Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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verificacion inicial de medidores de agua por unica vez y de manera transitoria hasta el 30 de junio del 2015, a las empresas que cumplan con las condiciones MORDAZA referidas. Una vez vencido este plazo, solo seran autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia aquellos organismos que se encuentren acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditacion, de acuerdo con lo senalado en la Resolucion N° 001-2012/SNM-INDECOPI. Articulo 4°.- En tanto no exista una oferta suficiente para la atencion de la verificacion inicial de medidores de agua, de diametro mayor o igual a 40 (cuarenta) milimetros, la verificacion inicial podra ser realizada en los laboratorios del Servicio Nacional de Metrologia, de acuerdo a los procedimientos para el servicio de calibracion de instrumentos de medicion. Articulo 5°.- Para aquellos temas que no se encuentren regulados en la presente resolucion, se aplicaran de manera supletoria y en lo que sea necesario, las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 001-2012/SNM-INDECOPI y Resolucion Nº 001-2014/SNM-INDECOPI. Registrese y publiquese. MORDAZA DAJES MORDAZA Jefe del Servicio Nacional de Metrologia

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

Articulo 3°.- La Presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran fundado en parte recurso extraordinario y nula la Res. N° 5942013-PCNM, que no ratifico en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, y establecen precedente administrativo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 089-2014-PCNM
Precedente: Calificacion minima aceptable en materia de calidad de decisiones MORDAZA, 27 de marzo de 2014. VISTO: El escrito presentado el 24 de febrero del 2014 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 594-2013PCNM del 31 de octubre del 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, del Distrito Judicial de Ica; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica del 27 de marzo del ano en curso; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita y, CONSIDERANDO: Fundamentos interpuesto: del recurso extraordinario

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 054-2014-BCRP
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) con el MORDAZA del Banco de Mexico para que un funcionario del Banco participe en el curso Pronosticos Macroeconomicos Avanzados que se realizara del 28 de MORDAZA al 1 de agosto en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Informacion y Analisis Economico tiene como objetivo proveer de informacion y analisis oportunos y relevantes para la formulacion y gestion de la politica monetaria; El curso tiene por objetivo mejorar las habilidades de los participantes en la aplicacion de modelos y pronosticos macroeconomicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion de fecha 19 de junio de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA Quineche MORDAZA, Supervisor de Linea de Indicadores de la Actividad Economica de la Gerencia de Informacion y Analisis Economico en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 28 de MORDAZA al 1 de agosto y el pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos TOTAL US$ US$ US$ 1054,71 1040,00 ----------2094,71

Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que se ha lesionado el debido proceso; y solicita se declare fundado su recurso. Segundo.- Que, los fundamentos del recurso extraordinario se expresan en los siguientes terminos: i. Que los procesos de evaluacion integral con fines de ratificacion se realizan sobre la base de los aspectos que integran los rubros conducta e idoneidad, de manera tal que la evaluacion integral implica, necesariamente, aprobar cada uno de estos aspectos o al menos hacerlo en forma mayoritaria para que se le renueve la confianza al magistrado evaluado. ii. Que solo registra una sancion firme, esto es, una amonestacion, la que a su vez es la medida disciplinaria de menor grado de intensidad. De ello se desprende que se trata de una inconducta leve que tiene su origen en un MORDAZA procedimental y no referido a un acto de corrupcion que pudiese cuestionar su independencia e imparcialidad. iii. Que tal como se senala en la resolucion impugnada, en los actuados obra una sancion de suspension de veinte dias, la misma que ha sido impugnada mediante un recurso de reconsideracion. Por consiguiente, en sujecion al MORDAZA de presuncion de licitud ­ el mismo que ha sido reconocido por el Consejo Nacional de la Magistratura a traves de diversos pronunciamientos ­ corresponde esperar la conclusion del procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estaria perturbando el desarrollo de un MORDAZA que aun no ha concluido. iv. Que, contrariamente a lo referido en la resolucion impugnada, el recurrente no ha reconocido las omisiones a sus deberes funcionales, prueba de ello es que ha interpuesto un recurso de reconsideracion en contra de la sancion impuesta por el organo de control.

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