Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 3. Conforme ello, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto". Sobre la acreditacion del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 4. Con arreglo a lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion, en el caso de los partidos politicos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 5. Asi tambien, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna, es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 7. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado reglamento. 8. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de inscripcion, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion. Analisis del caso concreto 9. En el caso materia de autos, el JEEC declaro improcedente la lista de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de MORDAZA, por considerar que esta excedia el numero de candidatos no afiliados, entendiendo que dicho numero solo podria ser hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos. 10. Siendo ello asi, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido politico Alianza para el Progreso con relacion a los no afiliados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de eleccion popular. En MORDAZA lugar, corresponde determinar, de ser el caso que se permita la participacion de no afiliados, la cantidad de ellos que pueden participar en las eleccion internas del citado partido politico. 11. Ahora bien, de la consulta detallada de afiliacion realizada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como del padron de afiliados (actualizado

no cumplia con el requisito de registro de afiliacion de candidatos dentro del plazo de ley, contraviniendo, a consideracion de dicho colegiado, la democracia interna al exceder el numero de designados o invitados. Asi, en la resolucion materia de cuestionamiento se senalo que, de la busqueda de consulta de afiliados del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), los candidatos a regidores de la lista presentada no contaban con afiliacion vigente a la organizacion politica Alianza para el Progreso; siendo ello asi, se concluyo que la citada organizacion politica excedia el numero de candidatos no afiliados (invitados o designados), por lo que resultaba improcedente la lista de candidatos presentada. Agrega que, de la lectura del estatuto de la citada organizacion politica, en el caso de los candidatos a regidores no se encuentra contemplado que puedan participar como cualquier ciudadano no afiliado. Dicha resolucion fue notificada al personero legal titular el 5 de MORDAZA de 2014, tal como consta a fojas 8 de autos. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional de la organizacion politica Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelacion (fojas 9 a 13), bajo los siguientes argumentos: a) Por un error material, al conformar el expediente de inscripcion, se omitio involuntariamente anexar a las hojas de MORDAZA de los candidatos las constancias de afiliacion a la organizacion politica Alianza para el Progreso, asi como la MORDAZA certificada, por el personero legal, de la ficha de afiliacion de cada uno de ellos, para acreditar la calidad de militante. b) Agrega que el ROP, dejo de recibir solicitudes de incremento del padron partidario a todos los partidos politicos, a partir del 7 de junio de 2014, con el argumento de que se habia producido el cierre del padron electoral, siendo el caso que para la Alianza para el Progreso se le denego la recepcion de la informacion de mas de 35 mil afiliaciones a partir del 7 de junio y la MORDAZA de 89 libros de comites provinciales, con mas de cinco mil adherentes. c) Todos los candidatos fueron elegidos mediante un acto electoral realizado durante el tiempo oportuno por los militantes del partido, cumpliendo de esta manera la exigencia estatutaria y legal. d) En la lista de inscripcion no ha existido designacion de candidatos por invitacion, ya que se ha respetado la voluntad de los militantes expresada en elecciones internas. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, cumple con las normas de democracia interna en el MORDAZA de eleccion de los referidos candidatos. CONSIDERANDOS Sobre la calificacion de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el articulo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), asi como el Reglamento de inscripcion.

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