Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica documentacion relativa al "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Secretaria de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigesima sesion de la Conferencia de las Partes en la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, la decima sesion de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunion de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las Sesiones de los organos subsidiarios"
RESOLUCION SUPREMA N° 127-2014-RE
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Secretaria de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigesima sesion de la Conferencia de las Partes en la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, la decima sesion de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunion de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las Sesiones de los organos subsidiarios" fue suscrito en Bonn y en MORDAZA, el 8 y 17 de junio de 2014, respectivamente; Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 56° y 102° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru; y, el primer parrafo del articulo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion relativa al "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Secretaria de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigesima sesion de la Conferencia de las Partes en la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, la decima sesion de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunion de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las Sesiones de los organos subsidiarios", suscrito en Bonn y en MORDAZA, el 8 y 17 de junio de 2014, respectivamente. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan al Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico MORDAZA MORDAZA impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2673-2014-MTC/15
MORDAZA, 24 de junio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 074906, 097882 y 107433, presentados por la empresa denominada INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4171-2013MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2013, se autorizo a la empresa denominada INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA, con RUC N° 20358681949} y domicilio en Av. MORDAZA N° 496, 1er, 2do y 3er Piso, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; a efectos de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 059405 de fecha 08 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; asi como, el curso de reforzamiento de clase A categoria I. Que, mediante Oficio N° 3697-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de MORDAZA de 2014, notificado el 26 de MORDAZA del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 097882 de fecha 05 de junio de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar la observaciones advertidas en el oficio MORDAZA mencionado Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener

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