48. Al respecto, se ha senalado en las Resoluciones Nº 420-2009-JNE, Nº 639-2009-JNE, Nº 777-2009-JNE y Nº 020-2010-JNE, que el encargo de funciones del MORDAZA al MORDAZA MORDAZA (primer regidor) involucra la totalidad de las funciones politicas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el MORDAZA no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En efecto, conforme al criterio expuesto en la Resolucion Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, se ha establecido que cuando el MORDAZA se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el MORDAZA MORDAZA esta facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldia, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que asi lo establezca. No obstante, el MORDAZA o el concejo municipal podran emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el proposito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el MORDAZA MORDAZA encargado durante su gestion.

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