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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2014 (22/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528306 derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Artículos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ORDENA: APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCION DE LA MORTALIDAD MATERNA Y NEONATAL EN EL AMBITO DE LA REGION HUANUCO Artículo Primero.- Establecer en el ámbito de la Región Huánuco, en todo nivel y en el 100% de EESS priorizar la capacitación de gestantes en el primer trimestre del embarazo, para garantizar la Atención Prenatal Reenfocada u cumplir con 06 APN, con apoyo de Municipios, Autoridades Locales (Gobernadores, Presidentes de las Comunidades, Juez de Paz, Agente Municipal, etc.) Programas Sociales (JUNTOS, Cuna Mas, Vaso de Leche, Pensión 65, etc.) Comunidad, líderes (Religiosos, Políticos, etc.) Agentes comunitarios de salud, Centros de Vigilancia Comunal, etc. Artículo Segundo.- Es obligatorio el aseguramiento del 100% de las gestantes al seguro integral de salud (SIS), en los distritos pobres y de extrema pobreza del ámbito de la Región Huánuco, teniendo en cuenta el sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), que permite priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y extrema pobreza. Artículo Tercero.- Los Gobiernos Locales del ámbito del Gobierno Regional Huánuco, según sus competencias propiciaran la implementación de los Centros de Promoción de Vigilancia Comunal en el 100% de sus comunidades, con participación de la comunidad, sociedad civil y el establecimiento de salud para la identifi cación, vigilancia, comunicación y referencia oportuna de gestantes y emergencias obstétricas neonatales en los establecimientos de salud. Artículo Cuarto.- El Gobernador del Departamento de Huánuco, según sus atribuciones instruirán a los Señores Tenientes Gobernadores, Juez de Paz de los caseríos y distritos, a efectos que organicen, colaboren y participen en forma activa en la identifi cación de referencia de gestantes a los establecimientos de salud para su seguimiento o atención de emergencias. Artículo Quinto.- Dispones que los programas de apoyo social (JUNTOS, Cuna Más, Vaso de Leche, Pensión 65, etc.), Que operan en la Jurisdicción de la Región Huánuco, informen mensualmente a los establecimientos de salud del lugar de su jurisdicción, sobre las gestantes, mujeres de edad fértil, niños, adultos mayores que sean benefi ciarias de dichos programas, verifi cando si realizan su control en el establecimiento de salud y el seguimiento a las gestantes (casos de mujeres embarazadas). Artículo Sexto.- La Dirección Regional de Salud garantizará la presencia del equipo básico de salud (médico, obstetra, enfermera y personal técnico) califi cado las 24 horas del día, durante los 365 días del año para la atención de partos y emergencias obstétricas y neonatales en los establecimientos que cumplan con funciones obstétricas básicas 8ONB) y esenciales (FONE). Artículo Séptimo.- El Gobierno Regional de Huánuco y Gobiernos Locales en coordinación con la Dirección Regional de Salud, propiciaran la creación de puestos de salud de apoyo (debidamente implementados) en zonas de riesgo y de difícil acceso, los cuales serán atendidos y dependerán de establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de Salud. Artículo Octavo.- El Ministerio Público y/o Policía Nacional, Defensoría del Pueblo están en la plena obligación de recibir las denuncias (escritas) y proceder según sus funciones ante la solicitud de intervención frente a un hecho que pone en riesgo la salud y la vida de la madre y el niño por nacer (Ley Nº 27654, con base en el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado” -2002). El personal de los establecimientos de salud, los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, denunciaran ante el Ministerio Público y/o Policia Nacional, Defensoría del Pueblo a quienes retarden o eviten la atención por personal califi cado al traslado de la gestante o puérpera que presenten complicaciones a un establecimiento de salud más cercano. Artículo Noveno.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Huánuco, propiciará que los medios de comunicación públicos y privados colaboren en la promoción y difusión de la atención del parto en los establecimientos de salud. Artículo Décimo.- La Dirección de Educación del Gobierno Regional Huánuco, incluirá en el currículo de estudio secundario temas relacionados a: a) Derechos Sexuales, Reproductivos y Paternidad Responsable. b) Prevención del Embarazo no deseado en adolescentes. c) Prevención del Cáncer Ginecológico (cuello uterino y mamas). d) Prevención de las ETS/VIH y SIDA en los(as) adolescentes. Artículo Undécimo.- Las Direcciones Regionales conformadas y otras instituciones públicas (PNP, Ministerio Público, Municipalidades, etc.), Del pliego del Gobierno Regional Huánuco, dispondrán que en las provincias más alejadas del Departamento de Huánuco, de manera obligatoria se brinde apoyo correspondiente con el traslado de emergencias maternas neonatales en aquellos casos en los cuales no existan medios disponibles en los establecimientos de salud. Artículo Duodécima.- Exhortar a la Sub Región de la Policia Nacional del Perú sede Huánuco, la colaboración y protección para el personal de salud, durante el traslado de emergencias maternas y neonatales en los casos que fueran necesarios. Artículo Décima Tercera.- Proponer en los Gobiernos Locales y establecimientos de salud la celebración de convenios, con empresas de transportes públicos y/o privados para el traslado de emergencias maternas y neonatales, en los establecimientos de salud que no cuenten con movilidad para tal fi n. Artículo Décima Cuarta.- Exhortar a las Instituciones Públicas y/o privadas que brinden servicios de salud a participar en la atención y/o traslado de las emergencias obstétricas y neonatales en cumplimiento a la Ley de Emergencias (Ley General de Salud Nº 26842). Artículo Décima Quinta.- Exhortar a los Alcaldes Provinciales y Distritales que se encuentran en el ámbito de la Jurisdicción de la Región Huánuco y demás instituciones públicas dispongan el apoyo hacia la sostenibilidad de las casas Maternas y/o albergues, colaborando con la alimentación mantenimiento del local y otras necesidades básicas. Los EESS en donde funcionen las Casas Maternas harán efectivo el reembolso del SIS por concepto de alojamiento tanto de la gestante como de su acompañante según directivas del SIS. Artículo Décima Sexta.- Exhortar a las instituciones públicas y/o privadas, ciudadanos, que cuenten con medios de radiocomunicación o teléfono, para brindar las facilidades al personal de salud en caso de presentarse una