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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2014 (22/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528300 a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, de los candidatos, establece lo siguiente: “Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.” (Énfasis agregado). Análisis del caso concreto 6. De la copia del documento nacional de identidad del ciudadano Pablo Roberto Gutiérrez Ramos, candidato a alcalde, se verifi ca que este tiene como fecha de emisión 7 de setiembre de 2012, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido. En vista de ello, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política. 7. Con la solicitud de inscripción de listas de candidatos se adjuntó, en original, el contrato de arrendamiento de terreno agrícola y habitación, suscrito el 20 de febrero de 2011, cuya legalización de fi rmas se efectuó el 18 de junio de 2014, esto es, pasado más de tres años de suscrito. Con la subsanación se presentó el mismo contrato en original, pero sin fi rmas legalizadas. 8. Un documento privado para que adquiera fecha cierta, de conformidad al artículo 245, numeral 3, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, debe, entre otros, presentarse ante notario público, para que certifi que la fecha o legalice las fi rmas. En el presente caso, el contrato de arrendamiento presentado con el escrito de subsanación, no constituye un documento de fecha cierta. 9. De otro lado, el contrato de arrendamiento adjuntado a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, sí constituye un documento de fecha cierta, dada la legalización de fi rmas practicada notarialmente en dicho documento; sin embargo, al ser esta de fecha reciente (18 de junio de 2014), no cumple con acreditar el requisito de dos años continuo de domicilio en la circunscripción a la que postula. Conforme a lo expuesto, las copias legalizadas notarialmente de los cuatro recibos de pago por arrendamiento de terreno agrícola adjuntados con la mencionada solicitud, tampoco acreditarían el requisito de domicilio. 10. En tal virtud, no habiéndose cumplido con acreditar los dos años continuos de domicilio, correspondía declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como lo hizo el JEEA al emitir la resolución apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipeña, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 6 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la candidatura de Pablo Roberto Gutiérrez Ramos, candidato a alcalde, al Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la organización política Fuerza Arequipeña, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1113671-8 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso al Concejo Distrital de Asia RESOLUCIÓN Nº 634-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00781 ASIA - CAÑETE - LIMA JEE DE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 0012-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 4 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 1 de julio de 2014, Jesús Gonzalo Canales Alfaro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 1). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Cañete Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-CAÑETE/ JNE, de fecha 4 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEEC), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político (fojas 6 a 7). El argumento por el cual el JEEC emitió el citado pronunciamiento era porque de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso se advertía que esta