Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Gas Licuado de Petroleo b) Bebidas de malta nutritiva, y c) Seguridad contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusion Publica en las fechas indicadas: a. Gas Licuado de Petroleo, 02 PNTP, el 29 de enero y 27 de marzo de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 dias contados a partir del 25 de MORDAZA y 9 de MORDAZA de 2014; b. Bebidas de malta nutritiva, 01 PNTP, el 06 de febrero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 dias contados a partir del 25 de MORDAZA de 2014; c. Seguridad contra incendios, 01 PNTP, el 06 de marzo de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 dias contados a partir del 09 de MORDAZA de 2014; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 360.009-4 : 2014 RECIPIENTES PORTATILES PARA GASES LICUADOS DE PETROLEO. Valvulas. Parte 4: Metodos de ensayo para los lotes de valvulas. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 360.009-4:1995 NTP 360.009-2 : 2014 RECIPIENTES PORTATILES PARA GASES LICUADOS DE PETROLEO. Valvulas. Parte 2: Valvulas de cierre manual. Requisitos y ensayos. 3ª Edicion Reemplaza a la NTP 360.009-2:1995 NTP 210.103 : 2014 BEBIDA DE MALTA. Determinacion del dioxido de carbono. 1ª Edicion NTP 350.063-1 : 2014 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de vanos, ventanas practicables y cerrajeria para la edificacion. Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de cerramiento de vanos y ventanas practicables. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 350.063-1:2005 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 360.009-4 : 1995 RECIPIENTES PORTATILES PARA GASES LICUADOS DE PETROLEO. Valvulas. Parte 4: Metodos de ensayo. 1ª Edicion NTP 360.009-2 : 1995 RECIPIENTES PORTATILES PARA GASES LICUADOS DE PETROLEO. Valvulas Parte 2: Valvulas Manuales. Requisitos. 2ª Edicion NTP 350.063-1 : 2005 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramientos de vanos. Parte 1: Puertas y cerramientos cortafuego. 1ª Edicion Con la intervencion de los senores, MORDAZA Ruiloba Rossel, Eldda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Laca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sousa Diaz. Registrese y publiquese, MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias

Establecen disposiciones aplicables a las empresas contrastadoras de medidores de agua en laboratorio y organismos de inspeccion de medidores de agua que esten en MORDAZA de acreditacion ante el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 002-2014/SNM-INDECOPI
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 45º y a la MORDAZA Disposicion complementaria de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrologia, establecer y aprobar las Normas de Metrologia Legal; Que, con fecha 18 de marzo de 2012, se publico la Resolucion Nº 001-2012/SNM-INDECOPI, la misma que establecio el control metrologico de medidores de agua y medidores de energia electrica; Que, con fecha 23 de enero de 2014, se publico la Resolucion Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, a traves de la cual se aprobaron disposiciones complementarias respecto al control metrologico de medidores de agua, energia electrica y gas, en la que se preciso que la verificacion inicial debera ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia; Que, a la fecha solo existe un organismo de inspeccion acreditado para la verificacion inicial de medidores de agua de diametro hasta 25 mm, pudiendose generar el riesgo de no atender la demanda existente en el MORDAZA de verificaciones de medidores de agua; Que, el Servicio Nacional de Metrologia cuenta con instalaciones y capacidad tecnica para realizar la verificacion inicial de medidores de agua de diametro mayor o igual a 40 mm; Que, ante la existencia de este problema en el MORDAZA de verificaciones de medidores de agua, resulta necesario contar con empresas que se dediquen a realizar esta labor, debiendo ser los mismos organismos tecnicamente calificados; Que, a la fecha existen empresas contrastadoras y organismos de inspeccion de medidores de agua que se encuentran en MORDAZA de acreditacion ante el Servicio Nacional de Acreditacion, las mismas que pueden atender las verificaciones iniciales de acuerdo a las exigencias de la MORDAZA metrologica peruana; Que, mediante Informe Tecnico SNM Nº 026-2014 del 17 de MORDAZA del presente ano se propone que las empresas contrastadoras y organismos de inspeccion que esten en MORDAZA de acreditacion ante el SNA se les reconozca de manera transitoria como organismos autorizados para efectuar la verificacion inicial siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el SNM para dicho fin. Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las empresas contrastadoras de medidores de agua en laboratorio y organismos de inspeccion de medidores de agua que esten en MORDAZA de acreditacion ante el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI podran atender de manera transitoria las verificaciones iniciales de medidores de agua de acuerdo a las exigencias de la MORDAZA metrologica peruana. Articulo 2º.- Las empresas contrastadoras y organismos de inspeccion de medidores de agua podran solicitar su reconocimiento como organismos autorizados para efectuar la verificacion inicial de medidores de agua, previo cumplimiento de los requisitos que seran publicados en el MORDAZA Web del INDECOPI (http://www.indecopi.gob. pe) Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Metrologia podra reconocer como organismos autorizados para efectuar la

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