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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528305 representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.) de la SBS, del 22 al 25 de julio de 2014, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 221,77 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1113791-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Lineamientos de Prevención de la Mortalidad Materna y Neonatal en el ámbito de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 074-2014-CR-GRH APROBAR LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCION DE LA MORTALIDAD MATERNA Y NEONATAL EN EL AMBITO DE LA REGION HUANUCO Huánuco, 6 de junio del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada llevada a cabo en el Distrito José Crespo Castillo – Aucayacu, de fecha 09 de abril del año 2014, el Dictamen Nº 001-2014-GRH-CP/CPDS, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, sobre la propuesta que Establece Lineamientos de Prevención de la Mortalidad Materna y neonatal en el Ámbito de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Mortalidad Materna y Neonatal, es un problema de Salud Pública, la cual tienen consecuencias en el desarrollo socio – económico de nuestra zona, situación que evidencia que los factores que están determinando las defunciones maternas están dependiendo tanto de aspectos relacionados con la oferta de servicios de salud como de características inherentes a la población demandante, orientado dicha situación a impulsar estrategias mancomunadas entre el establecimiento salud y la comunidad organizada y con la participación multisectorial a fi n de prevenir estas situaciones. Que, la prevención de la Mortalidad Materna y Neonatal, constituye una de las prioridades a Nivel Nacional y Regional, por su gran impacto en la Salud Pública, daño que afecta principalmente a mujeres cuyo estado social es de pobreza y de extrema pobreza, analfabetas y residentes en áreas rurales, siendo el departamento de Huánuco una de las zonas empobrecidas a nivel nacional y con alta población rural, convirtiendo la mortalidad materna un indicador muy importantes para establecer prioridades de intervención. Que, la disminución de Mortalidad Materna y Neonatal, es una prioridad sanitaria en la Región de Huánuco considerándose como factores de riesgo: • El difícil acceso geográfi co en nuestra región agravado por el factor climatológico. • El acceso cultural, buscando la interrelación entre los servicios de salud, la familia y la comunidad organizada, dirigidas a contribuir a las referencias de gestantes al establecimiento de salud para un parto seguro institucional. • El acceso a servicios de salud que garanticen la vigilancia, capacitación, y seguimiento permanente de gestantes con la atención de parto institucional. • El acceso teniendo en cuenta la extrema pobreza de la región, garantizando por la afi liación de las gestantes a través del Seguro Integral de Salud. Que, estas situaciones resulta necesario establecer mecanismos para superar la demora en la identifi cación del estado de gravedad de la gestante, la decisión del traslado de la gestante desde la comunidad al establecimiento, y la demora de atención de la gestante en el establecimiento, ello en consideración de que se encuentra debidamente comprobado y demostrado a nivel nacional e internacional que la única manera de disminuir la Mortalidad Materna y perinatal es la atención de los partos en establecimientos de salud, los cuales cuenten con personal, implementación y equipamiento para responder a dicha demanda. Que, que a fi n de hacer frente a esta problemática social de la Mortalidad Materna y Neonatal, tiene que existir intervención multisectorial y participación ciudadana, garantice la atención de gestantes y recién nacidos en los establecimientos de salud a través de la movilización en casos de emergencias y la promoción de la atención del parto Institucional, previniendo de esta manera la atención del parto domiciliario que es de alto riesgo para presentarse una muerte materna y mortalidad perinatal. Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, lnc.”a”, de la Ley Nº 27867 que señala Aprobar, modifi car o