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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528307 emergencia médica u obstétrica, y así poder comunicar y coordinar con el establecimiento de mayor complejidad en forma inmediata para el traslado respectivo. Artículo Décima Séptima.- La Dirección Regional de Salud Huánuco dispondrá la adecuación y el desarrollo de procesos organizacionales que son indispensables para brindar una atención de calidad en la gestante, durante la gestación, parto y el puerperio. En el ámbito de la Región Huánuco el parto debe ser atendido por un equipo básico de salud (médico, Obstetra, enfermera y personal técnico de enfermería), califi cado para lo cual se tendrá como marco y bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, la “NORMA TECNICA PARA LA ATENCION DEL PARTO VERTICAL CON ADECUACION INTERCULTURAL”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 598-2005- MINSA. Y se brindara una atención humanizada de la madre y del recién nacido, en los diferentes niveles de atención de la res prestadora de servicios de salud, que forman parte de la Dirección Regional de Salud y preferentemente en las zonas rurales (sierra y selva). Artículo Décima Octava.- ENCARGASE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco y la Dirección Regional de Salud Huánuco el Monitoreo y evaluación del cumplimiento de la Ordenanza Regional. Artículo Décima Novena.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Huánuco, PUBLICAR la presente Ordenanza. Artículo Vigésima.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Vigésima Primera.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de mayo del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 06 días del mes de junio del dos mil catorce. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 1112554-1 Aprueban Reglamento que establece el Registro de Consultoras Ambientales para elaborar los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 077-2014-CR-GRH APROBAR EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Huánuco, 30 de junio del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO En Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional, realizada en la localidad de Cashapampa- Distrito de Monzón de fecha 30 de mayo del año dos mil catorce el Dictamen Nº 024-2014-GRH-CP/CPPPATAL presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Reglamento que establece el Registro de Consultoras Ambientales en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno Regional Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala el Desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientadas a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, mediante Ley 27446, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental- SEIA como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala el presente Reglamento y tiene por objeto lograr la efectiva identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los Impactos Ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresados por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicas, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA; Que, mediante Informe Nº 043-2014-GRH-GRRNGA de fecha 01 de abril del 2014, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, dirigido al Gerente General Regional Mag. Fernan Panduro Panduro, remite el Reglamento que Establece el Registro de Consultores Ambientales para Elaborar los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, del mismo modo y siendo autoridad técnica competente la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Director