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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528304 CONSIDERANDOS Aspectos generales 7. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, en todo proceso electoral, se cierra ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 27764. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y defi nitivamente aprobado. 8. El artículo 7 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los extranjeros mayores de 18 años de edad, residentes por más de dos años continuos previos a una elección, están facultados para elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente, es decir en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, que se encuentra a cargo del Reniec. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 9. Conforme se desprende del Informe Nº 021-2014- MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 17 de julio de 2014, tras analizar el padrón remitido se observó, con respecto a las 9 271 (nueve mil doscientos setenta y un) actas de constatación domiciliaria, que veintiún ciudadanos no fi guran en el padrón electoral (debido a que diecinueve cambiaron su domicilio desde el extranjero y dos han fallecido), 863 (ochocientos sesenta y tres) se mantienen en el distrito en el que se realizó la constatación domiciliaria y 8 387 (ocho mil trescientos ochenta y siete) fi guran en un distrito diferente de aquel en el que se realizó la constatación domiciliaria, por lo cual, en estos casos, el cambio domiciliario no se ha hecho efectivo, manteniendo su anterior lugar de votación. Finalmente, luego de las labores de fi scalización y la verifi cación del contenido del padrón electoral remitido por el Reniec, la DNFPE recomienda su aprobación. 10. En vista de ello, este órgano colegiado procede a aprobar el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, cuyo acto electoral se llevará a cabo el domingo 5 de octubre de 2014, que comprende a 21 301 881 electores con domicilio dentro del territorio de la República y veinticuatro ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para las elecciones municipales 2014. Artículo Segundo.- REMITIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1113671-11 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 4676-2014 Lima, 21 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión “Defi nición de Agenda Técnica de ASBA”, organizada por el Banco Central del Uruguay (BCU) y la Secretaría General de la ASBA, que se llevará a cabo los días 23 y 24 de julio de 2014, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región; Que, durante la LXIX Sesión de la Junta Directiva de la Asociación se acordó conformar un comité ad hoc para defi nir la agenda técnica para los siguientes tres años. Dicho comité estará conformado por supervisores, o sus representantes técnicos, de las regiones que son parte de la Asociación; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.), para realizar una presentación sobre las experiencias del desarrollo de la regulación y supervisión de la banca móvil en el Perú, en el marco de la citada reunión; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la