Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. "a" del Articulos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su funcion normativa, aprobar los documentos de gestion de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ambito administrativo del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion por el Ejecutivo; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9o, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Organica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesion de Consejo Regional de MORDAZA de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ORDENA: APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCION DE LA MORTALIDAD MATERNA Y NEONATAL EN EL AMBITO DE LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Establecer en el ambito de la Region MORDAZA, en todo nivel y en el 100% de EESS priorizar la capacitacion de gestantes en el primer trimestre del embarazo, para garantizar la Atencion Prenatal Reenfocada u cumplir con 06 APN, con apoyo de Municipios, Autoridades Locales (Gobernadores, Presidentes de las Comunidades, Juez de Paz, Agente Municipal, etc.) Programas Sociales (JUNTOS, Cuna Mas, Vaso de Leche, Pension 65, etc.) Comunidad, lideres (Religiosos, Politicos, etc.) Agentes comunitarios de salud, Centros de Vigilancia Comunal, etc. Articulo Segundo.- Es obligatorio el aseguramiento del 100% de las gestantes al seguro integral de salud (SIS), en los distritos pobres y de extrema pobreza del ambito de la Region MORDAZA, teniendo en cuenta el sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), que permite priorizar la atencion de los hogares y personas en situacion de pobreza y extrema pobreza. Articulo Tercero.- Los Gobiernos Locales del ambito del Gobierno Regional MORDAZA, segun sus competencias propiciaran la implementacion de los Centros de Promocion de Vigilancia Comunal en el 100% de sus comunidades, con participacion de la comunidad, sociedad civil y el establecimiento de salud para la identificacion, vigilancia, comunicacion y referencia oportuna de gestantes y emergencias obstetricas neonatales en los establecimientos de salud. Articulo Cuarto.- El Gobernador del Departamento de MORDAZA, segun sus atribuciones instruiran a los Senores Tenientes Gobernadores, Juez de Paz de los caserios y distritos, a efectos que organicen, colaboren y participen en forma activa en la identificacion de referencia de gestantes a los establecimientos de salud para su seguimiento o atencion de emergencias. Articulo Quinto.- Dispones que los programas de apoyo social (JUNTOS, Cuna Mas, Vaso de Leche, Pension 65, etc.), Que operan en la Jurisdiccion de la Region MORDAZA, informen mensualmente a los establecimientos de salud del lugar de su jurisdiccion, sobre las gestantes, mujeres de edad fertil, ninos, adultos mayores que MORDAZA beneficiarias de dichos programas, verificando si realizan su control en el establecimiento de salud y el seguimiento a las gestantes (casos de mujeres embarazadas). Articulo Sexto.- La Direccion Regional de Salud garantizara la presencia del equipo basico de salud (medico, obstetra, enfermera y personal tecnico) calificado las 24 horas del dia, durante los 365 dias del ano para la atencion de partos y emergencias obstetricas y neonatales

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

en los establecimientos que cumplan con funciones obstetricas basicas 8ONB) y esenciales (FONE). Articulo Septimo.- El Gobierno Regional de MORDAZA y Gobiernos Locales en coordinacion con la Direccion Regional de Salud, propiciaran la creacion de puestos de salud de apoyo (debidamente implementados) en zonas de riesgo y de dificil acceso, los cuales seran atendidos y dependeran de establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de Salud. Articulo Octavo.- El Ministerio Publico y/o Policia Nacional, Defensoria del Pueblo estan en la plena obligacion de recibir las denuncias (escritas) y proceder segun sus funciones ante la solicitud de intervencion frente a un hecho que pone en riesgo la salud y la MORDAZA de la MORDAZA y el MORDAZA por nacer (Ley Nº 27654, con base en el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, que senala que: "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado" -2002). El personal de los establecimientos de salud, los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, denunciaran ante el Ministerio Publico y/o Policia Nacional, Defensoria del Pueblo a quienes retarden o eviten la atencion por personal calificado al traslado de la gestante o puerpera que presenten complicaciones a un establecimiento de salud mas cercano. Articulo Noveno.- La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional MORDAZA, propiciara que los medios de comunicacion publicos y privados colaboren en la promocion y difusion de la atencion del parto en los establecimientos de salud. Articulo Decimo.- La Direccion de Educacion del Gobierno Regional MORDAZA, incluira en el curriculo de estudio MORDAZA temas relacionados a: a) Derechos Sexuales, Reproductivos y Paternidad Responsable. b) Prevencion del Embarazo no deseado en adolescentes. c) Prevencion del Cancer Ginecologico (cuello uterino y mamas). d) Prevencion de las ETS/VIH y SIDA en los(as) adolescentes. Articulo Undecimo.- Las Direcciones Regionales conformadas y otras instituciones publicas (PNP, Ministerio Publico, Municipalidades, etc.), Del pliego del Gobierno Regional MORDAZA, dispondran que en las provincias mas alejadas del Departamento de MORDAZA, de manera obligatoria se brinde apoyo correspondiente con el traslado de emergencias maternas neonatales en aquellos casos en los cuales no existan medios disponibles en los establecimientos de salud. Articulo Duodecima.- Exhortar a la Sub Region de la Policia Nacional del Peru sede MORDAZA, la colaboracion y proteccion para el personal de salud, durante el traslado de emergencias maternas y neonatales en los casos que fueran necesarios. Articulo Decima Tercera.- Proponer en los Gobiernos Locales y establecimientos de salud la celebracion de convenios, con empresas de transportes publicos y/o privados para el traslado de emergencias maternas y neonatales, en los establecimientos de salud que no cuenten con movilidad para tal fin. Articulo Decima Cuarta.- Exhortar a las Instituciones Publicas y/o privadas que brinden servicios de salud a participar en la atencion y/o traslado de las emergencias obstetricas y neonatales en cumplimiento a la Ley de Emergencias (Ley General de Salud Nº 26842). Articulo Decima Quinta.- Exhortar a los Alcaldes Provinciales y Distritales que se encuentran en el ambito de la Jurisdiccion de la Region MORDAZA y demas instituciones publicas dispongan el apoyo hacia la sostenibilidad de las MORDAZA Maternas y/o albergues, colaborando con la alimentacion mantenimiento del local y otras necesidades basicas. Los EESS en donde funcionen las MORDAZA Maternas haran efectivo el reembolso del SIS por concepto de alojamiento tanto de la gestante como de su acompanante segun directivas del SIS. Articulo Decima Sexta.- Exhortar a las instituciones publicas y/o privadas, ciudadanos, que cuenten con medios de radiocomunicacion o telefono, para brindar las facilidades al personal de salud en caso de presentarse una

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