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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2014 (22/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528313 de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, a celebrarse con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., en su calidad de Concesionario. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1114496-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesion del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2014-EM Lima, 22 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; siendo ratifi cado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; siendo ratifi cado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF; Que, por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 09 de junio de 2014, se acordó aprobar la versión fi nal del Contrato de Concesión del Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética- PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, señala que la Resolución Suprema de otorgamiento de la concesión aprobará el respectivo Contrato de Concesión y designará al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; De conformidad con el literal a) del artículo 12º y el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, a suscribirse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., con intervención de la empresa Enagas Internacional S.L.U. en su calidad de Operador Califi cado, y que consta de veintidós (22) cláusulas y dieciséis (16) anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en nombre del Estado Peruano el Contrato de Concesión a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión referido en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución Suprema a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., a fi n de continuar con el trámite establecido en el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM y proceder a su publicación una vez verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28º del reglamento antes indicado. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1114496-2