Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energetica del MORDAZA y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"
DECRETO SUPREMO N° 207-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 4 de enero de 2013, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energetica del MORDAZA y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes, encargando al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Seguridad Energetica - PRO SEGURIDAD ENERGETICA, la conduccion del indicado MORDAZA de promocion; dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 005-2013-EF; Que, mediante Resolucion Suprema N° 015-2013EF del 8 de febrero de 2013, se ratifico el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 7 de febrero de 2014, que aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energetica del MORDAZA y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"; Que, con fecha 30 de junio de 2014, se realizo el acto Apertura del Sobre N° 3 (Oferta Economica), otorgandose la Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesion del proyecto

"Mejoras a la Seguridad Energetica del MORDAZA y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" al Consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por la empresas Inversiones en Infraestructura y Transporte por Ductos S.A.C y Enagas Internacional S.L.U.; Que, mediante documento de fecha 14 de MORDAZA de 2014, de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales, el Consorcio Adjudicatario comunica a PROINVERSION que el Concesionario se denominara "Gasoducto Sur Peruano S.A."; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 614-12014-CPS de fecha 15 de MORDAZA de 2014, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energetica del MORDAZA y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", a celebrarse con el Concesionario que ha constituido el Adjudicatario Consorcio Gasoducto Sur Peruano; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energetica del MORDAZA y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", a favor del Concesionario denominado "Gasoducto Sur Peruano S.A.", la cual suscribira el Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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