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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528185 Artículo 3°.- El traslado de la Comitiva Ofi cial, desde la ciudad de Iquitos a la ciudad de Leticia, República de Colombia, tanto de ida como de retorno, será realizado a bordo de unidades de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1113247-4 Autorizan viaje de personal naval de la dotación del B.A.P. “CLAVERO” a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 341-2014-DE/MGP Lima, 19 de julio de 2014 Visto, el Ofi cio P.1000-1594 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú, a través de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, participa en forma ininterrumpida con Unidades Fluviales, en las celebraciones de las Fiestas Patrias de la República de Colombia; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje al B.A.P. “CLAVERO” (CF-15) y del Personal Naval de su dotación, para que participen en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, con ocasión de celebrarse los 204º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia; Que, la visita permitirá incrementar los lazos de amistad, confi anza mutua y cooperación entre ambas Marinas; así como, evidenciar un alto nivel de entrenamiento y alistamiento de nuestras Unidades Fluviales, para el cumplimiento de las diferentes misiones asignadas, permitiendo asimismo demostrar cohesión contra cualquier amenaza transnacional; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval que conforma la dotación del B.A.P. “CLAVERO” (CF-15), para que participe en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, con ocasión de celebrarse los 204º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 20 al 22 de julio de 2014; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P. “CLAVERO” (CF-15), para que participe en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, con ocasión de celebrarse los 204º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 20 al 22 de julio de 2014; así como, autorizar su retorno al país el 23 de julio de 2014. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval de la dotación del B.A.P. “CLAVERO” (CF-15), que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, con ocasión de celebrarse los 204º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 20 al 22 de julio de 2014; así como, autorizar su retorno al país el 23 de julio de 2014. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Asignación por Estadía en Puerto Extranjero: US$. 48,00 x 3 días x 3 Ofi ciales Superiores US$. 432.00 US$. 40,00 x 3 días x 3 Ofi ciales Subalternos US$. 360.00 US$. 30,00 x 3 días x 45 Personal Subalterno US$. 4,050.00 US$. 21,00 x 3 días x 10 Personal Marinería US$. 630.00 ------------------ TOTAL A PAGAR US$. 5,472.00 Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Asimismo, el personal comisionado, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa