Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

528309
a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado debera prever el libre paso de peatones. b) La propaganda se MORDAZA mediante paneles auto soportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de propaganda debe ser 3.00 metros, como minimo. c) Los paneles deberan contar con una distancia minima de 50.00 metros, entre panel y panel, pudiendo ser de una cara o dos caras opuestas. Podran, sin embargo, instalarse dos paneles contiguos de una sola cara, siempre que no se afecte la visibilidad de ambos, ni afecte la visibilidad de los conductores. Cualquier otra via o espacio no considerado en el articulo anterior, constituye MORDAZA rigida para efectos de instalacion de propaganda electoral, encontrandose prohibida su ubicacion en ellas. Articulo Octavo.- DERECHOS DE DIFUSION.Para la difusion, exhibicion o distribucion de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorizacion municipal alguno, ni efectuar ningun pago por este concepto. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES, CONTROL E INFRACCIONES Articulo Noveno.- Se encuentra prohibida la difusion y/o instalacion de propaganda politica electoral en espacios publicos en las siguientes formas: a) Fijar, pegar o pintar propaganda politica en los monumentos y el mobiliario MORDAZA de las vias y parques publicos. b) Fijar, pegar, pintar propaganda politica en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, senales de MORDAZA, bermas, separadores, y jardines de aislamiento de las vias publicas. c) Efectuar propaganda politica a traves de altoparlantes fuera del horario y por niveles superiores a los decibeles senalados en el literal b) del articulo sexto. d) Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad, asi como en los parques de la jurisdiccion y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental. e) Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, asi como en las MORDAZA de cualquier credo. f) Fijas, pegar o pintar propaganda politica sobre avisos publicitarios autorizados con fines comerciales. g) Instalar propaganda politica que afecte las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vias publicas circundantes. h) Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles letreros o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. i) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral, colocada por un candidato u organizacion politica o que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. j) Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos descritos en los literales del articulo sexto. k) Que contengan mensajes, cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en el MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, y militantes. Articulo Decimo.- La Municipalidad a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion, verificara que la instalacion de la propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de detectarse alguna trasgresion sobre este aspecto,

electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d) Bienes de uso publico: Bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. e) Predios publicos de dominio privado: Predios que estan bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. f) Organizaciones Politicas: Partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Ornato: Conjunto de elementos arquitectonicos y artisticos que guardan MORDAZA estetica entre si, dentro de un espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. Articulo Tercero.- OPORTUNIDAD EN LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de la convocatoria del MORDAZA electoral o consulta popular determinada, realizado por el organo competente hasta 24 horas MORDAZA de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el dia siguiente de la eleccion y hasta 60 dias calendario despues de culminada la eleccion. Cualquier otra propaganda politica que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Articulo Cuarto.- ALCANCE.- La presente Ordenanza comprende a cualquier MORDAZA electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Organica de Elecciones vigente y Normas Complementarias, MORDAZA procesos electorales para eleccion presidencial, Regional o Gobiernos Locales. Articulo Quinto.- ORGANOS COMPETENTES.- La Municipalidad a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion, ejerce la labor de control en la difusion de la propaganda electoral descrita en la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo Sexto.- ACTIVIDADES PERMITIDAS.Toda propaganda electoral debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes de la materia, asi como en la presente Ordenanza. Las organizaciones politicas deberan respetar ademas dentro del MORDAZA electoral, el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrandose permitidas a realizar las siguientes actividades: a) Exhibir anuncios, banderolas, carteles letreros paneles y pancartas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo MORDAZA, ornato y seguridad. b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales politicos citados en el acapite anterior, siempre que funcionen entre las 8.00 horas y 20.00 horas, no pudiendo exceder, en ningun caso los setenta (70) decibeles. c) Toda propaganda que instalen o coloquen las agrupaciones politicas, debera tomar en cuenta las distancias minimas de seguridad que deberan guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rigidas con tension, establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad Suministro (Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME), poniendo especial enfasis en lo senalado en la Tabla 234-1 del mencionado codigo. Articulo Setimo.- USO DE BIENES PUBLICOS PARA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL.- Los limites de difusion de la propaganda politica electoral en los espacios publicos del distrito, se efectuaran segun el siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.