Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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documentos adjuntados al escrito complementario, y c) tiene domicilio en el distrito de Chiguata desde el 7 de setiembre de 2012, donde nacio y radico toda su MORDAZA, y por necesidades del servicio (ex PNP) tuvo que modificar su domicilio, faltando por verificar solamente dos meses de los dos anos exigidos. CUESTION EN DISCUSION

Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 1 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casani, personero legal del movimiento regional Fuerza Arequipena, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEEA), presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica, para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, a realizarse el 5 de octubre del presente ano (fojas 136 a 137), adjuntando, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, a fin de acreditar el requisito de domicilio, a) contrato de arrendamiento de terreno MORDAZA y habitacion, suscrito, el 20 de febrero de 2011, entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (arrendador) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (arrendatario), sobre el predio rural ubicado en los encuentros del rio en el anexo Agua Salada, distrito de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA, por un periodo de cuatro anos y una renta anual de S/. 800,00 (ochocientos) nuevos soles, en el cual obra la certificacion notarial de legalizacion de firmas, de fecha 18 de junio de 2014 (fojas 143), y b) MORDAZA certificada notarialmente de cuatro recibos de pago por la suma de S/. 800,00 (ochocientos) nuevos soles cada uno, por concepto de arrendamiento de terreno MORDAZA (fojas 63 a 66). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, el JEEA declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion de lista de candidatos, y otorgo a dicha organizacion politica el plazo de dos dias naturales, a efectos de subsanar las observaciones advertidas con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, como aquella relacionada con el incumplimiento de la acreditacion del tiempo de domicilio en el distrito (fojas 149 a 150). Con escrito presentado el 5 de MORDAZA de 2014, el personero legal del movimiento regional Fuerza Arequipena presento escrito de subsanacion, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEEA, adjuntando, en original, el contrato de arrendamiento anteriormente descrito, sin firmas legalizadas notarialmente (fojas 154 y 155, respectivamente). Posteriormente, mediante Resolucion Nº 002-2014JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, el JEEA admitio y publico la mencionada lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, por no haber cumplido con la acreditacion de dos anos de domicilio en el distrito al cual postula (fojas 132 a 133). Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Fuerza Arequipena presento un escrito complementario de subsanacion de observaciones (fojas 157 a 158), adjuntando, entre otros documentos, la MORDAZA certificada notarialmente del contrato de arrendamiento de terreno MORDAZA y habitacion, anteriormente descrito, certificacion que tiene la misma fecha del documento, esto es, 20 de febrero de 2011 (fojas 161), escrito que fue declarado extemporaneo por el JEEA, mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, al haberse presentado despues de vencido el plazo de subsanacion y luego de emitida la resolucion apelada (fojas 162). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Saco Carrero, personero legal del movimiento regional Fuerza Arequipena, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, interpuso recurso de apelacion (fojas 121 a 124) en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-AREQUIPA/JNE, en el extremo en que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando, principalmente, que a) no se ha realizado una valoracion integral de los medios probatorios ofrecidos, los que acreditan los dos anos de domicilio en la circunscripcion, vulnerandose sus derechos constitucionales de participacion en la MORDAZA politica del MORDAZA, b) recien pudo contactar al propietario del inmueble, despues de tres dias de notificado, quien le alcanzo los

La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, cumplio con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014. El MORDAZA de oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 2. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 27.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). 3. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 4. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato

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