Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 7 de MORDAZA de 2014, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, conservacion y explotacion del Terminal Portuario General San MORDAZA - MORDAZA, a celebrarse con la sociedad concesionaria a ser constituida por el adjudicatario de la buena pro, Consorcio Paracas, integrado por las empresas Servinoga S.L., Pattac Empreendimentos e Participacoes S.A., Tucumann-Engenharia e Empreendimentos Ltda. y Fortesolo Servicos Integrados Ltda.; Que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso el adjudicatario ha constituido la sociedad concesionaria denominada TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A.; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, conservacion y explotacion del Terminal Portuario General San MORDAZA - MORDAZA a favor de TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A., quien, en su calidad de sociedad concesionaria, suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, conservacion y explotacion del Terminal Portuario General San MORDAZA MORDAZA, a celebrarse con TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A, en su calidad de sociedad concesionaria. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, conservacion y explotacion del Terminal Portuario General San MORDAZA - MORDAZA, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

e instalaciones portuarias de titularidad publica nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al sector privado de las obras publicas de Infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Decision que fue ratificada mediante Resolucion Suprema N° 098-2005-EF publicada el 10 de Agosto de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Clausulas 3.1.2 y 3.1.3 del Convenio MORDAZA, mediante Oficios Nº 252-2005-APN/PD y N° 392-2005-APN/PD, la APN solicito a PROINVERSION se determine la viabilidad economicofinanciera y se elaboren los Planes de Promocion de, entre otros, los siguientes PROYECTOS: a) Terminal Portuario de Paita, b) Terminal Portuario de Chimbote, c) Terminal Portuario de Salaverry, d) Terminal Portuario General San MORDAZA - MORDAZA y e) Terminal Portuario de Ilo; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 25 de marzo de 2008, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada correspondiente al "Terminal Portuario General de San Martin-Pisco" (Plan de Promocion del Proyecto), acuerdo que fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 041-2008-EF, publicada el 5 de MORDAZA de 2008; Que, el 11 de MORDAZA de 2008 se publicaron las Bases y se llevo a cabo la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesion del Terminal Portuario General San MORDAZA - Pisco; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion del 13 de MORDAZA de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo las modificaciones al Plan de Promocion del Proyecto, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 2009; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 13 de enero de 2011, se aprobo la modificacion del Plan de Promocion del Proyecto, acuerdo que fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 010-2011-EF, publicada el 19 de enero de 2011; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 12 de MORDAZA de 2011, se aprobo la modificacion del Plan de Promocion del Proyecto. El referido acuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2011; Que, el 11 de agosto de 2012 se publico el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en funcion a los criterios tecnicos que establecen a mediano y largo plazo los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 11 de octubre de 2012, se aprobo la modificacion del Plan de Promocion del Proyecto. Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 001-2013-EF, publicada el 5 de enero de 2013; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 13 de junio de 2013, se aprobo la modificacion del Plan de Promocion del Proyecto, acuerdo que fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 040-2013-EF publicada el 16 de MORDAZA de 2013; Que, el 07 de MORDAZA de 2014 el Consejo Directivo de PROINVERSION, aprobo la version final del Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, conservacion y explotacion del Terminal Portuario General San MORDAZA - Pisco; Que, el 30 de MORDAZA de 2014, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refiere el considerando precedente al Consorcio Paracas; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente;

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