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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528309 electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. e) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. f) Organizaciones Políticas: Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. g) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. Artículo Tercero.- OPORTUNIDAD EN LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de la convocatoria del proceso electoral o consulta popular determinada, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días calendario después de culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Artículo Cuarto.- ALCANCE.- La presente Ordenanza comprende a cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y Normas Complementarias, sean procesos electorales para elección presidencial, Regional o Gobiernos Locales. Artículo Quinto.- ÓRGANOS COMPETENTES.- La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, ejerce la labor de control en la difusión de la propaganda electoral descrita en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo Sexto.- ACTIVIDADES PERMITIDAS.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes de la materia, así como en la presente Ordenanza. Las organizaciones políticas deberán respetar además dentro del proceso electoral, el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrándose permitidas a realizar las siguientes actividades: a) Exhibir anuncios, banderolas, carteles letreros paneles y pancartas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales políticos citados en el acápite anterior, siempre que funcionen entre las 8.00 horas y 20.00 horas, no pudiendo exceder, en ningún caso los setenta (70) decibeles. c) Toda propaganda que instalen o coloquen las agrupaciones políticas, deberá tomar en cuenta las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código. Artículo Sétimo.- USO DE BIENES PÚBLICOS PARA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL.- Los límites de difusión de la propaganda política electoral en los espacios públicos del distrito, se efectuarán según el siguiente detalle: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado deberá prever el libre paso de peatones. b) La propaganda se hará mediante paneles auto soportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superfi cie de exposición de propaganda debe ser 3.00 metros, como mínimo. c) Los paneles deberán contar con una distancia mínima de 50.00 metros, entre panel y panel, pudiendo ser de una cara o dos caras opuestas. Podrán, sin embargo, instalarse dos paneles contiguos de una sola cara, siempre que no se afecte la visibilidad de ambos, ni afecte la visibilidad de los conductores. Cualquier otra vía o espacio no considerado en el artículo anterior, constituye zona rígida para efectos de instalación de propaganda electoral, encontrándose prohibida su ubicación en ellas. Artículo Octavo.- DERECHOS DE DIFUSIÓN.- Para la difusión, exhibición o distribución de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES, CONTROL E INFRACCIONES Artículo Noveno.- Se encuentra prohibida la difusión y/o instalación de propaganda política electoral en espacios públicos en las siguientes formas: a) Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos y el mobiliario urbano de las vías y parques públicos. b) Fijar, pegar, pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, bermas, separadores, y jardines de aislamiento de las vías públicas. c) Efectuar propaganda política a través de altoparlantes fuera del horario y por niveles superiores a los decibeles señalados en el literal b) del artículo sexto. d) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad, así como en los parques de la jurisdicción y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental. e) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, así como en las iglesias de cualquier credo. f) Fijas, pegar o pintar propaganda política sobre avisos publicitarios autorizados con fi nes comerciales. g) Instalar propaganda política que afecte las condiciones estructurales de las edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vías públicas circundantes. h) Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles letreros o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. i) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral, colocada por un candidato u organización política o que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. j) Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos descritos en los literales del artículo sexto. k) Que contengan mensajes, cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en el proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, y militantes. Artículo Décimo.- La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, verifi cará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de detectarse alguna trasgresión sobre este aspecto,