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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2014 (20/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528187 e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de Infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Decisión que fue ratifi cada mediante Resolución Suprema N° 098-2005-EF publicada el 10 de Agosto de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 3.1.2 y 3.1.3 del Convenio Marco, mediante Ofi cios Nº 252-2005-APN/PD y N° 392-2005-APN/PD, la APN solicitó a PROINVERSIÓN se determine la viabilidad económico- fi nanciera y se elaboren los Planes de Promoción de, entre otros, los siguientes PROYECTOS: a) Terminal Portuario de Paita, b) Terminal Portuario de Chimbote, c) Terminal Portuario de Salaverry, d) Terminal Portuario General San Martín - Pisco y e) Terminal Portuario de Ilo; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 25 de marzo de 2008, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada correspondiente al “Terminal Portuario General de San Martín-Pisco” (Plan de Promoción del Proyecto), acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 041-2008-EF, publicada el 5 de abril de 2008; Que, el 11 de abril de 2008 se publicaron las Bases y se llevó a cabo la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 13 de mayo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción del Proyecto, acuerdo que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2009; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 13 de enero de 2011, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del Proyecto, acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 010-2011-EF, publicada el 19 de enero de 2011; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 12 de mayo de 2011, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del Proyecto. El referido acuerdo fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2011; Que, el 11 de agosto de 2012 se publicó el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en función a los criterios técnicos que establecen a mediano y largo plazo los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de octubre de 2012, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del Proyecto. Dicho acuerdo fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 001-2013-EF, publicada el 5 de enero de 2013; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 13 de junio de 2013, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del Proyecto, acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 040-2013-EF publicada el 16 de julio de 2013; Que, el 07 de abril de 2014 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó la versión fi nal del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco; Que, el 30 de abril de 2014, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refi ere el considerando precedente al Consorcio Paracas; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 7 de julio de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, a celebrarse con la sociedad concesionaria a ser constituida por el adjudicatario de la buena pro, Consorcio Paracas, integrado por las empresas Servinoga S.L., Pattac Empreendimentos e Participacoes S.A., Tucumann-Engenharia e Empreendimentos Ltda. y Fortesolo Servicos Integrados Ltda.; Que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso el adjudicatario ha constituido la sociedad concesionaria denominada TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A.; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco a favor de TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A., quien, en su calidad de sociedad concesionaria, suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, a celebrarse con TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A, en su calidad de sociedad concesionaria. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1113248-1