Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Campesino, de propiedad del cuestionado regidor, refiere i) que la mencionada empresa funciono hasta el ano 2010, siendo dada de baja de oficio por la Sunat, con fecha 28 de febrero de 2011, ii) que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia consigno ese domicilio por haber sido en su momento copropietaria del citado inmueble, dado que posteriormente MORDAZA y los otros coherederos lo vendieron a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iii) que su conviviente, Yonely MORDAZA MORDAZA, es arrendataria del mencionado inmueble para el funcionamiento de su negocio Corporacion MORDAZA, pero que el actual propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iv) que MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan es cunada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, razon por la cual MORDAZA tienen declarado el mismo domicilio en su documento nacional de identidad, hechos por los cuales no puede entenderse que el cuestionado regidor actuo, a traves de dichas personas, por interposita persona, y v) que los hechos atribuidos como causales de vacancia son procedimientos administrativos que culminaron con la escritura publica correspondiente, por lo que no se habria favorecido a dichas personas, ni habria obtenido provecho de modo alguno con la celebracion de los mismos. b) Sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, el cuestionado regidor senala que le correspondia su persona la suscripcion de las referidas escrituras publicas, debido a que fue el quien habia suscrito las minutas que dieron lugar a las mismas, de conformidad con el articulo 24 de la LOM, corroborado mediante Oficio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011. En efecto, indica que con el citado oficio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, le comunico que viajaria en comision de servicios, y en virtud de las facultades conferidas en la LOM, le encargo el despacho de alcaldia durante los dias 7, 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 2011, corroborandose asi la ausencia del citado alcalde. En tal sentido, sostiene que ante la ausencia del MORDAZA, es el primer regidor quien asume la representacion de manera automatica. Siendo ello asi, no habria ejercido funciones ejecutivas ni administrativas. En base a lo MORDAZA expuesto, agrega que solo se limito a dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 1982011-CPJ/SO, adoptado por unanimidad, bajo la presidencia del MORDAZA, a traves del cual se autorizo las permutas de los predios que se encontrasen ubicados en la avenida A, siendo tres de ellas las propiedades cuestionadas, senalando, ademas, que MORDAZA con las evaluaciones de la subgerencia de control MORDAZA y catastro-GDUR y asesoria legal, cumpliendo de esta manera, con el procedimiento senalado en el citado acuerdo. Sobre la posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En sesion extraordinaria llevada a cabo el 26 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 93 a 172), el Concejo Provincial de MORDAZA, conformado por el MORDAZA y once regidores, acordo (con una votacion de once votos a favor del pedido de vacancia, advirtiendose que el MORDAZA no voto), declarar la vacancia del regidor Never MORDAZA Llique Ventura. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0055-2013-CPJ/SE, de la fecha MORDAZA mencionada (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 188 a 195). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por Never MORDAZA Llique MORDAZA Con escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 205 a 214), el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0055-2013-CPJ/SE, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que resolvio declarar su vacancia, reafirmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Con respecto a la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-201300607 Elevado el recurso de apelacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, se genero el Expediente Nº J-2013-00607, en el cual se emitio la Resolucion Nº 638-2013-JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-00607, fojas 457 a 476), a traves de la cual este organo colegiado resolvio, por mayoria, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 00552013-CPJ/SE, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, a efectos de que el Concejo Provincial de MORDAZA, en el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA, emita un MORDAZA pronunciamiento respetando

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

el debido procedimiento y teniendo en consideracion la documentacion que obra en el citado expediente, asi como el Informe preliminar Nº 001-2013-CCPBI/MPJ, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, el cual fue presentado por el solicitante mediante escrito, de fecha 12 de junio de 2013. Descargos del regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA Con fecha 16 de enero de 2014 (fojas 152 a 164), el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA presento su escrito de descargos a la solicitud de vacancia, manifestando lo siguiente: a) Con relacion a la causal de vacancia establecida en el articulo 22, concordante con el articulo 63, de la LOM, el cuestionado regidor senala que de los expedientes administrativos puede verificarse que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, en su solicitud de reubicacion, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, senalo como domicilio la MORDAZA MORDAZA Nº 475, provincia de MORDAZA, debido a que, para esa fecha, ya no era copropietaria del inmueble ubicado en la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nº 1333, provincia de Jaen. En efecto, con fecha 18 de marzo de 2011, el citado inmueble fue transferido mediante contrato de compraventa a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se puede apreciar del asiento Nº C00001 de la partida Nº 11029847. Del mismo modo, indica que MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, en su solicitud de reubicacion, de fecha 10 de agosto de 2011, consigno como domicilio el centro poblado de Tamboa, distrito de La Coipa, provincia de San MORDAZA, por lo que en esa fecha tampoco residia en la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nº 1333, provincia de Jaen. Asimismo, senala que, actualmente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, conforme se puede advertir de su ficha Reniec, tiene consignado como domicilio el mismo que fue brindado en su solicitud de reubicacion. En base a lo MORDAZA expuesto, manifiesta que entre MORDAZA y agosto de 2011, esto es, MORDAZA del inicio del tramite de permuta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia y MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan no residian y menos aun existia trato o contrato entre las mencionadas beneficiarias y el cuestionado regidor, por lo que no es MORDAZA que MORDAZA ciudadanas MORDAZA en el mismo domicilio, y que dada la coincidencia de las direcciones, las mismas habrian actuado como interposita persona. Por otro lado, senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia fue quien, MORDAZA de marzo de 2011, le arrendaba directamente el local comercial ubicado de la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nº 1333, provincia de MORDAZA, y despues de esa fecha fue el MORDAZA propietario de dicho inmueble quien lo hizo a favor de su conviviente Yoneli MORDAZA Julca. b) Con relacion a la causal de vacancia establecida en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, el cuestionado regidor senala que mediante Oficio Nº 734-2011-MPJ/A, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA le comunica que iba a viajar en comision de servicios a la MORDAZA de MORDAZA, por lo que le encarga el despacho de alcaldia los dias 7, 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 2011. Por tanto, al estar encargado del despacho de alcaldia fue que suscribio las cuestionadas minutas. En cuanto a la suscripcion de las escrituras publicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, expedidas a favor de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas, respectivamente, manifiesta que en ellas aparece tanto la identificacion del otorgante como la indicacion de la representacion de quien procede en dicho acto, de conformidad con la normativa en materia notarial. A ello agrega que toda la documentacion del tramite administrativo fue enviada al despacho notarial, en donde la notaria publica en su funcion de fedante y formalizadora, procedio a calificar la legalidad de la minuta, asi como del documento en que se sustentaba la representacion con que procedia el cuestionado regidor como encargado del despacho de alcaldia (Oficio Nº 734-2011-MPJ/A), y luego de verificada su conformidad procedio a perfeccionar el contrato elevandolo a escritura publica. A contrario sensu, la notaria publica se hubiera negado a extender la escritura publica por ser un acto contrario a ley, de conformidad al articulo 19, numeral d, del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado (en adelante DLN), precisando que la elaboracion de la escritura publica esta orientada a formalizar el contrato ya celebrado para efectos de su perfeccion y registro, conforme lo preve el articulo 1412 del Codigo Civil. De tal modo, si la notaria publica habilita al cuestionado regidor a suscribir las escrituras publicas como MORDAZA encargado, entonces no puede asumirse que tal acto lo hace en su condicion de regidor y que ejercio funciones ejecutivas o administrativas, resaltando que la conformidad legal del titulo es un acto de competencia exclusiva del

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