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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528196 verifi cación inicial de medidores de agua por única vez y de manera transitoria hasta el 30 de junio del 2015, a las empresas que cumplan con las condiciones antes referidas. Una vez vencido este plazo, solo serán autorizados por el Servicio Nacional de Metrología aquellos organismos que se encuentren acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación, de acuerdo con lo señalado en la Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI. Artículo 4°.- En tanto no exista una oferta sufi ciente para la atención de la verifi cación inicial de medidores de agua, de diámetro mayor o igual a 40 (cuarenta) milímetros, la verifi cación inicial podrá ser realizada en los laboratorios del Servicio Nacional de Metrología, de acuerdo a los procedimientos para el servicio de calibración de instrumentos de medición. Artículo 5°.- Para aquellos temas que no se encuentren regulados en la presente resolución, se aplicarán de manera supletoria y en lo que sea necesario, las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI y Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 1112707-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 054-2014-BCRP Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) con el auspicio del Banco de México para que un funcionario del Banco participe en el curso Pronósticos Macroeconómicos Avanzados que se realizará del 28 de julio al 1 de agosto en la Ciudad de México D.F., México; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Información y Análisis Económico tiene como objetivo proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; El curso tiene por objetivo mejorar las habilidades de los participantes en la aplicación de modelos y pronósticos macroeconómicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 19 de junio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Ricardo Quineche Uribe, Supervisor de Línea de Indicadores de la Actividad Económica de la Gerencia de Información y Análisis Económico en la ciudad de México D.F., México, del 28 de julio al 1 de agosto y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1054,71 Viáticos US$ 1040,00 ----------- TOTAL US$ 2094,71 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE FLORES Presidente 1108179-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran fundado en parte recurso extraordinario y nula la Res. N° 594- 2013-PCNM, que no ratificó en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, y establecen precedente administrativo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 089-2014-PCNM Precedente: Califi cación mínima aceptable en materia de calidad de decisiones Lima, 27 de marzo de 2014. VISTO: El escrito presentado el 24 de febrero del 2014 por el magistrado Jorge Alberto Ríos Barriga, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 594-2013- PCNM del 31 de octubre del 2013 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, del Distrito Judicial de Ica; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública del 27 de marzo del año en curso; interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario interpuesto: Primero.- Que, el magistrado Jorge Alberto Ríos Barriga interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que se ha lesionado el debido proceso; y solicita se declare fundado su recurso. Segundo.- Que, los fundamentos del recurso extraordinario se expresan en los siguientes términos: i. Que los procesos de evaluación integral con fi nes de ratifi cación se realizan sobre la base de los aspectos que integran los rubros conducta e idoneidad, de manera tal que la evaluación integral implica, necesariamente, aprobar cada uno de estos aspectos o al menos hacerlo en forma mayoritaria para que se le renueve la confi anza al magistrado evaluado. ii. Que solo registra una sanción fi rme, esto es, una amonestación, la que a su vez es la medida disciplinaria de menor grado de intensidad. De ello se desprende que se trata de una inconducta leve que tiene su origen en un asunto procedimental y no referido a un acto de corrupción que pudiese cuestionar su independencia e imparcialidad. iii. Que tal como se señala en la resolución impugnada, en los actuados obra una sanción de suspensión de veinte días, la misma que ha sido impugnada mediante un recurso de reconsideración. Por consiguiente, en sujeción al principio de presunción de licitud – el mismo que ha sido reconocido por el Consejo Nacional de la Magistratura a través de diversos pronunciamientos – corresponde esperar la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estaría perturbando el desarrollo de un proceso que aún no ha concluido. iv. Que, contrariamente a lo referido en la resolución impugnada, el recurrente no ha reconocido las omisiones a sus deberes funcionales, prueba de ello es que ha interpuesto un recurso de reconsideración en contra de la sanción impuesta por el órgano de control.