Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestion municipal, de acuerdo a la normatividad sobre la materia; Que, la Ley de Participacion y Control Ciudadano, Ley Nº 26300, establece las bases generales sobre las cuales se instrumenta el MORDAZA de la participacion ciudadana en todos los ambitos de la Administracion Publica; Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participacion y al establecimiento de corresponsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestion publica como contrapeso y control necesario al poder politico; Que, el articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y la respectiva Ley de la materia; Que, el numeral 5) del articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 senala que el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia, a traves de los mecanismos que establezca la Ley, entre los cuales se destaca el Cabildo Abierto; Que, en concordancia con lo reglado por el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico y que es reglamentada a traves de una Ordenanza; Que, la participacion ciudadana en los asuntos relacionados a la gestion municipal, se asocia a los fenomenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas politicos, teniendo en cuenta que un regimen democratico supone la existencia de mecanismos de participacion ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos publicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestion y participacion en la toma de decisiones publicas; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por Unanimidad la siguiente:

CP-1 por la Resolucion SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la SBS. C.-Dependencia ante la cual se podran presentar las "SOLICITUDES DE EXPRESION DE INTERES" Mesa de Partes del GOBIERNO REGIONAL DE ICA.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 408-MDB
Mediante Oficio Nº 385-2014-MDB-SG, recibido el 18 de MORDAZA de 2014, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 408-MDB, publicada en la edicion del dia 9 de MORDAZA de 2014. En la pagina 527282 del primer parrafo del Vistos; DICE: ... respecto al proyecto de Ordenanza de Regularizacion de Licencias de Edificacion en la MORDAZA No Monumental, de los Acantilados y Playas del distrito de Barranco; DEBE DECIR: ... respecto al proyecto de Ordenanza de Regularizacion de Licencias de Edificacion en la MORDAZA No Monumental, exceptuendo la MORDAZA de los Acantilados y Playas del distrito de Barranco; En la pagina 827283, despues del parrafo 15 del Considerando; DICE:

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA MORDAZA NO MONUMENTAL, DE LOS ACANTILADOS Y PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO
DEBE DECIR:

ORDENANZA QUE REGULA EL CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA
Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la Convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion de MORDAZA Anita. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, sobre temas especificos. Articulo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Articulo 3º.- El MORDAZA, los Regidores o los miembros de la sociedad civil que conforman el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), podran proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 4º.- El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga; el mismo que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion. En la referida convocatoria debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor a treinta dias de la fecha de realizacion del mencionado evento. Articulo 5º.- El Cabildo Abierto estara presidido por la senora Alcaldesa, quien estara acompanada por los Regidores, el Gerente General, quien realizara las funciones de interlocutor, el Veedor Municipal y los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores tambien podran participar en el mencionado Cabildo Abierto.

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA MORDAZA NO MONUMENTAL, EXCEPTUANDO LA MORDAZA DE LOS ACANTILADOS Y PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO 1113074-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula el Cabildo Abierto en el distrito
ORDENANZA Nº 00143/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 30 de junio del 2014 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el proyecto de Ordenanza para regular la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia

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