Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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evaluacion y las muestras a ser presentadas por el magistrado (8) y por la institucion a la que pertenece (8). Sin embargo, no estatuye cual es el puntaje satisfactorio minimo para efectos de la evaluacion de la idoneidad del magistrado sujeto a MORDAZA de ratificacion. Sobre este punto, el Pleno del Consejo, en sesion llevada a cabo el 17 de marzo de 2011, establecio el puntaje a otorgarse en la evaluacion de la calidad de decisiones, fijandose un MORDAZA de 2 puntos por cada documento, y un MORDAZA total de 30 puntos. Noveno.- Que, la evaluacion de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida que a traves de las mismas se puede apreciar la real actuacion al emitir su decision un juez o fiscal, si es correcta su decision o es arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada. Si cumplio con los estandares de motivacion, es decir si realizo el adecuado juicio factico o juridico. De ahi que resulta sumamente relevante que se determine un parametro objetivo para estimar como satisfactoria la evaluacion de la calidad de las decisiones. Decimo.- Que, los parametros de evaluacion establecidos por el Pleno del Consejo para estimar como buena o satisfactoria la calidad en la gestion de los procesos y la evaluacion de la organizacion del trabajo, siguen de algun modo la escala de rendimiento general establecida en el articulo 69º de la Ley de la MORDAZA Judicial. Asi, se estima como sobresaliente la gestion de un MORDAZA con el puntaje MORDAZA de 1.75, como adecuada actuacion el puntaje de 1.50 a 1.74 y como deficiente actuacion el puntaje de 0 a 1.49. En cuanto a la organizacion del trabajo, se considera excelente al informe que tiene un puntaje de 1.50, MORDAZA al de 1.0 a 1.49, insuficiente al de 0.50 a 0.99 y de deficiente de 0 a 0.49. En materia de seleccion y nombramiento para superar las fases del examen escrito y evaluacion curricular el postulante debe superar los dos tercios del puntaje maximo. Dada la trascendencia y peso de la evaluacion de la calidad de las decisiones, no se trata de aprobar, en un regimen de nota vigesimal con 11, o con 1.1 si el MORDAZA es 2.0, sino de alcanzar un nivel satisfactorio en la calidad de las decisiones equivalente a un puntaje no menor a los dos tercios del puntaje MORDAZA en este rubro (30), por lo que es necesario adoptar como parametros los siguientes:

v. Que no es verdad que todos sus dictamenes han obtenido una baja calificacion, pues como se senala en la propia resolucion, los dieciseis dictamenes obtuvieron un puntaje acumulado de 19.90 sobre 30 puntos, lo que nos permite afirmar que existe una enorme diferencia entre obtener una baja calificacion y haber sido desaprobado. Finalidad del recurso extraordinario: Tercero.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA, en cada caso concreto, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Cuarto.- Que, la decision del Pleno de este Consejo en el sentido de no renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustento en dos aspectos: en primer lugar, en los cuestionamientos a la conducta del magistrado en referencia, los cuales derivaron principalmente de la medida disciplinaria de suspension de veinte dias con el descuento del 50% de su haber basico por el tiempo MORDAZA indicado y, por otro lado, en las apreciaciones plasmadas en cuanto a la evaluacion de la calidad de sus decisiones. Quinto.- En efecto, de la simple lectura de la resolucion impugnada se desprende que la razon fundamental para desacreditar la conducta del magistrado evaluado fue la sancion descrita en el apartado anterior. Sin embargo, tal como ha manifestado el magistrado evaluado, tanto en su recurso extraordinario como en el escrito presentado el 5 de septiembre de 2013 - esto es, MORDAZA de la fecha de expedicion de la resolucion impugnada - dicha medida disciplinaria fue objeto de un recurso de reconsideracion planteado ante el respectivo organo de control, motivo por el cual no nos encontramos frente a una sancion firme e inmutable; todo lo contrario, se trata de una medida que podria ser reformada o incluso anulada. En tal sentido, dado que los hechos consustanciales a la sancion materia de analisis se encuentran amparados en el MORDAZA de presuncion de licitud, consideramos que la medida disciplinaria impuesta en el caso N° 31-2013ODCI-ICA-CANETE no puede erigirse en el fundamento sustancial para descalificar la conducta demostrada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante los anos que comprenden su periodo de evaluacion, siendo ello una circunstancia suficiente a efectos de declarar fundado en parte el presente recurso extraordinario. Sexto.- Que, desde la optica del recurrente, resulta incorrecto el analisis efectuado por este Pleno en lo concerniente al rubro calidad de decisiones, toda vez que existe una enorme diferencia entre haber recibido una baja calificacion en sus dictamenes ­ circunstancia que no rebate ­ y tener un indicador promedio desaprobatorio en este apartado de la evaluacion. Precedente administrativo: Septimo.- Ahora bien, como consecuencia del analisis y ponderacion de los argumentos planteados por el recurrente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir que, como parte de los procesos de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales, no se ha desarrollado en forma expresa un criterio del Pleno acerca de cual es el puntaje satisfactorio sobre la evaluacion de la calidad de las resoluciones y decisiones de jueces y fiscales de todos los niveles ­ con excepcion de los jueces y fiscales supremos. Por tal motivo, a fin de superar este escollo y de brindar predictibilidad administrativa, asi como un tratamiento igualitario a todos los magistrados que son convocados a los procesos de evaluacion integral y ratificacion, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo sobre esta materia. Octavo.- Que, la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, en sus articulos 70º y 71º regula sobre la evaluacion de la calidad de las resoluciones, estableciendo los parametros de la

CALIFICACION Sobresaliente calidad de la decision Adecuada calidad de la decision Deficiente calidad de la decision

PUNTAJE 27 a 30 20 a 26.99 0 a 19.99

Undecimo.- Que, por otro lado, la calificacion que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura de cada documento presentado para la evaluacion de la calidad de decisiones, es notificada al magistrado evaluado, quien puede formular observaciones a la calificacion, las que plantea de manera especifica y por escrito de acuerdo a cada uno de los parametros de evaluacion y MORDAZA de su entrevista personal. Las observaciones son resueltas por el Pleno en el acto de votacion, aceptando o desestimando el pedido de recalificacion, dejando MORDAZA en el acta correspondiente. Duodecimo.- Que, para los efectos de redactar la resolucion final que se emita en los procesos de evaluacion integral y ratificacion, se debera tener en cuenta no solo el informe final de evaluacion, sino tambien los documentos y escritos presentados en el momento de la entrevista personal, siempre que los mismos hubieran sido admitidos por la Comision o por el Pleno. Decimo Tercero.- Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve la institucion de los precedentes administrativos, definiendolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, los que seran de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento MORDAZA al duodecimo de la presente resolucion, resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendra en cuenta en los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion a partir del dia siguiente de su publicacion. CONCLUSION Decimo cuarto.- Asimismo, de la revision de los argumentos planteados por el recurrente, advertimos que existen ciertos elementos de conviccion que no fueron examinados y valorados al momento de que el Pleno de

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