Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEEC), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEEC declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, debido a que los candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA no cumplen con el requisito de estar consignados en el registro de afiliados al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) como miembros de dicha agrupacion politica, por lo que dicha lista, al exceder el numero de candidatos no afiliados, ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley Nº 28904, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), contraviniendo, de esta manera, lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el reglamento). Sobre el recurso de apelacion En vista de ello, con fecha 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, sosteniendo los siguientes argumentos: a) La organizacion politica ha cumplido con las normas de democracia interna establecidas tanto en la LPP, en el reglamento y en el estatuto, puesto que los candidatos observados tienen la calidad de afiliados. b) Los unicos requisitos exigibles para considerarse afiliado a una organizacion politica son los previstos en el articulo 18 de la LPP y en el articulo 59 de la Resolucion Nº 123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas. Asimismo, de los articulos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del estatuto se desprende que se considera militante o afiliado a quien, ademas, tiene las condiciones de activo y de habil. c) De la LPP se entiende que la condicion de afiliado a una organizacion politica no se adquiere con la inscripcion en el ROP, mas aun si esta inscripcion depende de la organizacion politica y no del afiliado, por lo que la condicion de afiliado, al ser un acto declarativo y no constitutivo, toda vez que es un acto meramente de voluntades tanto del ciudadano como de la organizacion politica, no necesita inscribirse en registro alguno para que tenga eficacia juridica electoral. d) El JEEC ha realizado una mala interpretacion de la funcionalidad del ROP, el cual se rige por el MORDAZA de publicidad, utilizado como control sobre el cumplimiento de la prohibicion de un ciudadano, afiliado a una determinada organizacion politica, a postular por otra. En tal sentido, a fin de acreditar lo senalado, la organizacion politica presenta, entre otros, la MORDAZA de afiliados, suscrita por el presidente y el secretario general de la organizacion politica. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEEC realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos

5. Dicha modalidad de eleccion optada por la organizacion politica MORDAZA referida esta de conformidad con su estatuto, el cual al respecto senala lo siguiente: "Articulo 46º.- La eleccion de las autoridades y dirigentes del Movimiento, asi como de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular, se rige de acuerdo al inciso c) del Articulo 24 de la Ley de Movimientos Politicos, Ley N° 28094. Las elecciones de los dirigentes distritales y provinciales, se hacen mediante MORDAZA directo, secreto y universal de los afiliados. (...)." (Enfasis agregado). 6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que el estatuto de dicha organizacion politica no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica, es decir, que no esta prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos por los delegados de los organos partidarios. 7. En consecuencia, este organo colegiado estima que la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEEC, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, y REVOCAR la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CANETE/JNE, del 7 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1113671-6

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos de la organizacion Politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad para el Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 631-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00811 MORDAZA - CANETE - MORDAZA JEE CANETE (EXPEDIENTE Nº 0042-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce

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