Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto 6. De la MORDAZA del documento nacional de identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, se verifica que este tiene como fecha de emision 7 de setiembre de 2012, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido. En vista de ello, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica. 7. Con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se adjunto, en original, el contrato de arrendamiento de terreno MORDAZA y habitacion, suscrito el 20 de febrero de 2011, cuya legalizacion de firmas se efectuo el 18 de junio de 2014, esto es, pasado mas de tres anos de suscrito. Con la subsanacion se presento el mismo contrato en original, pero sin firmas legalizadas. 8. Un documento privado para que adquiera fecha cierta, de conformidad al articulo 245, numeral 3, del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, debe, entre otros, presentarse ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas. En el presente caso, el contrato de arrendamiento presentado con el escrito de subsanacion, no constituye un documento de fecha cierta. 9. De otro lado, el contrato de arrendamiento adjuntado a la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, si constituye un documento de fecha cierta, dada la legalizacion de firmas practicada notarialmente en dicho documento; sin embargo, al ser esta de fecha reciente (18 de junio de 2014), no cumple con acreditar el requisito de dos anos continuo de domicilio en la circunscripcion a la que postula. Conforme a lo expuesto, las copias legalizadas notarialmente de los cuatro recibos de pago por arrendamiento de terreno MORDAZA adjuntados con la mencionada solicitud, tampoco acreditarian el requisito de domicilio. 10. En tal virtud, no habiendose cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio, correspondia declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como lo hizo el JEEA al emitir la resolucion apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Saco Carrero, personero

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipena, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, al Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Fuerza Arequipena, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1113671-8

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Alianza para el Progreso al Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 634-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00781 MORDAZA - CANETE - MORDAZA JEE DE CANETE (EXPEDIENTE Nº 0012-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Alianza para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014 y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 1 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 1). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Canete Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/ JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEEC), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico (fojas 6 a 7). El argumento por el cual el JEEC emitio el citado pronunciamiento era porque de la revision de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Alianza para el Progreso se advertia que esta

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