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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528195 Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas Licuado de Petróleo b) Bebidas de malta nutritiva, y c) Seguridad contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a. Gas Licuado de Petróleo, 02 PNTP, el 29 de enero y 27 de marzo de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25 de abril y 9 de mayo de 2014; b. Bebidas de malta nutritiva, 01 PNTP, el 06 de febrero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25 de abril de 2014; c. Seguridad contra incendios, 01 PNTP, el 06 de marzo de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 09 de mayo de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 360.009-4 : 2014 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas. Parte 4: Métodos de ensayo para los lotes de válvulas. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 360.009-4:1995 NTP 360.009-2 : 2014 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas. Parte 2: Válvulas de cierre manual. Requisitos y ensayos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 360.009-2:1995 NTP 210.103 : 2014 BEBIDA DE MALTA. Determinación del dióxido de carbono. 1ª Edición NTP 350.063-1 : 2014 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de vanos, ventanas practicables y cerrajería para la edifi cación. Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de cerramiento de vanos y ventanas practicables. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 350.063-1:2005 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 360.009-4 : 1995 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETROLEO. Válvulas. Parte 4: Métodos de ensayo. 1ª Edición NTP 360.009-2 : 1995 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas Parte 2: Válvulas Manuales. Requisitos. 2ª Edición NTP 350.063-1 : 2005 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramientos de vanos. Parte 1: Puertas y cerramientos cortafuego. 1ª Edición Con la intervención de los señores, Augusto Ruiloba Rossel, Eldda Bravo Abanto, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese, AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1112724-1 Establecen disposiciones aplicables a las empresas contrastadoras de medidores de agua en laboratorio y organismos de inspección de medidores de agua que estén en proceso de acreditación ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 002-2014/SNM-INDECOPI Lima, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, con fecha 18 de marzo de 2012, se publicó la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI, la misma que estableció el control metrológico de medidores de agua y medidores de energía eléctrica; Que, con fecha 23 de enero de 2014, se publicó la Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, a través de la cual se aprobaron disposiciones complementarias respecto al control metrológico de medidores de agua, energía eléctrica y gas, en la que se precisó que la verifi cación inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología; Que, a la fecha solo existe un organismo de inspección acreditado para la verifi cación inicial de medidores de agua de diámetro hasta 25 mm, pudiéndose generar el riesgo de no atender la demanda existente en el mercado de verifi caciones de medidores de agua; Que, el Servicio Nacional de Metrología cuenta con instalaciones y capacidad técnica para realizar la verifi cación inicial de medidores de agua de diámetro mayor o igual a 40 mm; Que, ante la existencia de este problema en el mercado de verifi caciones de medidores de agua, resulta necesario contar con empresas que se dediquen a realizar esta labor, debiendo ser los mismos organismos técnicamente califi cados; Que, a la fecha existen empresas contrastadoras y organismos de inspección de medidores de agua que se encuentran en proceso de acreditación ante el Servicio Nacional de Acreditación, las mismas que pueden atender las verifi caciones iniciales de acuerdo a las exigencias de la norma metrológica peruana; Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 026-2014 del 17 de julio del presente año se propone que las empresas contrastadoras y organismos de inspección que estén en proceso de acreditación ante el SNA se les reconozca de manera transitoria como organismos autorizados para efectuar la verifi cación inicial siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el SNM para dicho fi n. Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las empresas contrastadoras de medidores de agua en laboratorio y organismos de inspección de medidores de agua que estén en proceso de acreditación ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI podrán atender de manera transitoria las verifi caciones iniciales de medidores de agua de acuerdo a las exigencias de la norma metrológica peruana. Artículo 2º.- Las empresas contrastadoras y organismos de inspección de medidores de agua podrán solicitar su reconocimiento como organismos autorizados para efectuar la verifi cación inicial de medidores de agua, previo cumplimiento de los requisitos que serán publicados en el Portal Web del INDECOPI (http://www.indecopi.gob. pe) Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Metrología podrá reconocer como organismos autorizados para efectuar la