Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1113671-5 Sobre el Recurso de apelacion

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la referida agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CANETE/JNE (fojas 99 a 104), en base a los siguientes argumentos: a) No corresponde la aplicacion de la representacion proporcional, ya que en las elecciones internas para el respectivo distrito electoral solo se presento una lista de candidatos. b) No se ha configurado el incumplimiento de un requisito no subsanable, por lo tanto, la solicitud de inscripcion de la lista no debio ser declarada improcedente. c) Los candidatos de la lista si se encuentran afiliados a la referida organizacion, tal como lo evidencia la MORDAZA de afiliacion adjuntada (fojas 105). Cuestion en discusion Determinar si en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEEC realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que "la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica". 2. El articulo 24 de la MORDAZA citada, modificado por la Ley Nº 29490, indica con relacion a las modalidades de eleccion de candidatos, que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion, teniendo en cuenta que al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. (...) Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos (...) para Regidores hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa." (Enfasis agregado). 3. El articulo 25, numeral 25.2 del Reglamento senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada firmada por el personero legal que contiene la eleccion interna de los candidatos presentados, indicando la modalidad empleada, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. Analisis del caso concreto 4. De la revision del acta de eleccion interna de candidatos a las elecciones municipales para el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 33 a 36), presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, se advierte que la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos fue "de acuerdo con el articulo 24 inciso c) de la Ley de Partidos Politicos y de lo establecido en el articulo 46 de nuestro estatuto, para el presente MORDAZA se ha empleado la modalidad de eleccion siguiente: Eleccion a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme a lo dispuesto por nuestro estatuto".

Revocan resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 631-2014-JNE Expediente Nº J-2014 - 00810 MORDAZA - CANETE ­ MORDAZA JEE CANETE (EXPEDIENTE Nº 00028-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEECANETE/JNE, del 7 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEEC), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA (fojas 32). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CANETE/JNE (fojas 95 y 96), del 7 de MORDAZA de 2014, el JEEC declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que, de la consulta al padron de afiliados realizada en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), ninguno de los candidatos se encuentra afiliado, por lo que dicha lista, al exceder el numero de candidatos no afiliados ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley Nº 28904, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), contraviniendo, de esta manera, lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento).

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