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El Peruano Martes 22 de julio de 2014 528312 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” DECRETO SUPREMO N° 207-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 4 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes, encargando al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGETICA, la conducción del indicado proceso de promoción; dicho acuerdo fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 005-2013-EF; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013- EF del 8 de febrero de 2013, se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de febrero de 2014, que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; Que, con fecha 30 de junio de 2014, se realizó el acto Apertura del Sobre N° 3 (Oferta Económica), otorgándose la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por la empresas Inversiones en Infraestructura y Transporte por Ductos S.A.C y Enagas Internacional S.L.U.; Que, mediante documento de fecha 14 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales, el Consorcio Adjudicatario comunica a PROINVERSIÓN que el Concesionario se denominará “Gasoducto Sur Peruano S.A.”; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 614-1- 2014-CPS de fecha 15 de julio de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, a celebrarse con el Concesionario que ha constituido el Adjudicatario Consorcio Gasoducto Sur Peruano; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, a favor del Concesionario denominado “Gasoducto Sur Peruano S.A.”, la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN