Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Regional de Juridica en Informe Nº 1306-2014-GRH/ ORAJ, opina que es necesario que a traves del Pleno del Consejo Regional se apruebe el Reglamento del Registro de Consultores Ambientales; el mismo que regulara el MORDAZA de inscripcion, calificacion y supervision de las Personas Juridicas Colectivas y de las Personas Juridicas individuales nacionales y extranjeras habilitadas para prestar servicios de consultoria ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental; Que, el Consejo Regional a traves de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, lnc."a", de la Ley Nº 27867 que senala Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. "a" del Articulos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su funcion normativa, aprobar los documentos de gestion de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ambito administrativo del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion por el Ejecutivo; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial Y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9°, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Organica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por Unanimidad en la Sesion de Consejo Regional de MORDAZA de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN EL MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN EL MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, conforme al texto integrado , por 35 Articulos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los 20 dias del mes de junio del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 30 dias del mes de junio del dos mil catorce. JHONY MORDAZA MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1112554-2

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan la instalacion de propaganda politica en el distrito
ORDENANZA Nº 242-MDPP MORDAZA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, la Aprobacion de Ordenanza que Regula la Colocacion de Propaganda Electoral y/o Politica en el Distrito de MORDAZA Piedra; el Informe Nº 165-2014-MDPP/GAJ, de fecha 23 de Junio de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades en el articulo 194º, radica en la de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al orden juridico. Que, la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a traves del articulo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democratico representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitaros y propaganda electoral; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el inciso 8 del articulo 9º, 39 y 40 º de la Ley Organica de Municipalidades, El Concejo Municipal, por Mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza regula la instalacion de propaganda politica durante los procesos electorales en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA y los mecanismos de fiscalizacion y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el MORDAZA de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley Nº 26859 y la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEFINICIONES.a) Propaganda politica: Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. b) Propaganda electoral: Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. c) Difusion de informacion en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA

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