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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528217 CP-1 por la Resolución SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la SBS. C.-Dependencia ante la cual se podrán presentar las “SOLICITUDES DE EXPRESION DE INTERES” Mesa de Partes del GOBIERNO REGIONAL DE ICA. 1112549-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 408-MDB Mediante Ofi cio Nº 385-2014-MDB-SG, recibido el 18 de julio de 2014, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 408-MDB, publicada en la edición del día 9 de julio de 2014. En la página 527282 del primer párrafo del Vistos; DICE: ... respecto al proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencias de Edifi cación en la Zona No Monumental, de los Acantilados y Playas del distrito de Barranco; DEBE DECIR: ... respecto al proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencias de Edifi cación en la Zona No Monumental, exceptuendo la zona de los Acantilados y Playas del distrito de Barranco; En la página 827283, después del párrafo 15 del Considerando; DICE: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA ZONA NO MONUMENTAL, DE LOS ACANTILADOS Y PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO DEBE DECIR: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA ZONA NO MONUMENTAL, EXCEPTUANDO LA ZONA DE LOS ACANTILADOS Y PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO 1113074-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Ordenanza que regula el Cabildo Abierto en el distrito ORDENANZA Nº 00143/MDSA Santa Anita, 30 de junio del 2014 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el proyecto de Ordenanza para regular la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Estado, consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestión municipal, de acuerdo a la normatividad sobre la materia; Que, la Ley de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300, establece las bases generales sobre las cuales se instrumenta el principio de la participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública; Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de corresponsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública como contrapeso y control necesario al poder político; Que, el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia; Que, el numeral 5) del artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia, a través de los mecanismos que establezca la Ley, entre los cuales se destaca el Cabildo Abierto; Que, en concordancia con lo reglado por el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co y que es reglamentada a través de una Ordenanza; Que, la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestión y participación en la toma de decisiones públicas; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la Convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción de Santa Anita. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos del distrito de Santa Anita, sobre temas específi cos. Artículo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Artículo 3º.- El Alcalde, los Regidores o los miembros de la sociedad civil que conforman el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), podrán proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específi co; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta días de la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por la señora Alcaldesa, quien estará acompañada por los Regidores, el Gerente General, quien realizará las funciones de interlocutor, el Veedor Municipal y los funcionarios cuyas gerencias u ofi cinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto.