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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528308 Regional de Jurídica en Informe Nº 1306-2014-GRH/ ORAJ, opina que es necesario que a través del Pleno del Consejo Regional se apruebe el Reglamento del Registro de Consultores Ambientales; el mismo que regulara el proceso de inscripción, califi cación y supervisión de las Personas Jurídicas Colectivas y de las Personas Jurídicas individuales nacionales y extranjeras habilitadas para prestar servicios de consultoría ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, lnc.”a”, de la Ley Nº 27867 que señala Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Artículos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial Y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por Unanimidad en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO, conforme al texto integrado , por 35 Artículos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de junio del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 30 días del mes de junio del dos mil catorce. JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1112554-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Regulan la instalación de propaganda política en el distrito ORDENANZA Nº 242-MDPP Puente Piedra, 11 de julio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la Aprobación de Ordenanza que Regula la Colocación de Propaganda Electoral y/o Política en el Distrito de Puente Piedra; el Informe Nº 165-2014-MDPP/GAJ, de fecha 23 de Junio de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el artículo 194º, radica en la de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fi scalización de la ubicación de los avisos publicitaros y propaganda electoral; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el inciso 8 del artículo 9º, 39 y 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal, por Mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra y los mecanismos de fi scalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859 y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEFINICIONES.- a) Propaganda política: Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. b) Propaganda electoral: Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. c) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso