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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528310 la Sub Gerencia de Fiscalización, ofi ciará a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de 24 horas, proceda a la adecuación del panel o cartel, en caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera defi nitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Sub Gerencia de Fiscalización, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones pecuniarias, no pecuniarias y medidas complementarias que el caso amerite. Para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Fiscalización, podrá requerir el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana, así como de la Policía Nacional. Artículo Décimo Primero.- Todas las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral, en el lapso de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de culminada la votación, deberán retirar toda la propaganda electoral instalada en áreas públicas o privadas, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en la que se encontraba originalmente. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identifi carse su permanencia, la Municipalidad procederá a retirar lo instalado, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago de la multa conforme se prevé en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad una vez identifi cada la infracción notifi cará al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad y la Ley Nº 27444. Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES TIPIFICADAS Y SANCIONES APLICABLES.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas administrativas, conforme al siguiente cuadro de Infracciones: Pintas 1 UIT por aviso Colocar propaganda en parques y áreas verdes 3 UIT por aviso No retirar la propaganda 0.8 UIT por aviso Obstaculizar la visibilidad 0.5 UIT por aviso Impedir el libre tránsito 0.35 UIT por aviso En todos los demás supuestos contenidos en el artículo 10º de la presente Ordenanza, serán afectos a una multa de una (1) UIT, por aviso, además de la medida complementaria de remoción y/o retiro de la propaganda política, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta Municipalidad, así como al Cuadro de Tipifi cación y Escalas de Multas, las infracciones señaladas en la presente norma. Segunda.- Incorpórese el presente procedimiento administrativo al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA. Tercera.- La Municipalidad fi scalizará el cumplimiento de la presente Ordenanza, y solicitará de ser el caso a la Comisaría del distrito copia de las autorizaciones de los propietarios de los predios privados para la instalación de la propaganda política. Cuarta.- Deróguese toda norma municipal local que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- Las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1113434-1 Aprueba actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 243-MDPP Puente Piedra, 11 de julio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Puente Piedra; el informe Nº 059-2014-GGA/MDPP, de fecha 01 de Julio de 2014, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 182-2014-GAJ-MDPP, de fecha 04 de Julio de 2014, formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en el Artículo 73º señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314 establece en su Art. 9º inciso 1 señala: “Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos en su Art. 10º del Rol de las Municipalidades en su inciso 2 señala: regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos en su jurisdicción; Que, el Art. 6º de la Ordenanza Nº 295/MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos señala que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá l Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 2792, aprobó POR MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Puente Piedra, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su integridad en la página web: www.munipuentepiedra.gob. pe, asimismo la presente Ordenanza se publicara en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, y a la Gerencia de Gestión Ambiental Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones y a la Secretaria General su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1113434-2