Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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adoptada por las dos causales MORDAZA senaladas, siguiendo la linea argumentativa del Informe Nº 014-2014-OAJ/MPJ. h) En cuanto a la imputacion de haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia y MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan (cunada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia) tienen consignado en sus respectivos documentos nacionales de identidad como domicilio la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nº 1133, esto se debe a que, en el caso de la primera, fue copropietaria del inmueble ubicado en dicha direccion, conforme se puede apreciar del asiento Nº C00001 de la partida Nº 11029847, de donde se puede verificar que los integrantes de la sucesion MORDAZA Sidia transfirieron el mencionado inmueble, situacion que permite apreciar que al tiempo de iniciado el tramite administrativo ya no residian en dicho inmueble y que si bien es MORDAZA en algun momento arrendo parte de dicho inmueble, tambien lo es el hecho de que nunca tuvo trato con ellas sino con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, conforme se puede apreciar del respectivo contrato de alquiler, precisando que, a la fecha, parte del mencionado inmueble, de quien es actualmente propietario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo alquila su conviviente Yoneli MORDAZA Julca. i) Actualmente, MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan mantiene como su domicilio la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nº 1133, situacion que no sucede con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, quien ha variado de domicilio a la MORDAZA MORDAZA Nº 475, no obstante, ni una ni la otra residen en la mencionada direccion, puesto que dicho inmueble fue transferido el 18 de marzo de 2011. Mas aun entre MORDAZA y agosto del ano 2011, fecha en la que iniciaron su tramite de permuta, ya no residian ahi. Por tanto, nunca tuvo interes directo ni indirecto en beneficiarlas y menos aun en beneficiarse. j) No obstante, el recurrido acuerdo de concejo senala que el cuestionado regidor habria actuado en beneficio de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia y bajo un interes directo, por cuanto conocio a dichas beneficiarias con anterioridad a la fecha de la transferencia, manteniendo con ellas un vinculo de amistad, situacion que se demuestra con el actuar del citado regidor al no fiscalizar que el tramite no cumplia con los requisitos del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198-2011-CPJ/SO, sin embargo, no precisa cual era ese interes ni como se habria beneficiado bajo interposita persona. k) En cuanto a la imputacion de haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, indica que la apertura de la avenida A fue un proyecto ofrecido en MORDAZA electoral, motivo por el que el MORDAZA ni bien inicia la gestion municipal la promueve, solicitando su apoyo, afirmacion que se puede corroborar de la denuncia penal que le hiciera el burgomaestre. l) Asimismo, senala que los funcionarios involucrados en el tramite no los designa el, sino el MORDAZA, y que en reiteradas oportunidades solicito la entrega de los expedientes administrativos, los mismos que solo le fueron entregados un dia MORDAZA de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 16 de enero de 2014, agregando que, con relacion a dichos expedientes, se le dijo que no existian, para luego, mediante Oficio Nº 047-2013-MPJ/DIDURDDUC, el responsable de la Division de Desarrollo MORDAZA y Catastro indicara que los referidos expedientes, debido a los constantes cambios de personal y movimiento de la documentacion, fueron encontrados en una MORDAZA ubicada en uno de los estantes de la oficina. No obstante, lo MORDAZA es que estos expedientes fueron recompuestos, motivo por el que se encuentran incompletos, tal como, por ejemplo, en el caso del expediente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, no corre el Informe Nº 020-2011-MPJ/SGCUC-GDUR/ARQ. ABA, asi como su valoracion economica del predio, entre otros. Por consiguiente, estos expedientes recompuestos e incompletos no tienen merito probatorio. m) En tal sentido, si suscribio los documentos cuestionados es porque entendio y advirtio que todo era regular, lamentando que los expedientes hayan sufrido manipulacion, afectando con ello su valor probatorio, precisando que tiene entendido que la comision conserva en su poder solo copias y no los expedientes originales. n) En cuanto a su deber de fiscalizacion, manifiesta que este no fue menoscabado, toda vez que el concejo municipal, por Acuerdo de Concejo Nº 043-2013-CPJ/SO, aprobo, por unanimidad (contando con el MORDAZA aprobatorio del cuestionado regidor en virtud de su funcion fiscalizadora), constituir una comision de control patrimonial, integrada entre otros por el regidor solicitante de la vacancia, de bienes inmuebles, a efectos de verificar las transferencias efectuadas en los ultimos quince anos.

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

o) Por otro lado, la normativa en materia notarial indica que el notario publico es el profesional del derecho que da fe de los actos y contratos que se celebran, formalizando la voluntad de los otorgantes. En tal sentido, el notario publico califica la legalidad del acto, funcion cautelar que implica que los instrumentos publicos notariales, como la escritura publica, cumplan con las regulaciones que las rigen, asi en su confeccion verifica y da conformidad legal a la representacion, indicando el documento que autoriza. Por ello, la documentacion del tramite administrativo fue enviada al despacho notarial, donde la notaria publica procedio a calificar la legalidad del contrato asi como del documento de representacion en el que se sustentaba el cuestionado regidor como encargado del despacho de alcaldia, para luego, proceder a formalizar el contrato, elevandolo a escritura publica. De tal manera, si la notaria publica hubiese observado dicha representacion, se hubiera negado a extender la escritura publica por ser contrario a ley, no obstante, ello no acaecio. En consecuencia, si la notaria publica habilita al cuestionado MORDAZA MORDAZA para la suscripcion de la escritura publica como MORDAZA encargado, esto no puede asumirse como que tal acto lo hace en su condicion de regidor y, por ende, admitirse que MORDAZA ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, de modo tal que la suscripcion de las escrituras publicas se han efectuado en calidad de MORDAZA encargado. p) Agregando que en dicho acto no intervine el cuestionado regidor, quien fue citado, posteriormente, para la suscripcion, puesto que lo fueron a buscar de la notaria publica al recinto municipal para que firme las referidas escrituras publicas, a lo que dicha autoridad MORDAZA manifesto que no se encontraba encargado de la alcaldia, llegando incluso a conversar personalmente con la notaria publica, quien le manifesto que el cuestionado regidor tenia que firmar las escrituras publicas. Sobre este aspecto, el acuerdo de concejo recurrido senala que el cuestionado regidor no ha probado que el notario lo MORDAZA convocado, sin embargo, se debio tener en cuenta que para la firma de una escritura publica los despachos notariales, tratandose de autoridades, van a buscarlas directamente, ya sea el notario o sus asistentes para que se apersonen al despacho notarial, no viendo que jamas un notario MORDAZA cursado un documento citando a las partes. q) Finalmente, senala que el registrador publico cuando realizo la inscripcion registral de las citadas escrituras publicas no realizo ninguna observacion. Adjunta al presente escrito, MORDAZA simple de la Declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 8 de agosto de 2013 (fojas 21 a 26), y del Oficio Nº 0472013-MPJ/DIDUR-DDUC, de fecha 23 de MORDAZA de 2013 (fojas 27 a 31). CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especificamente el MORDAZA del debido procedimiento. En caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, este organo colegiado debe determinar si Never MORDAZA Llique MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber celebrado, en representacion del citado municipio, contratos de permuta con MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, asi como con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas. Finalmente, corresponde determinar si el cuestionado regidor incurrio en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, al haber suscrito, en calidad de MORDAZA encargado, y en representacion del citado municipio, las minutas que contienen los contratos de permuta de bienes inmuebles, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrados con MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, y sus correspondientes escrituras publicas (Escrituras publicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012), en virtud de las cuales se permutaron bienes inmuebles de propiedad de la citada comuna por bienes inmuebles de las MORDAZA mencionadas.

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