Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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(fojas 192 a 193), y copias autenticadas de los oficios dirigidos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas (fojas 194 a 196), y del oficio dirigido a MORDAZA MORDAZA Puican, exasesor legal del municipio (fojas 197 y 198). Sobre la posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 031, de fecha 16 de enero de 2014 (fojas 55 a 148), el Concejo Provincial de MORDAZA acordo (con una votacion de once votos a favor del pedido de vacancia y un MORDAZA en contra), declarar fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor Never MORDAZA Llique Ventura. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 077-2014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014 (fojas 34 a 52). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 12 de febrero de 2014 (fojas 6 a 20), el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0772014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014, senalando los siguientes argumentos: a) El procedimiento seguido ante la municipalidad ha sido arbitrario, puesto que el Informe Nº 014-2014-OAJ/MPJ no le fue notificado, tomando conocimiento de su existencia y de su contenido, recien el dia de la sesion extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2014, en donde solo le entregaron el mencionado informe mas no sus anexos. b) Del mismo modo, alega que mediante el referido informe se han adicionado nuevos cargos al pedido de vacancia e incorporado nuevos medios de prueba, desnaturalizando la cuestion en discusion planteada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. c) Asi, senala que el citado informe examina si el cuestionado regidor estuvo o no encargado del despacho de alcaldia durante el dia 13 de enero de 2012, cuando el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que el concejo municipal debia evaluar si la firma de las escrituras publicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, constituye funcion ejecutiva o administrativa, a la luz del DLN, asi como de su respectivo reglamento, la LOM y los criterios jurisprudenciales, y si dicho acto anulo o afecto el deber de fiscalizacion del recurrente. De tal modo, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ningun momento le indico al concejo que determinase si el dia 13 de enero de 2012, el cuestionado regidor se encontraba como encargado del despacho de alcaldia, tal como maliciosamente indica el Informe Nº 014-2014-OAJ/MPJ. d) El concejo municipal en el citado informe examino la escritura publica Nº 1661 y los informes legales emitidos en los tramites de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia. Dicho informe concluye que los referidos tramites no cumplian con los requisitos del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198-2011CPJ/SO, y que esta situacion se agrava debido a que el cuestionado regidor era presidente de la Comision de Infraestructura, por lo que tenia suficiente conocimiento de los requisitos que debia contener los expedientes de la transferencia y al actuar por omision habria renunciado a su papel fiscalizador, a la vez que no superviso a los funcionarios publicos, quienes omitieron el informe legal. e) Los referidos nuevos medios probatorios consisten en la incorporacion del Acta de Sesion de Concejo Nº 32, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 026-2012MPJ/A, de fecha 13 de enero de 2012, el Oficio Nº 0072013-MPJ/DIDUR-DDUC, de fecha 7 de enero de 2014, y la Resolucion Nº 01, de fecha 13 de noviembre de 2013 (Expediente Judicial Nº 321-2013-C). f) En la sesion extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2014, se dio lectura, en un primer momento, al MORDAZA en discordia de la Resolucion Nº 638-2013-JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, y que, a su pedido, se dio lectura al texto completo, del MORDAZA en mayoria de la citada resolucion, y asimismo, indica que, en dicha sesion extraordinaria, tres regidores, votaron de manera incongruente, puesto que votan a favor de la vacancia, a pesar de haber reconocido que no existe interposita persona. g) Los miembros del concejo municipal adoptan dos acuerdos, el Acuerdo Nº 07-2014-CPJ/SE, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, y el Acuerdo Nº 08-2014-CPJ/SE, por la causal de restricciones a la contratacion, no obstante, solo se le notifica el Acuerdo Nº 07-2014-CPJ/SE, en el cual se consolida la decision

notario publico, en la que no interviene de modo alguno el regidor, sino hasta cuando es citado para la suscripcion, como ocurrio. Por otro lado, el registrador del Registro de Propiedad Inmueble, luego de la calificacion de las escrituras publicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, dispuso la inscripcion de las mismas, ratificando la validez del titulo, asi como de la representacion otorgada, que, de haberse advertido irregular, hubiese sido observada, de conformidad con el articulo V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. De esta forma, el registrador evaluo las formalidades de la escritura publica, la validez del contrato de permuta y la capacidad del otorgante, esto es que el cuestionado regidor intervenia como MORDAZA encargado y no como regidor, por lo que no puede concluirse que este MORDAZA incurrido en la presente causal al haber suscrito las escrituras publicas. En cuanto al MORDAZA elemento de la presente casual de vacancia, con relacion a que si este acto de suscripcion de escrituras anulo o afecto su deber de fiscalizacion, senala que esta funcion no fue anulada, puesto que, al tratarse de un documento publico, no solo se encuentra sujeto a publicidad, sino que, ademas, el concejo municipal, en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 043-2013-CPJ/SO, mediante el cual acuerdan, por unanimidad (contando con el MORDAZA del cuestionado regidor), la creacion de una comision de control, a fin de verificar las transferencias de los ultimos quince anos, la cual, entre otros, fue conformada por el regidor solicitante de la vacancia. c) Sin perjuicio de lo senalado, manifiesta, que sobre el hecho de haber suscrito las escrituras publicas MORDAZA senaladas, en una fecha en la cual no estaba como MORDAZA encargado, fue denunciado penalmente, entre otros, por delito de usurpacion de funciones, generando la Carpeta Fiscal Nº 2406044502-2013-413, en donde la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, con fecha 26 de agosto de 2013, dispuso que no procede formalizar la investigacion preparatoria. Dicha decision fue confirmada por la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta y de Apelaciones de MORDAZA, con fecha 24 de octubre de 2013. d) Con relacion a la mencionada comision de control, advierte que esta, lejos de verificar las transferencias que se hayan efectuado en los ultimos quince anos, se centro en fiscalizar las transferencias que fueron objeto del pedido de vacancia, emitiendo, para tal fin, un informe denominado "Informacion Preliminar de la Comision de Control Patrimonial de Bienes Inmuebles" (sic), el cual no es valido, legitimo e imparcial, puesto que el regidor solicitante de la vacancia oriento y sesgo la accion de control encomendada con el fin de utilizarlo contra el regidor cuestionado, por cuanto el informe refiere haber cursado oficios invitando a reuniones de trabajo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; sin embargo dichas personas no fueron notificadas, ya que los citados oficios y las constancias de notificacion no obran en dicho informe, razon por la cual solicito copias certificadas de los mismos. Finalmente, sostiene que de las copias certificadas de los cargos de notificacion de los referidos oficios se advierte que MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas fueron notificadas en un domicilio distinto al declarado en su solicitud de reubicacion, en tanto que a la primera de las nombradas se le notifico en la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nº 1133 y no en la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nº 1333, que es la direccion que figura en su documento nacional de identidad, asi como resulta controversial el motivo por el que el notificador consigne inicialmente en dichos cargos que la direccion no existe para luego indicar que, tras haber preguntado por esa persona, le indicaron que no la conocen. A fin de sustentar sus descargos, adjunta copias simples del contrato de arrendamiento celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia y Never MORDAZA Llique MORDAZA, de fecha 31 de diciembre de 2008 (fojas 165), contrato de arrendamiento celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yoneli MORDAZA MORDAZA, de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 166), contrato de arrendamiento celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yoneli MORDAZA MORDAZA, de fecha 30 de diciembre de 2011 (fojas 167), contrato de arrendamiento celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yoneli MORDAZA MORDAZA, de fecha 29 de diciembre de 2012 (fojas 168), asi como copias autenticadas de los expedientes administrativos de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia (fojas 169 a 189), MORDAZA literal de dominio de la partida electronica Nº 11029847 (fojas 190 a 191), copias simples de las fichas Reniec de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia

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