Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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Que, en el numeral 2.1 del articulo 2° de la Resolucion Suprema N° 106-2014-IN se establece que la actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta; de igual manera, senala que el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru; Que, a traves del Oficio del visto, y en atencion al requerimiento efectuado por la Policia Nacional del Peru, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del 21 de MORDAZA al 19 de agosto de 2014, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y publico en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el numeral 5.3 del articulo 5°, concordante con los articulos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1095; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroga de la Intervencion de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 19 de agosto de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal. Articulo 2.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de los departamentos a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 4.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte.

no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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INTERIOR
Prorrogan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 19 de agosto de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal
RESOLUCION SUPREMA N° 127-2014-IN
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 VISTO, el Oficio N° 1151-2014-IN-DM de fecha 15 de MORDAZA de 2014; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolucion Suprema N° 065-2014-IN del 21 de marzo de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 22 de marzo al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, mediante Resolucion Suprema N° 079-2014-IN del 21 de MORDAZA de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos mencionados precedentemente, del 21 de MORDAZA al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, por Resolucion Suprema N° 090-2014-IN del 19 de MORDAZA de 2014, se prorrogo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014; Que, posteriormente, por Resolucion Suprema N° 1062014-IN del 18 de junio de 2014, se prorrogo nuevamente la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de junio al 20 de MORDAZA de 2014;

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