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El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528199 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1113019-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 077-2014-CPJ/SE, que declaró vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 379-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0210 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Néver Edwin Llique Ventura, regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014, que declaró su vacancia en el mencionado cargo, solicitada por Jhonny Héctor Velásquez Tello, también regidor del citado concejo municipal, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y de infracción de las restricciones a la contratación, previstas, respectivamente, en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante este último con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente Nº J-2013-0607, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 11 de abril de 2013, Jhonny Héctor Velásquez Tello, regidor del Concejo Provincial de Jaén, solicitó (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 3 a 9) la declaratoria de vacancia de Néver Edwin Llique Ventura, también regidor de la referida comuna, en un primer extremo, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) El cuestionado regidor ha intervenido suscribiendo los contratos de permuta de terrenos de propiedad municipal, celebrados con María Olga Yajahuanca Camisán, Mayra Virginia Katherine García Silva y Carmen Rosa Vargas Cadenillas, así como las escrituras públicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, sin contar con la autorización del concejo municipal, y menos aún del alcalde, así como tampoco sin contar con la representación para hacerlo. b) Dos de las benefi ciarias de los contratos de permuta, María Olga Yajahuanca Camisán (según aparece de la Escritura pública Nº 82, Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14) y María Violeta Guerrero Sidia (minuta de fecha 9 de noviembre de 2013), consignaron como domicilio, en las mencionadas minutas, la calle Mariscal Ureta Nº 1333, provincia de Jaén, dirección en donde funcionó la agroveterinaria El Campesino, de propiedad del cuestionado regidor. c) El cuestionado regidor, además de ser el teniente alcalde, es también el presidente de la comisión de infraestructura, por lo que tenía conocimiento que los bienes inmuebles transferidos estaban destinados a áreas verdes y otros usos, ya que se trataba de espacios de aporte de las habilitaciones urbanas o lotizaciones. De otro lado, en un segundo extremo, se solicitó la declaratoria de vacancia del mencionado regidor Néver Edwin Llique Ventura, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, en base a los siguientes hechos: a) Por haber suscrito, en calidad de alcalde encargado y representante de la Municipalidad Provincial de Jaén, de conformidad con el Ofi cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 20), la minuta que contiene el contrato de permuta de inmuebles urbanos, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrado con María Olga Yajahuanca Camisán, domiciliada en la calle Mariscal Ureta Nº 1333, Jaén, así como la Escritura pública Nº 82, de fecha 13 de enero de 2012, ante la notaría Ruiz Catillo, en virtud de las cuales la mencionada municipalidad transfi rió el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el lote 01, manzana L, urbanización Los Parques, de 699,92 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén, con partida registral Nº 02034242 y, a cambio, la antes referida entregó el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Montegrande, de 700 m2, no registrado, en razón de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14). b) Por haber suscrito, en calidad de alcalde encargado y representante de la Municipalidad Provincial de Jaén, de conformidad con el Ofi cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011, la minuta que contiene el contrato de permuta de inmuebles urbanos, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrado con Mayra Virginia Katherine García Silva, domiciliada en la calle Santa Rosa Nº 741, provincia de Jaén, así como la Escritura pública Nº 84, de fecha 13 de enero de 2012, ante la notaría Ruiz Catillo, en virtud de las cuales la mencionada municipalidad transfi rió el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el lote 13, manzana E, lotización Los Girasoles, de 501,82 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén, con partida registral Nº 11021857 y, a cambio, la antes referida entregó el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Montegrande, de 500 m2, no registrado, en razón de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 15 a 17). c) Por haber suscrito, en calidad de alcalde encargado y representante de la Municipalidad Provincial de Jaén, de conformidad con el Ofi cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de noviembre de 2011, la minuta que contiene el contrato de aclaración al contrato de permuta a mejor área y valor de edifi cación, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrado con Carmen Rosa Vargas Cadenillas, domiciliada en la avenida Pakamuros s/n, provincia de Jaén, así como la Escritura pública aclaratoria Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, ante la notaría Ruiz Catillo, en virtud de las cuales la mencionada municipalidad transfi rió un bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sublote 2-A, manzana N, urbanización Ricardo Monteza, de 667,58 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén, con partida registral Nº 11032994, y a cambio, la antes referida entregó el bien inmueble, ubicado en el sector Montegrande, de 1 000 m2, no registrado, en razón de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 18 a 19). Asimismo, señala que llevar a cabo dichas transferencias de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Jaén era atribución del alcalde, quien, además, la ejerce con la aprobación de dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal. Igualmente, indica que el citado ofi cio no es una resolución de alcaldía u otro instrumento jurídico por el cual se delegue representación y funciones. Por último, agrega que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198-2011-CPJ/SO (Expediente Nº J-2013- 0607, fojas 131), tampoco constituye instrumento jurídico por el cual se delegue representación y funciones, por lo que dicha autoridad no puede ampararse ni sustentarse para la suscripción de las escrituras públicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85 en mérito a un acto genérico como lo es el mencionado acuerdo de concejo municipal. Descargos del regidor Néver Edwin Llique Ventura Con fecha 19 de abril de 2013 (Expediente Nº J- 2013-0607, fojas 51 a 59), el regidor Néver Edwin Llique Ventura presentó su escrito de descargos a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente: a) Sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, solicitada en base al hecho de que María Olga Yajahuanca Camisán y María Violeta Guerrero Sidia consignaron como domicilio la calle Mariscal Ureta Nº 1333, provincia de Jaén, dirección en donde funcionó la empresa agroveterinaria El