Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 206-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el MORDAZA del articulo 11 de dicha Ley, se establecera un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en funcion de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensacion del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que sera definido en el reglamento, sera transferido a la Autoridad Maritima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del pais; Que, la Decima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC senala, en relacion con el porcentaje que sera transferido a la Autoridad Maritima Nacional, que este sera definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006MTC, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, senala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Maritima a que se refiere la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularan directamente de la retribucion que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11 de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Maritima el 30% de dicha retribucion; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribucion de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporacion del equivalente al 30% de la retribucion recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, segun corresponde de la distribucion porcentual establecida en la normativa legal vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la Autoridad Maritima, en el presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el literal b) del articulo 6 de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que la incorporacion de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesion, se efectua mediante Decreto Supremo, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos precedentes, a traves de los Oficios N°s. 441 y 659-2014MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporacion de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de DOS MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 014 244,00), a favor de la Autoridad Maritima, que corresponde al deposito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Publico, por el equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao en los meses de noviembre y diciembre del ano 2013 y enero y febrero del ano 2014; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 014 244,00), via Credito Suplementario;

De conformidad con lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal b), del articulo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 014 244,00), equivalente al 30% de las retribuciones recibidas de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del ano 2013 y de enero y febrero del ano 2014, por la Autoridad Portuaria Nacional; para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Maritima en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles) 1 : Recursos Ordinarios

(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao, en el MORDAZA de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC) 2 014 244,00 ------------------TOTAL INGRESOS 2 014 244,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 004 : MORDAZA de MORDAZA del Peru

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Maritima 1 : Recursos Ordinarios 2 014 244,00 -----------------2 014 244,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo

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