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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528302 al 7 de junio de 2014) que se encuentra en el portal institucional, se advierte que los candidatos Domingo Manuel Chumpitaz Arias, Isaac del Carmen Malásquez Saravia, Victoria Arias Aburto, Ángel Pablo Quispe Vega, Luis Jacinto Aburto Villalobos, Angee Victoria Quispe Zanches, no se encuentran registrados como tales. 12. En ese sentido, cabe preguntarnos si la afi liación a la organización política Alianza para el Progreso constituye un requisito para integrar la lista de candidatos de dicha agrupación política en el marco de las normas de democracia interna. 13. De conformidad con el artículo 53 del estatuto de la citada organización política, la modalidad de elección para los cargos de elección popular tratándose de candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales distritales o de centros poblados, se realizará la modalidad prevista en el literal b), del artículo 24 de la LPP, esto es, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. Es decir, que solo los afi liados de la organización política podrían emitir su voto para dicha elección. 14. Realizada una lectura del acta de elección interna (fojas 4 a 5), se advierte que se siguió dicha modalidad siendo el caso que cada uno de los afi liados emitió su voto de manera voluntaria, cumpliéndose, de esta manera, lo establecido en la LPP y en el estatuto. 15. En cuanto a la participación de los afi liados como candidatos, el citado artículo 53, señala que, de manera excepciona, en aplicación del inciso 7 del artículo 21 del estatuto, se podrá postular libremente a cualquier ciudadano no afi liado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, siempre que sus atributos personales, éticos e intelectuales así lo justifi quen y acrediten su adhesión a los principios y fi nes del partido. De otro lado, el artículo 21, inciso 7, establece que es prerrogativa del presidente del partido, designar conjuntamente con el directorio de la DEN (Dirección Ejecutiva Nacional) hasta 1/5 del total de los candidatos a cargos de elección popular. 16. De lo antes expuesto, se puede concluir que cabe la participación de no afi liados en las elecciones internas de la organización política, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder el 1/5 de los candidatos. 17. Dicho esto se puede concluir que no afi liados podrían participar en las elecciones internas del partido político Alianza para el Progreso, ya sea como candidatos elegidos o designados, siendo que en este último caso, estos no podrían exceder el 1/5 de los candidatos. Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido político no existe limitación ni restricción alguna a la participación de los no afi liados, Es más, en el instructivo para las elecciones internas 2014, se señala en el numeral 2 lo siguiente: “[...] 2. De la participación: De conformidad c a lo dispuesto en el artículo 1 del estatuto del partido Alianza para el Progreso- APP, tienen el derecho y la obligación de elegir y ser elegidos todos los militantes afi liados al partido que se encuentran activos y hábiles para ejercer su derecho. [...]”. Así también, en el artículo 12 del Reglamento de Elecciones Internas de la mencionada agrupación política, se señala lo siguiente: “[...] Artículo 12.- De los precandidatos Todo militante hábil del partido Alianza para el Progreso tiene el derecho de postularse y postular precandidatos a los cargos sujetos a elección popular. Quienes se postulen como precandidatos, deben cumplir con los requisitos establecidos por ley para la postulación ofi cial como candidatos de acuerdo al marco de la convocatoria, según la naturaleza del cargo al que desean ser postulados. [...]”. 18. De lo señalado precedentemente, se tiene que los militantes hábiles pueden postularse y postular precandidatos, no especifi cándose si estos precandidatos necesariamente tienen que ser afi liados, dejando abierta la posibilidad de que puedan ser no afi liados. 19. Finalmente y en concordancia con los documentos internos del partido político Alianza para el Progreso, no existe mandato expreso alguno que condicione a que solo los afi liados pueden participar en las elecciones internas de la organización política. Dicho esto, existe la posibilidad, dependiendo de la decisión que se adopte en el interior del partido político Alianza para el Progreso, que los no afi liados pueden participar en las elecciones internas. 20. Siendo ello así, y advirtiéndose que no se han vulnerado las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEEC a fi n de que continué con el trámite de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014- JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 4 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1113671-9 Convocan a magistrada para que asuma temporalmente la presidencia del Jurado Electoral Especial de Lima Centro RESOLUCIÓN Nº 645-2014-JNE Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTA la Resolución Nº 111-2014-P/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, con la que se concede licencia por capacitación al doctor Manuel Iván Miranda Alcántara, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modifi cada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial. 2. Mediante Ofi cio Nº 046-2014-P-CSJLI/PJ, recibido el 14 de abril de 2014, suscrito por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones la designación del doctor