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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2014 (20/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 20 de julio de 2014 528192 la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1683-2014- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; así como, el curso de reforzamiento de clase A categoría I. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1105593-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al “Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas de OSIPTEL (SIRT)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 090-2014-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2014. MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION Y REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL (SIRT) VISTO: El Informe N° 068-GPSU/2014 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para comentarios al “Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)”, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de junio de 2014, se dispuso la publicación para comentarios del “Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)”; Que, el Artículo Tercero de la citada resolución estableció un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del referido proyecto normativo publicado; Que, asimismo, el Artículo Quinto de mencionada resolución dispuso que a partir del día siguiente a su publicación en el diario ofi cial El Peruano, el OSIPTEL pondría a disposición de las empresas operadoras que lo requieran, el acceso al nuevo sistema del SIRT, a fi n que las referidas empresas puedan realizar las pruebas que consideren necesarias en el sistema; estableciéndose que este acceso se encontrará habilitado durante el plazo establecido en el Artículo Tercero antes indicado; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 068- GPSU/2014 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A., han solicitado la ampliación del plazo para remitir comentarios y realizar las pruebas correspondientes en el nuevo sistema del SIRT; Que, considerando que resulta de importancia asegurar que las empresas operadoras antes señaladas y los demás interesados revisen a detalle el “Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)” y realicen las pruebas necesarias en el nuevo sistema del SIRT, para que de esta manera elaboren y presenten sus comentarios; se considera apropiado que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios por un período adicional de veinte (20) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, el mismo que vencerá el 30 de julio de 2014; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 542; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar por un plazo de veinte (20) días calendario adicionales, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 082-2014- CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al “Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)”; de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Asimismo, el acceso al nuevo sistema del SIRT se encontrará habilitado durante el plazo establecido en el presente artículo, para efectos que las empresas operadoras puedan realizar las pruebas que consideren necesarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1113032-1